Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

Última revisión
11/02/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 11 de Febrero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 11 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: MONTIEL GONZALEZ, JOSE


Voces

Salarios de tramitación

Pago del salario

Readmisión irregular del trabajador

Readmisión del trabajador

Extinción del contrato de trabajo

Sección de mediación, arbitraje y conciliación

Despido improcedente

Acto de conciliación

Fundamentos

Sentencia de 11 de febrero de 2000

TSJ de Castilla-La Mancha. Sala de lo Social

Recurso Nº1166/99

Ponente D. Jose Montiel González

 

 

Despido

Salarios de tramitación

Duración de la obligación

 

 

La fecha del abono de los salarios de tramitación al tiempo de readmisión del trabajador, no constituye readmisión irregular a los efectos de declarar la extinción de la relación laboral.

 

 

Legislación citada: C.C. art.1176 y ss.; L.P.L. arts. 67.2, 246 y ss

 

 

 

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Sra. Dª. Petra García Marquez

 

En Albacete, a once de febrero de dos mil.

 

En el Recurso de Suplicación número 1.166/99 , interpuesto por Don  F.R.G., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real , de fecha 12 de Marzo de 1.999, en Ejecución SMAC núm. 192/99, sobre incidente ejecución , siendo recurridos Estación De Servicio L.M., S.A., Don D.G.F. y Don N.N.C.Q. .

 

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Que desestimando el recurso de reposición formulado por D.  F.R.G.M., contra el auto de fecha 7-12-1998 debía mantener íntegramente lo acordado en el mismo".

 

SEGUNDO.- Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

 

Primero.- En fecha 7-12-98 se dictó auto resolviendo el incidente de ejecución planteado por D.  F.R.G.M. frente a la Estación De Servicio L.M., S.A., D. D.G.F. y D. N.N.C.Q., en cuya parte dispositiva no se declaró la irregularidad en la ejecución de lo acordado en conciliación por parte de las codemandadas respecto a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo. Segundo.- En fecha 10-12-98 por el Sr. R.G.M. se presentó escrito en este Juzgado aportando a este procedimiento copia de la denuncia formulada por emitir falso testimonio en el juicio oral contra el testigo D. J.L.C.P.. Denuncia que se da por reproducida. Tercero.- Por providencia de fecha 11-12-98 se acordó unir a los autos las anteriores escritos estándose a lo ya acordado en el auto de fecha 7-12-98. Cuarto.- En fecha 8-1-99 por el demandante Sr. R.G.M. se formuló recurso de reposición contra el repetido auto de 7-12-98, en base a los motivos que se consignan en su escrito de interposición del recurso que se dan por reproducidas. Quinto.- Del citado escrito de recurso se dio traslado a las codemandadas para que hicieran las alegaciones que les convinieran, lo que no han realizado en el plazo señalado al efecto.

 

TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

 

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

 

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- El único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; denuncia infracción de los arts. 1.176 y ss. del Código Civil, y de la doctrina jurisprudencial que se cita, por entender la parte recurrente que el impuntual abono de los salarios de tramitación de un despido improcedente constituye readmisión irregular, por lo que la resolución recurrida debió declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes.

 

Según consta en el relato de hechos del Auto de 7 de diciembre de 1.998, luego confirmado por el de 12 de marzo de 1.999, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el primero; en 30 de septiembre de 1.998, en acto de conciliación administrativa, la parte empresarial demandada reconoció la improcedencia del despido y se avino a readmitir al trabajador a su puesto de trabajo a partir del día 1 de octubre de 1.998 con las mismas condiciones y con abono de los salarios de trámite.

 

El trabajador se presentó en su puesto de trabajo el día indicado, siendo readmitido en las mismas condiciones que tenía antes del despido, cuestión que no se discute; pero la empresa intentó abonarle los salarios de trámite en fecha posterior, lo que fue rechazado por el trabajador, al entender que dicho abono era extemporáneo, planteando posteriormente el incidente de readmisión irregular.

 

Partiendo de la base de que lo acordado en acto de conciliación administrativa tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia (art. 67.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), debe concluirse que la falta de abono de los salarios de tramitación al tiempo de la readmisión del trabajador, no constituye readmisión irregular, a los efectos de declarar la extinción de la relación laboral, pues como tiene establecido el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de noviembre de 1.989 (criterio luego confirmado por las posteriores de 20 de noviembre de 1.989, 5 de julio de 1.990, 20 de marzo y 21 de mayo de 1.991), "ambas condenas (readmisión y salarios de tramitación) aún consecuencia de la improcedencia, tienen perfiles distintos: la primera impone una obligación de hacer, la segunda el pago de determinada cantidad. De ahí que para aquélla establezca la Ley de Procedimiento Laboral un trámite específico en orden a su ejecución, no aplicable a la segunda pues, para dichos efectos, se habrá de estar a lo dispuesto en los arts. 200 y ss. del citado cuerpo legal (Ley de Procedimiento Laboral de 1.980)".

 

En consecuencia; en los supuestos de falta de pago de los salarios de tramitación derivados de un despido improcedente; el trabajador debe exigirlos por la vía del art. 246 y ss. de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

Por ello; debe desestimarse el recurso formulado y confirmarse la reclamación impagada.

 

FALLO

 

Que, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Don  F.R.G., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 12 de marzo de 1.999, en los autos número SMAC 192/99, sobre incidente ejecución, siendo recurridos Estación De Servicio L.M., S.A., Don D.G.F.y Don N.N.C.Q.; debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Resolución recurrida.

 

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