Última revisión
15/09/2016
Sentencia Social Nº 634/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 759/2015 de 07 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 07 de Julio de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO
Nº de sentencia: 634/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016100592
Núm. Ecli: ES:TS:2016:3952
Núm. Roj: STS 3952:2016
Encabezamiento
En Madrid, a 7 de julio de 2016
Esta sala ha visto los presentes autos en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores Don Abilio , Doña Celestina , Doña Magdalena , Don Evelio , Doña María Rosa y Doña Estela , representados y defendidos por la Letrada Doña Adelaida Pérez Esteban contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 14-noviembre-2014 (rollo 1852/2014 ) recaída en el recurso de suplicación interpuesto por los referidos trabajadores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia en fecha 27-marzo-2014 (aclarada por auto de 30-abril-2014, autos 950/2013, 951/2012, 149/2013, 192/2013, 193/2013,194/2013 y 195/2013 acumulados), en proceso de despido individual derivado de despido colectivo seguido a instancia de los indicados trabajadores demandantes contra Construcciones e Infraestructuras Educativas de la GV SA (CIEGSA), Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la GV y los trabajadores Doña Rosaura , Don Ovidio , Doña Carmen , Doña Maite , Don Bartolomé , Doña María Esther , Don Florencio , Don Maximiliano , Don Jose Luis (también en su calidad de miembro del comité de empresa), Don Anselmo , Doña Julia , Doña Victoria , Don Jose Luis y Don Fructuoso . Ha comparecido en concepto de recurrido la empresa pública Construcciones e Infraestructuras Educativas de la GV, S.A. (CIEGSA), representada y defendida por el Abogado de la Generalitat Valenciana
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina
Antecedentes
Primero.- El demandante D. Abilio con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 1.7.2002, sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior -Jefe de la Unidad de Coordinador del Departamento de Obras, dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3567,67 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: - El 01/07/2002 suscribió con el CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. .-Sin solución de continuidad, 01-03-2003 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 1.9.2003. Segundo.- La demandante Dª Celestina , con DNI nº NUM001 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, desde el 3.5.2001 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior-Jefe de Unidad, en el Departamento de Obras dentro de la División Técnica, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3567,67 euros. Todo ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito entre las partes en fecha 5.5.2001 transformado en indefinido en fecha 03/11/01. Tercero.- La demandante Magdalena , con DNI nº NUM002 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 1.7.2002 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Proyectos, dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3155,17 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 01/07/2002 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. En fecha 18.5.2008 se suscribe contrato de consultoría y asistencia técnica para el apoyo en el seguimiento de proyectos expediente ast NUM003 . .- Sin solución de continuidad, 12.6.2008 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de indefinido a tiempo completo. La actora disfruta de jornada reducida por cuidado de hijo menor de 8 años de edad, desde uno de enero del 2011 siendo su jornada laboral del 87,50% sobre la jornada laboral normal, siendo su horario laboral de mañanas de 8 h a 15 horas de lunes a viernes. Cuarto.- El demandante Evelio con DNI nº NUM004 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 7.3.2005 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Obras, teniendo asignadas las obras en la provincia de Alicante, dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3041,14 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 7.3.2005 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Obras. .- Sin solución de continuidad, 2.11.2006 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 2.5.2007. -El actor ejercía una segunda actividad en el sector público como profesor asociado en la Universidad Politécnica de Valencia dentro del Departamento de Construcciones Arquitectónicas. Siendo autorizado por la Consellería de Justicia la compatibilidad para el ejercicio de esta segunda actividad durante el curso 2006/2007- 2008/2009- 2010/2011- 2011/2012. -Posee un Master Universitario en Conservación del Patrimonio Arquitectónico en la Especialidad Técnicas de Intervención. Quinto.- La demandante María Rosa con DNI nº NUM005 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 1.7.2002 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Obras dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3383,23 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 1.7.2002 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. .- Sin solución de continuidad, 1.6.2003 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 1.12.2003. La actora disfruta de jornada reducida por cuidado de familiar, desde 1.2.2008 siendo su jornada laboral del 87,50% sobre la jornada laboral normal. Sexto.- La demandante Estela con DNI nº NUM006 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 25.6.2002 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Obras, dentro de la División Técnica, tenía asignadas las obras en Alicante, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3383,23 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 1.7.2002 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. .- Sin solución de continuidad, 1.3.2003 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 1.9.2003 La actora tiene reconocida una minusvalía del ·33% categoría física por resolución de fecha 18 de junio del 2008. Séptimo.- La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Valencia. Noveno.- En fecha 6/06/12 CIEGSA comunicó a la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas de expediente de regulación de empleo de carácter extintivo basado en causas productivas, organizativas y económicas, con el fin de proceder a la extinción de 70 contratos de trabajo, haciendo constar los extremos requeridos legalmente, y acompañando como documentación adjunta: (1) memoria explicativa; (2) Informe técnico justificativo de causas productivas y organizativas; (3) Anexo I al informe técnico sobre causas productivas y organizativas; (4) Plan de recolocación externa y medidas sociales de acompañamiento (Plan de Acompañamiento Social); (5) Cuentas Anuales ejercicio 2009; (6) Cuentas Anuales ejercicio 2010; (7) Cuentas Anuales ejercicio 2011; (8) Cuentas provisionales 2012; (9) Documentación justificativa de las causas económicas; (10) Escritura de constitución de la Sociedad; (11) Escritura de otorgamiento de poderes generales a Pelayo . En fecha 7/06/12 CIEGSA comunicó a la Autoridad Laboral competente el inicio de Expediente de Regulación de Empleo acompañando la documentación reseñada con anterioridad y, además, (12) Comunicación a la representación legal de los trabajadores del inicio del periodo de consultas; (13) Acta del inicio del periodo de consultas y calendario de consultas. El periodo de consultas se inició el 7/06/12 y el 4/07/12 se reunieron en Asamblea los trabajadores de CIEGSA para realizar la consulta a los mismos mediante voto personal, directo y secreto, en acto presidido por los RLT con presencia del sindicato CSIF siendo el resultado de la votación positivo, aceptando la propuesta definitiva presentada por la sociedad el 3 de julio. El periodo de consultas concluyó con un acta final con acuerdo en fecha 6/07/12, que consta aportada a los autos y cuyo tenor literal se da por reproducido, en la que las partes, que manifiestan haber negociado en todo momento bajo el principio de buena fe, sin existencia alguna de dolo, coacción, fraude de Ley ni abuso de derecho, aceptan y reconocen las razones económicas, productivas y organizativas expuestas por la empresa y contenidas en la Memoria, suscribiendo el acuerdo por el que quedan afectados finalmente 55 trabajadores, señalando que para su determinación se atenderá a los criterios de selección establecidos en la memoria, acordando el abono de las indemnización en el momento de la notificación del cese a los trabajadores atendiendo a la fecha real inicial de la prestación de servicios en CIEGSA habiéndose consensuado las antigüedades con los RLT, que previamente han verificado las mismas con los trabajadores (antigüedad que únicamente se reconocerá a efectos indemnizatorios), la formalización del Convenio Especial para mayores de 55 años, un Plan de Recolocación Externa, una Bolsa de Trabajo y una mejora voluntaria de las prestaciones en función del colectivo y tramos de edad de los trabajadores afectados. En fecha 11/07/12 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas con acuerdo, con traslado de copia íntegra del acta de acuerdo, de las reuniones mantenidas con anterioridad y de la relación nominal de trabajadores afectados, haciendo constar que la extinción de los contratos de trabajos tendría lugar, dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación del acuerdo. Noveno.- Los criterios establecidos en la Memoria Explicativa, sin carácter excluyente y con posibilidad de valoración combinada, fueron los siguientes: - la pertenencia a un Área de trabajo que desaparece, haciendo constar que determinadas áreas de trabajo (suelo, proyectos, equipamiento escolar, relaciones con la Consellería y Dirección) desaparecen. - la pertenencia a una categoría profesional, departamento o grupo profesional. - la experiencia profesional. - la eficiencia y productividad en el puesto de trabajo. - la polivalencia funcional y rendimiento en los últimos años. Décimo.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día siguiente 20 de julio se notificó a la demandante Abilio la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad'. La sociedad puso a disposición del trabajador una indemnización de 23982,64 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Undécimo.- Por carta de fecha 20 de julio de 2012 con efectos de ese mismo día 20 de julio se notificó a la demandante Celestina la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad'. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 26757,49 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Duodécimo.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día 20 de julio se notificó a la demandante Magdalena la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de proyectos, al que Usted está adscrito, en el que se venían desarrollando aquellas actuaciones relativas a la redacción del proyecto de arquitectura, una vez la parcela ha sido seleccionada. De tal forma que el departamento de proyectos realiza funciones de seguimiento de la redacción de los mismos al objeto de que se adecuen a la funcionalidad exigida por la Consellería, y encajen en los módulos económicos de construcción, cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos para las infraestructuras dedicadas a este fin. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA dispone de suficientes proyectos aprobados para continuar la labor de desarrollo de infraestructuras escolares, las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. En este sentido la Sociedad dispone de 71 actuaciones cuyas obras podrían ser ejecutadas sin mediar tareas relacionadas con la redacción de proyectos y gestión del suelo. En la actualidad, dispone de 16 obras en licitación y 5 actuaciones con proyecto aprobado, suelo disponible y licencia concedida de modo que podrían ser licitadas sus obras. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 21209,72 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Decimotercero.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día 20 de julio se notificó al demandante Evelio la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad'. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 15036,73 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Decimocuarto.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día 20 de julio se notificó a la demandante María Rosa la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica - como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad'. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 22742,85 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Decimoquinto.- Por carta de fecha 19 de julio de 2012 con efectos del día 20 de julio se notificó a la demandante Estela la decisión por parte de CIEGSA de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo finalizado con acuerdo en fecha 6/07/12. La carta, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, refiere que las causas que motivan la extinción del contrato son de índole económica -como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y de la situación económica negativa de la sociedad que en 2011 tuvo unas pérdidas de 78,4 millones de euros-, productiva -por la reducción del número de obras en ejecución, así como de obras iniciadas y terminadas- y organizativa -por la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa-. En la carta se especifica que 'En concreto, entre los departamentos que se ven afectados se encuentra el departamento de obras, al que Usted está adscrito, en el que se desarrollan todas aquellas actuaciones de seguimiento de ejecución de obras, de acuerdo con el proyecto de arquitectura redactado, procediendo a la puesta a disposición de la Generalitat o Ayuntamiento, realizando asimismo funciones de atención de incidencias a la finalización de las obras. Por tanto, y teniendo en cuenta que CIEGSA ha reducido considerablemente la inversión en infraestructuras educativas, lo que conlleva un descenso persistente del número de obras que venían ejecutándose (de conformidad con los cuadros relacionados anteriormente), las funciones que Usted venía realizando en el mismo no son necesarias, lo que motiva la extinción de su contrato de trabajo. Toda vez que no existe carga de trabajo suficiente para todo el personal del departamento estando el mismo sobredimensionado. En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se pone de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa de CIEGSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad. La sociedad puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 22742,85 euros y le hizo entrega de copia del acuerdo suscrito en fecha 6/07/12. Decimosexto.- La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 31/07/12, cuyo contenido se da por reproducida en aras a la brevedad, concluyendo que 'se ha seguido el procedimiento reglamentario para la tramitación del mismo' y que 'tras la entrevista mantenida en la comparecencia en las Oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con los trabajadores, no se aprecia la existencia de dolo, coacción o abuso de derecho, en la consecución del acuerdo'. En el informe consta que la representación de los trabajadores manifestó en la comparecencia realizada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25/07/12, que 'son conocedores de la situación y señalan que se les ha facilitado la documentación económica y que no ha habido presiones o coacciones durante el periodo de consultas'. Décimo séptimo.- El importe neto de la cifra de negocios de CIEGSA ha sido, desde el año 2008, el siguiente: - Año 2008: 140.921.964 euros. - Año 2009: 158.016.825 euros. - Año 2010: 243.487.942 euros. - Año 2011: 129.978.379 euros. - Enero a abril de 2012: 41.009.866 euros. El resultado de CIEGSA ha sido, desde el año 2008, el siguiente: - Año 2008: pérdidas por importe de 61.467.835 euros. - Año 2009: pérdidas por importe de 48.580.213 euros. - Año 2010: pérdidas por importe de 55.041.866 euros. - Año 2011: pérdidas por importe de 78.395.652 euros. - Enero a abril de 2012: pérdidas por importe de 22.196.925 euros. Décimo octavo.- De conformidad con las leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, que se dan por reproducidas (cifras en miles de euros), para el ejercicio 2011 se presupuesta para la empresa CIEGSA un total de 225.384,20 euros, correspondiendo 4.305,50 euros al capítulo I de 'gastos de personal'. Y para el ejercicio 2012 se presupuesta para la citada empresa un total de 128.763,40 euros, correspondiendo 4.090,10 euros al capítulo I de 'gastos de personal'. De conformidad con los balances de situación y las cuentas de pérdidas y ganancias que se adjuntan en el expediente de regulación de empleo, la inversión prevista en los Presupuestos de CIEGSA por la Generalidad Valenciana (importe en millones) durante el periodo 2008-2012 ha sido el siguiente: - Año 2008: 468. - Año 2009: 169. - Año 2010: 214. - Año 2011: 123. - Año 2012: 43. Décimo noveno.- El número de proyectos aprobados por CIEGSA ha sido, desde el año 2008, el siguiente:
Año Implantación P. Básico P. Ejecución Total
2008 60 58 91 209
2009 51 73 66 190
2010 14 28 39 81
2011 3 14 27 44
2012 0 4 23 27
2013 0 1 3 4
Vigésimo.- El número de las obras en ejecución, iniciadas y terminadas en el periodo 2008-2012 ha sido el siguiente:
2008 2009 2010 2011 2012
Ejecución 162 160 90 30 17
Iniciadas 89 59 23 2 7
Terminadas 61 95 74 20 17
Vigésimo primero.- La empresa CIEGSA se constituyó en virtud de Decreto 122/2000, de 25 de julio del Gobierno Valenciano, con forma de Sociedad Anónima y con la consideración de empresa de la Generalidad Valenciana. Tiene por objeto la organización, contratación y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción de obras, instalaciones, ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras educativas necesarias para la adecuada implantación de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y normativa que la desarrolla dentro del territorio de la Comunidad Valenciana... Cualquier obra de adecuación de los centros que se construyan, así como de los construidos cuya adecuación sea competencia de la Generalidad Valenciana... bajo la dependencia de la Consellería de Cultura y Educación. CIEGSA se rige por sus propios estatutos, actuando en régimen de empresa mercantil con sujeción al derecho privado y a los buenos usos comerciales, incluso en las adquisiciones, disposiciones patrimoniales y contratación, sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y la
El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Abilio , Celestina , Evelio , María Rosa , Estela e Magdalena contra las empresas Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A. (CIEGSA), la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana (EIGE), la Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la Generalitat Valenciana, los trabajadores Rosaura , Ovidio , Carmen , Maite , Bartolomé , María Esther , Florencio , Maximiliano , Jose Luis , (también en su calidad de miembro del comité de empresa), Victoria y los miembros del Comité de Empresa Anselmo , Julia , Victoria , Jose Luis y Fructuoso , declaro la procedencia del despido de los actores adoptado el 20 de julio de 2012 y extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, con esa fecha de efectos y condeno a la empresa Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A., (CIEGSA) a abonar a los trabajadores: - la cantidad de 1783,80 euros para Celestina - la cantidad de 1783,80 euros para Abilio - la cantidad de 1691,61 euros para María Rosa - la cantidad de 1691,61 euros para Estela - la cantidad de 1520,55 euros para Evelio -la cantidad de 1472,41 euros para Magdalena , por incumplimiento del plazo de preaviso, se absuelve al resto de los codemandados de las pretensiones contenidas en la demanda, sin perjuicio de las obligaciones que por subrogación le puedan corresponder a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana'. El 30 de abril de 2014, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Dispongo: Rectificar el/la Sentencia de fecha 27/03/14 en el siguiente sentido: donde dice Magdalena debe decir Magdalena y donde dice ha venido prestando sus servicios para la demandada CIEGSA debe decir ha venido prestando sus servicios como trabajadora por cuenta ajena para la demandada CIEGSA, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución a que hace referencia'.
Fundamentos
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores Don Abilio , Doña Celestina , Doña Magdalena , Don Evelio , Doña María Rosa y Doña Estela , representados y defendidos por la Letrada Doña Adelaida Pérez Esteban, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 14-noviembre-2014 (recurso 1852/2014 ), desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por los referidos trabajadores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia en fecha 27-marzo-2014 (aclarada por auto 30-abril-2014, autos 950/2013, 951/2012, 149/2013, 192/2013, 193/2013,194/2013 y 195/2013 acumulados), recaída en proceso de despido individual derivado de despido colectivo seguido a instancia de los indicados trabajadores demandantes contra Construcciones e Infraestructuras Educativas de la GV SA (CIEGSA), Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la GV y los trabajadores Doña Rosaura , Don Ovidio , Doña Carmen , Doña Maite , Don Bartolomé , Doña María Esther , Don Florencio , Don Maximiliano , Don Jose Luis (también en su calidad de miembro del comité de empresa), Don Anselmo , Doña Julia , Doña Victoria , Don Jose Luis y Don Fructuoso . Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
