Sentencia Social Nº S/S, ...re de 2003

Última revisión
20/11/2003

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3238/2003 de 20 de Noviembre de 2003

Tiempo de lectura: 16 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 20 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGLESIAS CABERO, MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140012003100062

Resumen
Reitera la Sala que las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, se rigen por las disposiciones o acuerdos que las hayan implantado, tanto en cuanto a su reconocimiento como en cuanto a la anulación o disminución de los derechos atribuidos a dichas prestaciones. En atención a lo anterior y, habiendo quedado probado que en los contratos de seguro celebrados por la Junta de Andalucía con la aseguradora recurrente, se contenía una cláusula expresiva de que, "en los supuestos en que la invalidez permanente sea reconocida o declarada en sentencia firme, el hecho causante lo constituirá dicha sentencia a la fecha de su firmeza, sin tener en cuenta asimismo su posible revisión, la fecha de sus efectos económicos o la existencia de enfermedades preexistentes", la voluntad de la empresa en cuanto a la concesión de la mejora y a las condiciones exigibles para su percibo, han quedado bien patentes, de manera que si la sentencia que en este caso declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta lleva fecha de 31 de mayo de 2000, alcanzando firmeza, es evidente que esta es la fecha a tener en cuenta para cuantificar la indemnización a percibir por el trabajador, aunque el accidente hubiera ocurrido el 22 de enero de 1997 y, puesto que en la fecha de aquella sentencia, el contrato de seguro vigente cuantificaba la indemnización en 5 millones de pesetas, carece de fundamento la pretensión de que se eleve a 10 millones de pesetas.

Voces

Incapacidad permanente absoluta

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Accidente laboral

Incapacidad permanente

Sentencia firme

Trabajador accidentado

Derecho a indemnización

Contingencias profesionales

Cuantía de la indemnización

Indemnización a tanto alzado

Acción protectora

Indemnización complementaria

Voluntad unilateral

Voluntad

Convenio colectivo

Período de carencia

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de …

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