Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 11 de Febrero de 2000
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: MONTIEL GONZALEZ, JOSE
Voces
Salarios de tramitación
Pago del salario
Readmisión irregular del trabajador
Readmisión del trabajador
Extinción del contrato de trabajo
Sección de mediación, arbitraje y conciliación
Despido improcedente
Acto de conciliación
Fundamentos
Sentencia de 11 de febrero de 2000
TSJ de Castilla-La Mancha. Sala de lo Social
Recurso Nº1166/99
Ponente D. Jose Montiel González
Despido
Salarios de tramitación
Duración de la obligación
La fecha del abono de los salarios de tramitación al tiempo de readmisión del trabajador, no constituye readmisión irregular a los efectos de declarar la extinción de la relación laboral.
Legislación citada:
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda
Iltma. Sra. Dª. Petra García Marquez
En Albacete, a once de febrero de dos mil.
En el Recurso de Suplicación número 1.166/99 , interpuesto por Don F.R.G., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real , de fecha 12 de Marzo de 1.999, en Ejecución SMAC núm. 192/99, sobre incidente ejecución , siendo recurridos Estación De Servicio L.M., S.A., Don D.G.F. y Don N.N.C.Q. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Que desestimando el recurso de reposición formulado por D. F.R.G.M., contra el auto de fecha 7-12-1998 debía mantener íntegramente lo acordado en el mismo".
SEGUNDO.- Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:
Primero.- En fecha 7-12-98 se dictó auto resolviendo el incidente de ejecución planteado por D. F.R.G.M. frente a la Estación De Servicio L.M., S.A., D. D.G.F. y D. N.N.C.Q., en cuya parte dispositiva no se declaró la irregularidad en la ejecución de lo acordado en conciliación por parte de las codemandadas respecto a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo. Segundo.- En fecha 10-12-98 por el Sr. R.G.M. se presentó escrito en este Juzgado aportando a este procedimiento copia de la denuncia formulada por emitir falso testimonio en el juicio oral contra el testigo D. J.L.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- El único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la
Según consta en el relato de hechos del Auto de 7 de diciembre de 1.998, luego confirmado por el de 12 de marzo de 1.999, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el primero; en 30 de septiembre de 1.998, en acto de conciliación administrativa, la parte empresarial demandada reconoció la improcedencia del despido y se avino a readmitir al trabajador a su puesto de trabajo a partir del día 1 de octubre de 1.998 con las mismas condiciones y con abono de los salarios de trámite.
El trabajador se presentó en su puesto de trabajo el día indicado, siendo readmitido en las mismas condiciones que tenía antes del despido, cuestión que no se discute; pero la empresa intentó abonarle los salarios de trámite en fecha posterior, lo que fue rechazado por el trabajador, al entender que dicho abono era extemporáneo, planteando posteriormente el incidente de readmisión irregular.
Partiendo de la base de que lo acordado en acto de conciliación administrativa tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia (art.
En consecuencia; en los supuestos de falta de pago de los salarios de tramitación derivados de un despido improcedente; el trabajador debe exigirlos por la vía del art.
Por ello; debe desestimarse el recurso formulado y confirmarse la reclamación impagada.
FALLO
Que, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Don F.R.G., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 12 de marzo de 1.999, en los autos número SMAC 192/99, sobre incidente ejecución, siendo recurridos Estación De Servicio L.M., S.A., Don D.G.F.y Don N.N.C.Q.; debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Resolución recurrida.
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