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Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 09 de Septiembre de 1999
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Septiembre de 1999
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LOPEZ DELGADO, ANTONIO
Voces
Autorización y permiso de residencia
Extranjeros no comunitarios
Derecho a indemnización
Autorización de trabajo
Pasaporte
Fondo del asunto
Acto de conciliación
Indemnización de daños y perjuicios
Gastos de desplazamiento
Trabajador extranjero
Enriquecimiento injusto
Fundamentos
Sentencia de 9 de Septiembre de 1.999.
T.S.J de Granada. Sala de lo Social.
Sentencia núm. 1958/99
Ponente: D. Antonio López Delgado
Relaciones Laborales de carácter Especial
Otros
Extranjero no comunitario para trabajar en España precisa posesión de permiso de residencia y trabajo, por falta de ambos el contrato de trabajo es nulo con derecho a exigir salario por tiempo trabajado ilegal y no derecho a indemnización por despido.
Legislación citada: art. 7 c)
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª. CAPILLA RUIZ-
COELLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
En el recurso de Suplicación núm. 53/98, interpuesto por D. G.G. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 13 de noviembre de 1.997 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. G.G. en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra T., S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 1.997, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. G.G.debía de absolver y absolvía a la empresa demandada T.S.L.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El actor D.G.G., de nacionalidad brasileña, con pasaporte de dicho Estado con nº CG 00000 suscribió el 6-12-95, con D. M.
2. - Que en Noviembre de 1.995 el actor estuvo en España durante algunos meses siendo acogido por el Administrador Gerente de la empresa demandada en su caso, sin que se haya acreditado que prestase servicios en la empresa demandada en ningún momento.
3 - Que el actor instó demanda contra la empresa demandada en Granada en 24-6-96 que dio lugar a los autos 689/96 del Juzgado de lo Social nº 6 que finalizó con sentencia en 5- 12-96 en la que se estimó la excepción de incompetencia territorial absteniéndose de entrar en el fondo del asunto.
4.- Que el actor instó papeleta de conciliación en 31- 1-97 celebrándose acto de conciliación sin avenencia en 12-2-97.
S.- Que el actor solicitó tarjeta de régimen comunitario en 5-11-97, inscribiéndose en el INEM en 5-11-97 en demanda de servicios, y obteniendo el permiso de trabajo y residencia en dichas fechas.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D.G.G., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado desestima la demanda en reclamación sobre cantidad, con absolución de la demandada, y, frente a tal pronunciamiento se interpone por la interpelada recurso de suplicación, postulando en primer término la adición al relato histórico de la sentencia de un nuevo hecho probado que exprese que "el actor en fecha 28-11-95, en Sao Paulo, solicitó visado para trabajo por cuenta ajena, en la empresa de D.M.
SEGUNDO.- En el otro motivo del recurso se acusa la infracción del art. 17 de la L. Orgánica 7/1.985 de 1 de julio, y el artículo 82. 5º y 84 del
Pues bien, en nuestro derecho el art. 7. c) del E.T. señala que los extranjeros podrán contratar la prestación de su trabajo "de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia", y ésta viene constituida por la normativa sobre extranjería, fundamentalmente la
Como corolario de lo anterior, constatada la inexistencia de prestación servicial se ha de concluir sin más desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. G.G.contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 13 de noviembre de 1.997, en Autos seguidos a instancia de D. G.G. en reclamación sobre DECLARATIVO DE DERECHOS contra T., S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
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