Última revisión
27/10/2016
Sentencia Social Nº 727/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 983/2015 de 14 de Septiembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO
Nº de sentencia: 727/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016100727
Núm. Ecli: ES:TS:2016:4409
Núm. Roj: STS 4409:2016
Encabezamiento
En Madrid, a 14 de septiembre de 2016
Esta sala ha visto los presentes autos en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Euzko Alberdi Jeltzalea- Partido Nacionalista Vasco (EAJ- PNV), representada y defendida por el Letrado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 7-enero-2015 (rollo 2412/2014 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por el citado recurrente en casación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao en fecha 1-septiembre-2014 (autos 902/2013), en procedimiento sobre prestaciones seguido a instancia de referido recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre jubilación. Ha comparecido en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y defendido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina
Antecedentes
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, acordando: Primero.- El presente Plan de Jubilación Parcial tendrá vigencia temporal, desde la fecha de suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2018 (incluido). Segundo.- El apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social dispone: '2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación , en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, o a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013'. Tercero.- Las/os trabajadoras/res pertenecientes a esta empresa tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultaneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En dicho periodo, y siempre que la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo lo establezcan, cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos, la empresa procederá a facilitar al trabajador el acceso a la jubilación parcial mediante el denominado contrato de relevo. Cuarto.- A la firma del presente Acuerdo, las/os trabajadoras/res de la empresa que cumplen o cumplirán, los requisitos para acceder a este Plan de Jubilación antes del día 1 de enero del 2019, son los siguientes: Berta Nuria DNI NUM002 CCC NUM003 R. General. Quinto.- Las partes se comprometen a comunicar y poner a disposición de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente Plan de Jubilación Parcial, antes del día 15 de abril de 2013, cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012 de 28 de diciembre , de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011 de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Y en prueba de conformidad firman el presente documento el lugar y la fecha arriba indicados. Fdo: Bernarda Herminia . En Bilbao, a 26 de marzo de 2013. Fdo: Berta Nuria (documentos obrantes a los folios 43, 44, 45, 46 de los autos). Segundo.- El 15-4-2013 el EAJ-PNV presenta ante la Dirección Provincial de Bizkaia del INSS en fecha 15-4-2013, escrito adjuntando Acuerdo Colectivo de Euzko Alderdi Jeltzalea, para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, adoptado en fecha 26-3-2013 y que a continuación reproducimos: Acuerdo Colectivo de Euzko Alderdi Jeltzalea - Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial. En Bilbao, a 26 de marzo de 2013. De una parte, por la empresa, Purificacion Berta , mayor de edad, DNI NUM004 , representante legal de EAJ-PNV, NIF G48103956, Código de Cuenta de Cotización NUM005 , y domicilio en calle Ibáñez de Bilbao 16 (48001) Bilbao. De otra parte, las/os trabajadoras/es: Rosaura Teodora , con DNI NUM006 ; Apolonio Aquilino , con DNI NUM007 ; Vanesa Rita , con DNI NUM008 ; y Leticia Santiaga , con DNI NUM009 . Teniendo en cuenta la actual realidad social y el contexto económico en que nos encontramos, así como la legislación vigente, ambas partes han decidido inscribir el presente las partes firmantes, siendo las 10.00 horas, se reúnen en los locales de la empresa, al efecto de suscribir el presente acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación para su adopción, de conformidad con los artículos 83.3 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , acordando: Primero.- El presente Plan de Jubilación Parcial tendrá vigencia temporal, desde la fecha de suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2018 (incluido). Segundo.- El apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social dispone: '2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación , en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, o a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013'. Tercero.-Las/os trabajadoras/res pertenecientes a esta empresa tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultáneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En dicho periodo, y siempre que la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo lo establezcan, cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos, la empresa procederá a facilitar al trabajador el acceso a la jubilación parcial mediante el denominado contrato de relevo. Cuarto.- A la firma del presente Acuerdo, las/os trabajadoras/res de la empresa que cumplen o cumplirán, los requisitos para acceder a este Plan de Jubilación antes del día 1 de enero del 2019, son los siguientes: Rosaura Teodora , con DNI NUM006 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM010 Régimen General Apolonio Aquilino , con DNI NUM007 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM011 Régimen General Vanesa Rita , con DNI NUM008 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM012 Régimen General. Leticia Santiaga , con DNI NUM009 ; y número de afiliación a la Seguridad Social NUM013 Régimen General. Quinto.- Las partes se comprometen a comunicar y poner a disposición de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente Plan de Jubilación Parcial, antes del día 15 de abril de 2013, cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012 de 28 de diciembre , de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Y en prueba de conformidad firman el presente documento el lugar y la fecha : arriba indicados. En Bilbao, a 26 de marzo de 2013. Purificacion Berta , DNI NUM004 . Rosaura Teodora , con DNI NUM006 . Apolonio Aquilino , con DNI NUM007 . Vanesa Rita , con DNI NUM008 . Leticia Santiaga , con DNI NUM009 (documento obrante a los folios 155 a 157 de los autos). Tercero.- La Subdirección de Jubilación, Muerte y Supervivencia de la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia dicta resolución fechada el 8-5-2013 (2013-9000-36507) notificada al EAJ-PNV, en la que acuerda: que no procede el registro de la documentación aportada por el EAJ-PNV a los efectos previstos en la disposición Final 12 de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto : Personas Incorporada a Planes de Jubilación Parcial, por los siguientes motivos: Otros: La ley 27/2011 y el Real Decreto 1716/2012 de 28,12 (RDL 5/2013, de 15 de marzo) establece la posibilidad de registrar convenios, acuerdos colectivos, eres que suspendan o extingan relaciones laborales. Igualmente cabe registrar planes de jubilación parcial amparados en convenios o acuerdos anteriores de 1 de Abril de 2013. La documentación aportada no constituye un Acuerdo Colectivo de empresa, es un pacto firmado con cuatro trabajadores. Por todo ello la Dirección Provincial acuerda denegarla inscripción del Acuerdo de la Empresa EAJ-PNV en el Registro de Empresas a constituir a aprobar mediante Resolución de la Dirección General del INSS a los efectos de la aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto . Indicando que contra esta resolución podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de su recepción (documento obrante al folio 86 y 87 de los autos). Cuarto.- La Subdirección De Jubilación, Muerte y Supervivencia de la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia dicta resolución fechada el 8-5-2013 (2013-9000-36506) notificada al EAJ-PNV, en la que acuerda: que no procede el registro de la documentación aportada por el EAJ-PNV a los efectos previstos en la disposición Final 12 de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto : Personas Incorporada a Planes de Jubilación Parcial, por los siguientes motivos: Otros: La Ley 27/2011 y el Real Decreto 1716/2012 de 28,12 (RDL 5/2013, de 15 de marzo) establece la posibilidad de registrar convenios, acuerdos colectivos, eres que suspendan o extingan relaciones laborales. Igualmente cabe registrar planes de jubilación parcial amparados en convenios o acuerdos anteriores de 1 de Abril de 2013. El acuerdo aportado es de carácter individual. Por todo ello la Dirección Provincial acuerda denegarla inscripción del Acuerdo de la Empresa EAJ-PNV en el Registro de Empresas a constituir a aprobar mediante Resolución de la Dirección General del INSS a los efectos de la aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto . Indicando que contra esta resolución podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de su recepción (documento obrante al folio 62 y 63 de los autos). Quinto.- El EAJ-PNV presentó reclamación previa en fecha 13-06-2013 contra las dos resoluciones del INSS de 8-5-2013 (la referida a la trabajadora a Doña Berta Nuria y la referida a los 4 trabajadores Rosaura Teodora , Apolonio Aquilino , Vanesa Rita , Leticia Santiaga ) manifestando que no es posible a este partido político como empresa, presentar un acuerdo colectivo como tal a los efectos de la jubilación parcial, teniendo en cuenta que no existen representantes de los trabajadores, peros sí una voluntad clara de las personas trabajadoras y de la Dirección de EAJ-PNV, alegándose en síntesis que siendo cierto que el apartado 2 c) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dispone que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1-1-2019 a las personas incorporadas antes del 1-4-2013 a Planes de Jubilación Parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, también es lo cierto que dicha normativa, no recoge qué ocurre a efectos de esta jubilación parcial con los trabajadores de las empresas en las que no existe representantes de los trabajadores con quienes negociar y pactar un Acuerdo Colectivo de estas características. Alega que el legislador no ha querido dejar fuera de esta normativa legal a los trabajadores de las empresas en las que no existen representantes de los trabajadores con quienes negociar y pactar un acuerdo colectivo en esta materia, lo que colocaría en una evidente situación de indefensión y discriminación con sus correspondiente perjuicio económico y de todo orden en sus derechos reconocidos y afirmados de estos trabajadores respecto de otras que tuvieran negociada y pactada si situación de jubilación parcial por tener representantes legales en sus empresas. El EAJ-PNB acompañó a esta escrito Acuerdo Colectivo de EAJ- PNV para el Establecimiento de Plan de Jubilación Parcial fechado el 26 de marzo de 2013, firmado por la dirección de la Empresa y por los 48 trabajadores (la totalidad de los trabajadores del EAJ-PNV) y que a continuación se reproduce: Acuerdo Colectivo de EAJ-PNV para el Establecimiento de Plan de Jubilación Parcial. En Bilbao, a 26 de Marzo de 2013. De una parte, por la empresa, Purificacion Berta , mayor de edad, con D.N.I. NUM004 , representante legal de EAJ-PNV, C.I.F. G48103956, Código de Cuenta de Cotización NUM005 , Y domicilio en Bilbao (Bizkaia), calle Ibáñez de Bilbao 16, Cipriano Donato , con DNI NUM014 , y Código de Cuenta de Cotización NUM005 . Herminio Valeriano , con DNI NUM015 , NUM016 . Bernarda Herminia , con DNI NUM000 , Y Código de Cuenta de Cotización NUM001 . Florian Benedicto , NUM017 , y Código de Cuenta de Cotización NUM018 Anibal Saturnino , con DNI NUM019 , Y Código de Cuenta de Cotización NUM020 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res EBB con Código de Cuenta de Cotización NUM005 : Leticia Santiaga , en situación reconocida por la empresa de excedencia con reserva incondicional de puesto de trabajo, DNI NUM009 Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM013 . Rosaura Teodora , DNI NUM006 , Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM010 . Vanesa Rita , DNI NUM008 , Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM012 . Apolonio Aquilino , en situación reconocida por la empresa de excedencia con reserva incondicional de puesto de trabajo, DNI NUM007 Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM011 . Maite Hortensia , DNI NUM021 y N° AF. SS NUM022 . Belarmino Teodosio DNI NUM023 Y N° AF. SS NUM024 . Eugenia Rita , DNI NUM025 Y N° AF. SS NUM026 . Tamara Tomasa , DNI NUM027 Y N° AF. SS NUM028 . Soledad Candelaria , DNI NUM029 Y N° AF. SS NUM030 . Melisa Candelaria , DNI NUM031 Y N° AF. SS NUM032 . Valle Benita , DNI NUM033 Y N° AF SS NUM034 . Nemesio Domingo , DNI NUM035 Y N° AF SS NUM036 . Luz Eva , DNI NUM037 Y N° AF. SS NUM038 . Belen Gemma , DNI NUM039 Y N° AF. SS NUM040 . Enma Felicisima , DNI NUM041 Y N° AF. SS NUM042 . Tomasa Dulce , DNI NUM043 Y N° AF. SS NUM044 . Clemente Faustino , DNI NUM045 Y N° AF. SS NUM046 . Ismael Pelayo , DNI NUM047 Y N° AF. SS NUM048 . Angustia Veronica , DNI NUM049 Y Nº AF. SS NUM050 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res BBB con Código de Cuenta de Cotización NUM001 : Porfirio Miguel , DNI NUM051 , N° AF. SS NUM052 . Gregoria Petra , DNI NUM053 Y N° AF. SS NUM054 . Carmelo Segundo , DNI NUM055 Y N° AF. SS NUM056 . Dolores Felicidad , DNI NUM057 , N°AF.SS NUM058 . Mateo Evelio , DNI NUM059 Y N° AF. SS NUM060 . Berta Nuria , DNI NUM002 Y N° AF. SS NUM003 . Juliana Yolanda , DNI NUM061 , Nº AF. SS NUM062 . Delfina Yolanda , DNI NUM063 Y N°AF. SS NUM064 . Elisabeth Gloria , DNI NUM065 Y N° AF. SS NUM066 . Rosa Piedad , DNI NUM067 Y N° AF. SS NUM068 . De otra parte, la totalidad de las/Os trabajadoras/res gbb con Código de Cuenta de Cotización NUM018 . Veronica Gregoria , DNI NUM069 Y N° AF. SS NUM070 . Onesimo Heraclio , DNI NUM071 Y N° AF. SS NUM072 . Natalia Victoria , DNI NUM073 Y N° AF. SS NUM074 . Jaime Humberto , Dni NUM017 Y N° Af. Ss NUM075 . Dimas Jaime , DNI NUM076 Y N° AF. SS NUM077 . Mariano Fidel , DNI NUM078 Y N° AF. SS NUM079 . Brigida Delfina , DNI NUM080 Y N° AF. SS NUM081 . Dolores Trinidad , DNI NUM082 Y N° AF. SS NUM083 . Elisa Dulce , DNI NUM084 Y N° AF. SS NUM085 . Patricio Urbano , DNI NUM086 Y N° AF. SS NUM087 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res ABB con Código de Cuenta de Cotización NUM020 . Salvador Moises , DNI NUM088 Y N° AF. SS NUM089 Ovidio Valentin , DNI NUM090 Y N° AF. SS NUM091 . Carmen Vicenta , DNI NUM092 Y N° AF. SS NUM093 . Macarena Bernarda , DNI NUM094 Y Nº AF. SS NUM095 . Norberto Victor , DNI NUM096 Y N° AF. SS NUM097 Sacramento Veronica , DNI NUM098 Y N° AF. SS NUM099 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res ABB con Código de Cuenta de Cotización NUM016 . Esther Isabel , DNI NUM100 Y N° AF. SS NUM101 . Monica Eufrasia , DNI NUM102 Y N° AF. SS NUM103 . Ines Teodora , DNI NUM104 y N° AF. SS NUM105 . Teniendo en cuenta la actual realidad social y el contexto económico en que nos encontramos, así como la legislación vigente, ambas partes han decidido inscribir el presente las partes firmantes, siendo las 10.00 horas, se reúnen en los locales de la empresa, al efecto de suscribir el presente acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación para su adopción, de conformidad con los artículos 83.3 y 87 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores , acordando: Primero.- El presente Plan de Jubilación Parcial tendrá vigencia temporal, desde la fecha de su suscripción hasta el día 31 de Diciembre de 2018 (incluido). Segundo.- El apartado 2 de la disposición final duodécima de la ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dispone: «2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: e) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013'. Tercero.- Las/os trabajadoras/res pertenecientes a esta empresa tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultáneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En dicho periodo, y siempre que la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo lo establezcan, cuando el trabajador reúna los requisitos legalmente establecidos, la empresa procederá a facilitar al trabajador el acceso a la jubilación parcial mediante el denominado contrato de relevo. Cuarto.- A la firma del presente Acuerdo, las/os trabajadoras/res de la empresa que cumplen, o cumplirán, los requisitos para acceder a este Plan de Jubilación antes del día 1 de Enero del 2019, son las/os siguientes (Código de Cuenta de Cotización EBB NUM005 ): Leticia Santiaga , en situación reconocida por la empresa de excedencia con reserva incondicional de puesto de trabajo, ONI NUM009 Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM013 . Rosaura Teodora , DNI NUM006 , Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM010 . Vanesa Rita , DNI NUM008 , Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM012 . Apolonio Aquilino , en situación reconocida por la empresa de excedencia con reserva incondicional de puesto de trabajo, DNI NUM007 Y número de afiliación a la Seguridad Social NUM011 . Quinto.- Las partes se comprometen a comunicar y poner a disposición de la Díreccíón Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente Plan de Jubilación Parcial, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad firman el presente documento el lugar y la fecha arriba indicados. En Bilbao, a 26 de marzo de 2013. En la representación legal de la empresa: Purificacion Berta , Representante Legal de EAJ-PNV Y de EBB, con D.N.I. NUM004 . Cipriano Donato , con DNI NUM014 Y Código de Cuenta de Cotización EBB NUM005 . Herminio Valeriano , con DNI NUM015 , NUM106 . Bernarda Herminia , con DNI NUM000 Y Código de Cuenta de Cotización GBB NUM001 . Florian Benedicto , NUM017 Y Código de Cuenta de Cotización GBB NUM107 . Anibal Saturnino , con DNI NUM019 Y Código de Cuenta de Cotización NBB NUM020 . De otra parte, firma de la totalidad de trabajadores/as: Leticia Santiaga . DNI NUM009 . Rosaura Teodora . DNI NUM006 . Vanesa Rita . DNI NUM008 . Apolonio Aquilino . DNI NUM007 . Maite Hortensia , DNI NUM021 . Belarmino Teodosio , Dni NUM023 . Eugenia Rita , DNI NUM025 . Tamara Tomasa . DNI NUM027 . Soledad Candelaria . DNI NUM029 . Melisa Candelaria . DNI NUM031 . Valle Benita . DNI NUM033 . Nemesio Domingo , DNI NUM035 . Luz Eva . DNI NUM037 . Enma Felicisima , DNI NUM041 . Tomasa Dulce , DNI NUM108 . Belen Gemma , DNI NUM039 . Clemente Faustino . DNI NUM109 . Angustia Veronica . DNI NUM049 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res BBB con Código de Cuenta de Cotización NUM001 : Porfirio Miguel , DNI NUM051 . Gregoria Petra , DNI NUM053 . Carmelo Segundo . DNI NUM055 . Mateo Evelio , DNI NUM059 . Berta Nuria , DNI NUM002 . Juliana Yolanda , DNI NUM110 . Delfina Yolanda , DNI NUM063 . Rosa Piedad , DNI NUM067 . Elisabeth Gloria , DNI NUM065 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res NBB con Código de Cuenta de Cotización NUM020 : Salvador Moises , DNI NUM088 . Ovidio Valentin , DNI NUM090 . Carmen Vicenta , DNI NUM092 . Norberto Victor , DNI NUM096 . Sacramento Veronica , DNI NUM098 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res ABB con Código de Cuenta de Cotización NUM016 : Esther Isabel , DNI NUM100 . Monica Eufrasia , DNI NUM111 . Ines Teodora , DNI NUM104 . De otra parte, la totalidad de las/os trabajadoras/res GBB con Código de Cuenta de Cotización NUM018 : Veronica Gregoria . DNI NUM069 . Onesimo Heraclio , DNI NUM071 . Natalia Victoria , DNI NUM073 . Jaime Humberto , DNI NUM017 . Dimas Jaime . DNI NUM076 . Mariano Fidel , DNI NUM078 . Brigida Delfina , DNI NUM080 . Dolores Trinidad . DNI NUM082 . Elisa Dulce , DNI NUM084 . Patricio Urbano , DNI NUM086 . Constan en el documento las firmas de todos los que en el mismo se mencionan (documento obrante a los folios 103 a 116 del ramo de prueba de la parte actora). Sexto.- La Dirección Provincial del INSS en fecha 21-6-2013, dicta resolución por la que desestima la reclamación previa presentada por el EAJ-PNV, haciendo constar los siguientes hechos: 1) Con fecha 15-4-2013 Doña Purificacion Berta en representación de Euzko Alderdi Jeltzalea- Partido Nacionalista Vasco, a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1- 1-2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 del de Agosto, desarrollado por lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 1716/2012 de 28 de diciembre , presentó la siguiente documentación: Acuerdos de fecha 26-03-2013 de la empresa Euzko Alderdi Jeltzalea Partido Nacionalista Vasco con CCC NUM112 y NUM001 . 2) Esta Dirección Provincial del INSS le denegó la inscripción de dichos acuerdos porque no son acuerdos colectivos de empresa, sino que se trata de carácter individual entre la empresa y cinco de sus trabajadores que actúan en nombre propio. 3) la Empresa Euzko Alderdi Jeltzalea- Partido Nacionalista Vasco con CCC NUM112 y NUM001 tiene actualmente 27 trabajadores, según la base de datos de inscripción de empresas de la TGSS. 5) Con fecha 13-6-2013 presentó reclamación previa contra dicha Resolución con la que acompaña nuevo acuerdo suscrito esta vez entre la empresa y la totalidad de la plantilla. Este nuevo Acuerdo está presentado con posterioridad al 15-4-2013, fecha límite legalmente establecida para comunicar los planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos colectivos de empresa. Desestima la Reclamación Previa 1) porque los acuerdos aportados con fecha 15-4-2013 no cumplen el requisito de ser acuerdos de empresa, puesto que están firmados por la empresa y cinco de sus trabajadores que actúan en nombre propio. El acuerdo para que sea colectivo solo puede haber sido negociado conforme al art. 37.1 de la CE por los representantes de los trabajadores y los empresarios. 2) El nuevo acuerdo aportado con fecha 13-6-2013 está presentado con posterioridad al plazo legalmente establecido. 3) El artículo 62 del ET establece que la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría. 4) Disposición Final Duodécima 2.b) de la Ley 27/2011 de 11 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE 16-3-2013) (documento obrante a los folios 64 y 65 de los autos). Séptimo.- El acuerdo denominado colectivo del EAJ-PNV y la totalidad de sus trabajadores para el establecimiento de plan de jubilación parcial está fechado el 26-3-2013 y presentado ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 13-6-2013 (documento obrante al 103 a 116 de los autos). Octavo.- El EAJ-PNV tiene 48 trabajadores y estos trabajadores no tienen representación sindical ni legal, ni 'ad hoc'. Noveno.- La demanda tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao el 24 de julio de 2013'.
El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por EAJ-PNV contra el INSS y el TGSS en autos 902/2013, debiendo absolver al INSS y TGSS de los pedimentos que en esta demanda se solicitaban'.
Fundamentos
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Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa 'Euzko Alberdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco' (EAJ-PNV), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 7-enero-2015 (rollo 2412/2014 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por el citado recurrente en casación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao en fecha 1- septiembre-2014 (autos 902/2013), en procedimiento seguido a instancia de referido recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Con imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
