Última revisión
19/01/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1076/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 103/2015 de 20 de Diciembre de 2016
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Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 1076/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016100982
Núm. Ecli: ES:TS:2016:5694
Núm. Roj: STS 5694:2016
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Fecha de sentencia: 20/12/2016
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del procedimiento: 103/2015
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria
Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Valencia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres
Ruiz
Transcrito por: AAP Nota:
Resumen
Ayuntamiento de Calp. Cese de indefinidos no fijos. Amortización de la plaza: debió seguirse el trámite del despido colectivo. Nulidad de los despidos sólo los trabajadores recurrentes. Alcance del art. 19.2 LRJS .
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 103/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres
Ruiz
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente
Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 20 de diciembre de 2016.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Matías , D. Primitivo , Dª Inés , D. Serafin , Dº Marisol , Dª Raimunda , Dª. Tatiana , Dº. Antonia , Dª Celia , Dª Erica , Dª Herminia y D. Luis Manuel , todos ellos representados por la Procuradora Dª Esperanza de Oca Ros, y asistidos por el letrado D. Juan Pedro García Martínez; Dª Sagrario , respresentada y asistida por la letrada Dª María Fernanda Santiago Santiago; y D. Calixto , representado y asistido por el letrado D. Miquel Ivars Bañuls contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 771/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm , en autos núm. 324/2012, seguidos a instancias de D. Fermín , Dª Camila , Dª Esperanza , D. Jeronimo , Dª Jacinta , Dª Melisa , Dª Reyes , D. Maximo , Dª Virtudes , D. Remigio , D. Simón , D. Jose Ángel , D. Abelardo , D. Armando , Dª Asunción , D. Cayetano , D. Edmundo , Dª Dolores , Dª Francisca , D. Francisco , Dª Maite , Dª Sagrario , D. Primitivo , D. Matías , Dª Inés , D. Serafin , Dª Marisol , Dª Raimunda , Dª Tatiana , Dª Antonia , Dª Celia , Dª Erica , Dª Herminia , D. Luis Manuel , D. Miguel Ángel , D. Arcadio , D. Celso , D. Felipe , D. Isaac , Dª Marcelina , Dª Virginia , Dª Adoracion , D. Silvio , D. Jose Enrique , D. Fermín , D. Marco Antonio , D. Anibal , Dª Gema , Dª Marta , Dª Susana , Dª Crescencia , Dª Bibiana , Dª Enma , D. Gregorio , Dª Macarena y D. Calixto , contra el Ayuntamiento de Calp (Alacant).
Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Calp (Alacant) representado por el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, y asistido por el letrado D. Antonio Ramón Rueda López.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.
Antecedentes
«
Categoría profesional: Auxiliar administrativo (Grupo C2), plaza 230. Antigüedad: 14 de enero de 2008
Salario: 1.474,10 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.
2. Maite
Categoría profesional: Personal limpieza para Colegios Públicos. (APF), plaza NUM000 . Antigüedad: 4 de septiembre de 2006
Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras (según una jornada laboral del 53,3%)
3. Sagrario
Categoría profesional: Personal limpieza para Colegios Públicos. (APF), plaza NUM001 , Antigüedad: 25 de septiembre de 2007
Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras (según una jornada laboral del 53,3%).
4. Camila , con DNI. núm.: NUM002 Categoría Profesional: asistente infantil.
Antigüedad: 13 de noviembre de 2007.
Salario: 1.206,43 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.
5. Fermín , con DNI. núm. NUM003 Categoría Profesional: Encargado de almacén.
Antigüedad: 7 de mayo de 2003.
Salario: 1.094 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.
6. Jacinta , con DNI. núm: NUM004 , Categoría Profesional: Conserje de edificios comunitarios.
Antigüedad: 17 de diciembre de 2007.
Salario: 916,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.
7. Reyes , DNI. núm.: NUM005 Categoría Profesional: Relaciones públicas.
Salario: 1.172,84 euros mensuales por todos los conceptos.
Antigüedad: uno de julio de dos mil cinco.
8. Melisa , con DNI. núm.: NUM006 Categoría Profesional: conserje de edificios comunitarios. Salario: 1.047,82 euros mensuales por todos los conceptos. Antigüedad: quince de diciembre de dos mil seis.
Categoría profesional: Peón de obras y servicios (APF), plaza NUM007 . Antigüedad: 28 de febrero de 2006.
Salario: 1057,20 euros mensuales sin inclusión del prorrateo de pagas extra.
Categoría profesional: Personal de limpieza para Colegios Públicos. (APF), plaza NUM008 . Antigüedad: 26 de junio de 2007
Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras (según una jornada laboral del 53,3%)
Categoría profesional: Oficial 1ª conductor (Grupo C2), plaza NUM009
Antigüedad: 8 de noviembre de 2007.
Salario: 1142,69 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras.
Categoría profesional: Peón obras y servicios- playas (APF), plaza NUM010 . Antigüedad: 10 de Abril de 2007.
Salario: 1.006,19 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra.
Categoría profesional: Oficial 20 jardinero (Grupo C2) plaza NUM011 . Antigüedad: 2 de enero de 2007.
Salario: 957,10 euros mensuales sin inclusión del prorrateo de pagas extras. El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores como miembro del Comité de Empresa.
14. Abelardo
Categoría profesional: Conserje de edificios Comunitarios (APF), plaza NUM012
Antigüedad: 10 de marzo de 2008
Salario: 840,27 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra.
15. Armando
Categoría profesional: Peón jardinero (APF), plaza NUM013
Antigüedad: 25 de marzo de 2005
Salario: 878,06 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra. El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, como Delegado Sindical LOLS.
16. Asunción
Categoría profesional: Conserje de edificios Comunitarios (APF), plaza NUM014
Antigüedad: 23 de junio de 2008
Salario: 890,67 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
17. Cayetano
Categoría profesional: Oficial 2ª (Grupo C2), plaza NUM015
Antigüedad: 10 de enero de 2006
Salario: 972,68 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra.
18. Edmundo
Categoría profesional: Peón jardinero (APF), plaza NUM016
Antigüedad: 4 de octubre de 2007
Salario: 888,57 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra.
19. Anibal
Categoría profesional: TECNICO DE CULTURA, COORDINADOR Y JEFE DE SERVICIO DEL AREA DE CULTURA, GRUPO A2.
Antigüedad: 09/07/2008.
Salario: 2.239,59 €/mes incluidas las pagas extras.
20. Gema ,
Categoría profesional: BIOLOGO, GRUPO A1, Antigüedad: 02/07/2008,
Salario: 2.573,00 €/mes incluidas las pagas extras
21. Marta ,
Categoría profesional: Auxiliar Administrativo, GRUPO C2.
Antigüedad: 08/07/2008 Salario: 1678,68€/mes incluidas las pagas extras
22. Susana .
Categoría profesional: CONSERJE EDIFICIOS COMUNITARIOS, GRUPO E. Antigüedad: 09/07/2008
Salario: 1.221,97 €/mes brutos incluidas las pagas extras.
23. Macarena , Categoría profesional: Limpiadora, GRUPO E. Antigüedad: 15/11/2010.
Salario: 638,31 €/mes brutos incluidas las pagas extras, prestando sus servicios mediante contrato a tiempo parcial del 53,30% de jornada
24. Crescencia
Categoría profesional: LIMPIADORA, GRUPO E Antigüedad: 15/09/2008
Salario: 642,40 €/mes brutos incluidas las pagas extras, prestando sus servicios a tiempo parcial del 53,30% de jornada.
25. Enma
Categoría profesional: LIMPIADORA grupo E Antigüedad: 11/09/2008
Salario: 802,98 €/mes brutos incluidas las pagas extras, prestando sus servicios a tiempo parcial del 53,30% de jornada
26. Bibiana
Categoría profesional: TELEFONISTA, GRUPO E. Antigüedad: 16/09/2008
Salario: 652,86€/mes brutos incluidas las pagas extras, con contrato a tiempo parcial del
53,30% de jornada
27. Gregorio , Categoría profesional: OFICIAL DE 2ª Antigüedad: 10/07/2008
Salario: 1.669,33 €/mes brutos incluidas las pagas extras.
Categoría profesional: MONITOR DEPORTIVO, GRUPO C2. Antigüedad: 18/06/2008
Salario: un salario bruto mensual de 1.340,86 €/mes brutos incluidas las pagas extras.
Categoría profesional: Peón (Grupo E), plaza 418-05. Antigüedad: 1 de julio de 2005
Salario: 1.196,91 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.
30. Matías , con antigüedad de 28 de marzo del 2007, categoría profesional de Conserje de Edificios Comunitarios y salario mensual de 1.224,18 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
31. Primitivo , con antigüedad de 03 de febrero del 1997, categoría profesional de Ordenanza de Archivos y salario mensual de 1.686,60 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
32. Inés , con antigüedad de 5 de agosto del 2008, categoría profesional de Monitor Deportivo y salario mensual de 1.311,08 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
33. Serafin , con antigüedad de 12 de febrero del 2002, categoría profesional de Técnico de Programación Sociocultural y salario mensual de 2306,01 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
34. Marisol , con antigüedad de 8 de noviembre del 2007, categoría profesional de Conserje de Sevicios Comunitarios y salario mensual de 1.196,91 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
35. Raimunda , con antigüedad de 18 de octubre de 2007, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual de 1.474,10 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
36. Tatiana , con antigüedad de 20 de julio del 2007, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual de 1.474,10 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
37. Antonia , con antigüedad de 10 de julio del 2007, categoría profesional de Conserje de Juventud y salario mensual de 1.219,78 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
38. Celia , con antigüedad de 22 de septiembre del 2007, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual de 802,98 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
39. Erica , con antigüedad de 8 de julio del 2008, categoría profesional de Telefonista - Intérprete y salario mensual de 1.448,14 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
40. Herminia , con antigüedad de 09 de octubre del 2005, categoría profesional de Delineante y salario mensual de 1.667,67 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
41. Luis Manuel , con antigüedad de 10 de febrero del 2007, categoría profesional de Conserje de Edificios Comunitarios y salario mensual de 1.224,18 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
42. Dolores
Categoría profesional: Limpiadora (APF), plaza NUM017
Antigüedad: 2 de junio de 2008 Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra (según una jornada laboral del 53,3%)
43. Francisca
Categoría profesional: Limpiadora (APF), plaza NUM018
Antigüedad: 10 de julio de 2006
Salario: 642,40 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extra (según una jornada laboral del 53,3%)
44. Jeronimo . 22 de mayo de 2007, con categoría profesional de ENCARGADO DE CASCO ANTIGUO, GRUPO E (437-05), percibiendo una retribución de 1.474'44 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.
45. Esperanza . 3 de febrero de 2004, con categoría profesional de
TELEFONISTA, en concreto, GRUPO C, TELEFONISTA-INTERPRETE RTV CALP (575-06), percibiendo una retribución de 1.462'17 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.
46. Dº Fermín :
Antigüedad: 07/05/03.
Categoría profesional: ENCARGADO ALMACEN
Salario mensual: 1.406.68 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
47. Dº Miguel Ángel :
Antigüedad: 09/02/05.
categoría profesional: VIGILANTE AMBIENTAL.
Salario mensual: 1.224,18 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
48.- Dº Felipe :
Antigüedad: 12/02/05.
Categoría profesional: PEON DE OBRAS Y SERVICIOS.
Salario mensual: 1.211,51 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.
49. Dº Silvio :
Antigüedad: 03/10/05
Salario mensual: 1.211,51€ incluida prorrata pagas extraordinarias. Categoría profesional: PEON JARDINERO
50.- Dª Adoracion :
Antigüedad: 04/09/06.
Salario mensual: 643,97€ incluida prorrata pagas extraordinarias
Categoría profesional: LIMPIADORA
51.- Dª Virginia :
Antigüedad: 04/09/06.
Salario mensual: 643,97€ incluida prorrata pagas extraordinarias
Categoría profesional: LIMPIADORA
52. D. Isaac Antigüedad: 05/03/07
Salario mensual: 1.218,94 € incluida prorrata pagas extraordinarias. Categoría profesional: PEON JARDINERO
53. Dº Celso :
Antigüedad: 14/05/07. Salario mensual: 1.411,31€.
Categoría profesional: OFICIAL 10 DE CONDUCTOR
54.- D° Jose Enrique :
Antigüedad: 05/11/07.
Salario mensual: 1.196,91€ incluida prorrata pagas extraordinarias. Categoría profesional: PEON JARDINERO
55. Dª Marcelina :
Antigüedad: 02/01/08. Salario mensual: 1.204,59€.
Categoría profesional: PEON JARDINERO
56.- D° Arcadio :
Antigüedad: 05/03/08.
Salario mensual: 1.864,20 € incluida prorrata de pagas extraordinarias
Categoría profesional: OFICIAL 1º CONDUCTOR.
(Las condiciones personales y profesionales establecidas en la demanda y que se han transcrito -salvo error material- han sido reconocidas por el Ayuntamiento demandado).
5º El Ayuntamiento de Calpe concluyó en fecha 16/12/2001 (por medio del Director General de Recursos Humanos) un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, cuyo contenido a folios 45 a 191 del ramo documental de la demandada se da por reproducido. Dicho plan recomendaba amortizar 71 puestos de trabajo. El mismo plan recoge (ya sí consta en la documentación económica anexa al plan que el remanente de tesorería en el año 2010 del Consistorio era de -31.177.336,96 €, y la diferencia entre ingresos y gastos arroja un resultado negativo de aproximadamente 4,8 millones de €. El Plan contiene un Plan económico financiero (2011-2013) y de saneamiento (2011-2020).
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que desestimando la demanda interpuesta por Francisco , Maite , Sagrario , Camila , Fermín , Jacinta , Reyes , Melisa , Maximo , Virtudes , Remigio , Simón , Jose Ángel , Abelardo , Armando , Asunción , Cayetano , Edmundo , Anibal , Gema , Marta , Susana , Macarena , Crescencia , Enma , Bibiana , Gregorio , Marco Antonio , Calixto , Matías , Primitivo , Inés , Serafin , Marisol , Raimunda , Tatiana , Antonia , Celia , Erica , Herminia , Luis Manuel , Dolores , Francisca , Jeronimo , Esperanza , Fermín , Miguel Ángel , Felipe , Silvio , Adoracion , Virginia , Isaac , Celso , Jose Enrique , Marcelina Y Arcadio ; absuelvo al AYUNTAMIENTO DE CALPE de todos los pedimentos deducidos contra él en las demandas acumuladas.».
«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Fermín , Camila , Esperanza , Jeronimo , Jacinta , Melisa , Reyes , Maximo , Virtudes , Remigio , Simón , Jose Ángel , Abelardo , Armando , Asunción , Cayetano , Edmundo , Dolores , Francisca , Sagrario , Primitivo , Matías , Inés , Serafin , Marisol , Raimunda , Tatiana , Antonia , Celia , Erica , Herminia , Luis Manuel , Miguel Ángel , Arcadio , Celso , Felipe , Isaac , Marcelina , Virginia , Adoracion , Silvio , Jose Enrique , Fermín , Bibiana , Gregorio , Macarena y Calixto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Benidorm el 3 de septiembre de 2012 ; y, en consecuencia revocamos parcialmente la sentencia recurrida declarando el derecho de los recurrentes a percibir una indemnización en cuantía de ocho días de salario por año trabajado, a cuyo abono se condena al Ayuntamiento de Calpe, confirm ándola en el resto».
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), los recurrentes proponen, como sentencias de contraste, la dictada por el Pleno de esta Sala de lo Social de 24 de junio de 2014, (rec. 217/13 ), y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de octubre de 2013 (rollo 2513/13 ).
Evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.
Fundamentos
Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por 47 de dichos trabajadores demandantes agrupados en 8 recursos de suplicación diferentes que fueron todos ellos estimados en parte por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 mayo 2014 (rollo 771/2014 ), en el sentido de rechazar que los ceses de los trabajadores puedan calificarse como despido, pero reconociendo a los mismos el derecho a percibir la indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
2. Frente a dicha sentencia, 14 de aquellos trabajadores demandantes nos presentan ahora separadamente tres recursos de casación para la unificación de doctrina.
3. Antes de analizar los concretos motivos de los recursos hemos de detenernos en el alcance del citado art. 19 LRJS que expresamente señala que, en caso de demandas de más de diez actores, «éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio».
La regla tiene carácter general e imperativo, excluible solamente de concurrir la excepción a la que se refiere el apartado 4 del mismo art. 19 LRJS , que permite que alguno de los actores se aparte de esa obligación siempre que exprese «su voluntad justificada de comparecer por sí mismo o de designar un representante propio, diferenciado del designado de forma conjunta por los restantes actores...».
Hubiera sido, pues, necesario que el Juzgado de instancia comprobara el cumplimiento de la obligación del art. 19.2 LRJS y, en su caso, analizara la concurrencia de la excepción que justificara la dispersión de representación y asistencia técnica que se ha producido a lo largo de las tres fases o niveles procesales de este litigio y que nos lleva a tener que analizar ahora recursos de casación para unificación de doctrina que en algunos extremos contienen, además, pretensiones y fundamentos idénticos, basados incluso en la misma sentencia referencial.
En dicha sentencia esta Sala IV del Tribunal Supremo resolvía el recurso de casación ordinaria interpuesto en un procedimiento de despido colectivo en donde se suscita la cuestión del cese por amortización de la plaza de los trabajadores interinos por vacante en el sector público (la Universidad Politécnica de Madrid, en el caso). La doctrina que allí se sienta consiste, resumidamente, en considerar que la Administración debe seguir en estos casos los trámites de los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), por mor de lo dispuesto en la Disp. Ad. 20ª ET.
2. La contradicción exigida en el art. 219.1 LRJS resulta aquí patente porque en el presente caso el Ayuntamiento procedió a extinguir los contratos de los trabajadores demandantes, que tenían la condición de trabajadores indefinidos no fijos (por reconocimiento expreso del propio Ayuntamiento en 26 de junio de 2008 -hecho probado Segundo-), basándose en la amortización de las plazas que venían ocupando.
Pese a esa igualdad de sustrato fáctico, la sentencia recurrida alcanza una solución contrapuesta a la que se llega en la sentencia de contraste.
3. Esta Sala IV del Tribunal Supremo ha tenido ya ocasión de pronunciarse en numerosos asuntos sustancialmente idénticos al presente, en los que se invocaba la misma sentencia de contradicción, la dictada por el Pleno de este Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014 , y en los que igualmente se recurrían sentencias de suplicación que, como la aquí recurrida, habían admitido la posibilidad de extinguir mediante la amortización de la plaza los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos porque aplicaban la doctrina tradicional de la Sala en esa materia, anterior al cambio de criterio que se produce con la precitada sentencia.
Y, aun cuando la doctrina mantenida en dichas sentencias -como ocurre con la sentencia recurrida-, era conforme con la de este Tribunal Supremo en el momento de su pronunciamiento, se encuentra en disconformidad con la nueva doctrina unificada que, rectificando la anterior, ha sido fijada por el Pleno de esta Sala en la sentencia de contraste (así lo hemos puesto de relieve en la STS/4ª de 27 octubre 2015 -rcud. 2574/2014 -, y 17 mayo 2016 -rcud. 3265/2014-).
4. En definitiva, tanto en los supuestos de una interinidad por vacante, como en los de transformación de la contratación inicial o formalmente temporal en contratos de trabajo de indefinidos no fijos, la amortización de la plaza desempeñada no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos; y, por ello, para poder extinguir los contratos sin haber cubierto previa y reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET . Además de en las sentencias ya citadas, lo que hemos ratificado en otras muchas posteriores, como las STS/4ª de 8 y 14 julio (rcud. 2693/2013 y 2680/2013) y 2 diciembre 2014 (rcud. 2371/2013 ); 18 marzo (rcud. 1521/2014 ), 26 mayo (rcud. 391/2014 ), 23 junio (rcud. 1981/2014 ), 30 junio (rcud. 2068/2014 ) y 13 julio 2015 (rcud. 2405/2014 ); 16 y 25 febrero ( rcud. 1199/2014 y 2537/2014 , respectivamente), 5 y 20 abril 2016 ( rcud. 1874/2014 y 3258/2014, respectivamente ) y 7 y 8 julio 2016 ( rcud. 2536/2014 y 1325/2014 , respectivamente).
5. Congruentemente, la conclusión no puede ser otra que la de entender que, para extinguir la relación laboral de los actores en su condición de trabajadores indefinidos no fijos, el Ayuntamiento demandado debió seguir el cauce del art. 51 ET , dado que el número de demandantes pone de relieve que se superaban los umbrales que delimitan el despido colectivo (ap. 1 c) del citado art. 51 ET ). Al no haberlo hecho así, el cese de los mismos es constitutivo de despido que ha de ser calificado como nulo a tenor de lo dispuesto en el art. 51.1 último párrafo ET y 122.2 b) LRJS , por no haberse seguido el trámite adecuado, con las consecuencias legales inherentes de acuerdo con el art. 55.6 ET .
6. Lo dicho comporta la estimación de los recursos interpuestos por la Sra. Sagrario y el Sr. Calixto .
2. El primero de ellos sirve a la asistencia letrada de ese grupo de demandantes para alegar la vulneración de los arts. 14 y 24 de la Constitución (CE ). En realidad en este motivo se suscitan, a su vez, dos cuestiones distintas.
3. De un lado, se pretende que se declare la nulidad de actuaciones por no haberse examinado en vía de suplicación la cuestión de la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de Calp relativos al Plan de Ordenación de recursos humanos, así como de los listados de plazas amortizadas y el mejor derecho de unos trabajadores sobre otros a estar incluidos o no en el listado.
Por otra parte, se denuncia la vulneración del art. 14 CE por haberse validado en la sentencia recurrida la conducta del Ayuntamiento consistente en amortizar las plazas de los recurrentes sin permitir el acceso de los afectados a la indemnización del despido objetivo.
4. Este primer motivo ha de rechazarse de plano puesto que la parte recurrente no cumple con los requisitos exigidos por el art. 221 LRJS , al no invocar doctrina contradictoria con la que debiera llevarse a cabo la unificación, ni hacer referencia a sentencia o sentencias en las que fundamente la pretensión de unificación doctrinal que ha de ser el objeto exclusivo del recurso.
2. De este modo el recurso suscita la misma cuestión que hemos abordado al resolver los dos recursos anteriores, si bien con sentencia referencial distinta.
La contradicción es aquí también claramente apreciable pues, en un supuesto de extinción del contrato de una trabajadora indefinida no fija de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER), la Sala de Galicia declara la nulidad del despido por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo, sosteniendo que la amortización de la plaza ha de ajustarse a lo dispuesto en el Disp. Ad. 20ª ET.
3. Resulta patente que la sentencia recurrida es contraria a la que se aporta de contraste y que, a su vez, ésta es coincidente con la doctrina que venimos sosteniendo y que hemos recogido en los Fundamentos anteriores. Por consiguiente, hemos de acoger la pretensión subsidiaria de este recurso que, centrada en el fondo del asunto, suplicaba en esencia la estimación de la demanda inicial.
2. En virtud de lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS no procede la imposición de costas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Estimar los recursos de casación interpuestos por D. Matías , D. Primitivo , Dª Inés , D. Serafin , Dº Marisol , Dª Raimunda , Dª. Tatiana , Dº. Antonia , Dª Celia , Dª Erica , Dª Herminia , D. Luis Manuel , Dª Sagrario , y D. Calixto , contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 771/2014 , anulándola en parte, en el sentido de acoger favorablemente los recursos de suplicación de los ahora recurrentes con la consiguiente revocación parcial de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm , en autos núm. 324/2012, y estimando las demandas de los arriba recurrentes declarando la nulidad de sus despidos y condenando a la parte demandada, el Ayuntamiento de Calp (Alacant) a la inmediata readmisión de los mismos en las condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, manteniendo el resto de la sentencia recurrida en relación con aquellos litigantes que consintieron aquel pronunciamiento, para los cuales la misma ganó firmeza. Sin costas
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
