Sentencia Social Nº 473, ...io de 2000

Última revisión
23/06/2000

Sentencia Social Nº 473, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 17 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 473

Resumen
Los actores miembros del Consejo Rector fueron removidos de sus cargos al menos con anterioridad al 18-05-99, fecha en la que en j unta se acordó el registro de firmas del nuevo Consejo Rector./ El Consejo Rector por resolución de 13-07-99 impuso la sanción de expulsión de los actores, los cuales recurrieron ante la Asamblea General, que en reunión de 06-08-99 acordó ratificar la sanción de expulsión impuesta. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Sociedad Cooperativa" absolvió a la misma, en la instancia, de las pretensiones en su contra deducidas, sin entrar en el fondo del asunto, se alza en suplicación la larte actora y con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de los artículos 63 y 64, así como 81.2 de la Ley de Procedimiento Laboral e infracción de los artículos 108 y 109 de la Ley 5/1998 de 18 de Diciembre, de Cooperativas de Galicia, así como la infracción del artículo 65 de la Ley de Procedimiento Laboral y la infracción del artículo 24 de la Constitución Española.A medio de los respectivos escritos de fecha 29 de Junio de 1999 remitidos a la presidenta de la Cooperativa para presentar ante el Consejo Rector, los actores solicitaron que "por evacuado el trámite de audiencia. Por medio de los respectivos escritos de fecha 23 de Julio de 1999, los demandantes, interpusieron recurso contra el acuerdo de expulsión adoptado por el Consejo Rector ante la Asamblea General de la Cooperativa, a fin de que previa audiencia de la parte recurrente en el seno de la Asamblea "se dicte por ésta resolución por la que estimando el recurso interpuesto se revoque el acuerdo de expulsión declarando la inexistencia de infracción alguna y por tanto la improcedencia de la sanción impuesta con el consiguiente archivo del expediente sancionatorio".Contra dicho acuerdo el socio trabajador podrá recurrir en el plazo de quince días desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. En consecuencia, procede desestimar el recurso articulado por la parte actora y confirmar la resolución de instancia.    

Voces

Sociedad cooperativa

Consejo rector

Conciliación laboral

Condición de socio

Fondo del asunto

Acto de conciliación

Papeleta de conciliación

Cooperativa de trabajo asociado

Excepción de caducidad

Caducidad

Socios trabajadores

Derecho a la tutela judicial efectiva

Seguridad jurídica

Fundamentos

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA YARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará …

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