Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2021

Última revisión
08/07/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 865/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1302/2018 de 16 de Junio de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA

Nº de sentencia: 865/2021

Núm. Cendoj: 28079130042021100231

Núm. Ecli: ES:TS:2021:2530

Núm. Roj: STS 2530:2021

Resumen:
Cese de funcionaria interina por finalización de sustitución: no da derecho a indemnización. Cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE. Criterio jurisprudencial ya fijado por las STS nº y nº 1062/2020

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 865/2021

Fecha de sentencia: 16/06/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1302/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/06/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: RBA

Nota:

R. CASACION núm.: 1302/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 865/2021

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 16 de junio de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1302/2018, interpuesto por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, representada por la procuradora doña María Lydia Leiva Cavero y bajo la dirección letrada de doña Leire Elgezabal Muruaga, contra la sentencia núm. 170/2017, de veinticuatro de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao en el procedimiento abreviado núm. 107/2017. Ha sido parte recurrida doña Africa, que no se personó en el procedimiento.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

'[...] ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D JAVIER GARCÍA DE VICUÑA MELÉNDEZ ,Letrado de Unión General de Trabajadores de Euskadi (FESP-UGTE Euskadi), en nombre y representación de Da. Africa frente la 'Resolución de 27 de febrero de 2017, de la Gerente de la UPV/EHU, por la que se desestima la solicitud de indemnización de 20 días por año trabajado así como los intereses legales correspondientes revoco dicha resolución por ser contraria a derecho y declaro el derecho del actor al abono por la demandada de una indemnización de 20 días por año trabajado por importe de 13.567,02 así como los intereses legales correspondientes, sin costas. No cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio del recurso de casación que pueda interponerse si se dan los requisitos previstos en el ART 86.1 LJCA.[...]'.

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, presentó escrito preparando el recurso de casación, que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Bilbao tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.-Por auto de 4 de febrero de 2021, la Sección Primera de esta Sala acordó:

'[...] Primero. - Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Universidad del País Vasco contra la sentencia de 24 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao en los autos del procedimiento abreviado nº 107/2017.

Segundo. - Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

1º- si de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016, dictada en el asunto C-596/14, el cese de un funcionario interino tiene o no derecho a indemnización.

2º- En el caso de ser aplicable el plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, la determinación del computo del plazo de prescripción en los casos de ceses no impugnados.

Tercero. - Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, la Cláusula Tercera y Cuarta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, en relación con la sentencia de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (C-596/14); los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el artículo 142. 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto. - Publíquese este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. -Comuníquese inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. - Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.[...]'.

CUARTO.-Por diligencia de ordenación de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal de fecha 19 de febrero de 2021, se emplazó a la parte recurrente para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de interposición, lo que realizó, suplicando a la Sala:

'[...] Que tenga por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo y por presentado en tiempo y forma escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada en autos de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte nueva sentencia por la que, casando y anulando la sentencia recurrida, se estime íntegramente el presente recurso desestimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, con los demás pronunciamientos conformes a Derecho.[...]'.

QUINTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública.

SEXTO.-Mediante providencia de fecha 26 de abril de 2021 se señaló para votación y fallo la audiencia el día 8 de junio de 2021, teniendo que posponerse al día 15 de los corrientes, en cuyo acto tuvieron lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de la Universidad del País Vasco contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao de 24 de octubre de 2017.

Los antecedentes del asunto, por lo que ahora interesa, son como sigue. Durante varios períodos comprendidos entre los años 2005 y 2016, doña Africa prestó servicios como funcionaria interina en la Universidad del País Vasco, haciendo sustituciones principalmente como auxiliar de biblioteca. Al finalizar cada sustitución, fue cesada como funcionaria interina, sin que esos ceses fueran nunca impugnados. Más tarde presentó reclamación de indemnización, consistente en veinte días por año trabajado más los correspondientes intereses, con fundamento en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea iniciada por la sentencia Diego Porras (C-596/14) de 14 de septiembre de 2016 . Dicha reclamación fue desestimada por resolución del Gerente de la Universidad del País Vasco de 27 de febrero de 2017. Disconforme con ello, acudió la solicitante a la vía jurisdiccional, donde su pretensión indemnizatoria fue estimada por la sentencia que ahora se impugna.

SEGUNDO.-La representación procesal de la Universidad del País Vasco preparó recurso de casación, que fue admitido por la Sección 1ª de esta Sala mediante auto de 4 de febrero de 2021. Las cuestiones que éste declara de interés casacional objetivo son la siguientes: A) Si es conforme a la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE que no se indemnice por cese al funcionario interino, teniendo en cuenta que tal indemnización no existe para el funcionario de carrera. B) En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, si con arreglo a la mencionada cláusula 4ª son extensibles los derechos previstos para el personal laboral temporal al funcionario interino; y, si es así, en qué momento, por cuál concepto y en qué cuantía tendría derecho a indemnización por cese. C) En relación con la anterior cuestión, determinar cuál sería eldies a quopara ejercer el derecho a reclamar la indemnización por cese.

Por lo demás, el auto de admisión subraya que la primera de las cuestiones indicadas ha sido planteada en otros dos recursos de casación, ya admitidos (nº 5801/2017 y nº 102/2018).

TERCERO.-En el escrito de interposición del recurso de casación, tras recordar que los arts. 9 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público establecen varias categorías diferentes de personal al servicio de las Administraciones públicas sometidas a regímenes jurídicos no coincidentes, se niega que quepa legítimamente comparar a los funcionarios interinos con el personal laboral. Sostiene la recurrente que la comparación, más bien, debe hacerse con los funcionarios de carrera, con respecto a los que existe mayor similitud o identidad de razón.

En apoyo de su tesis, la recurrente cita varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en especial, dos: la segunda sentencia Diego Porras (C-619/17) de 21 de noviembre de 2018 , donde se afirma que el cese por razones objetivas del trabajador con contrato de sustitución no da derecho a indemnización; y la sentencia Baldonedo Martín (C-177/18) de 22 de enero de 2020 , donde se hace una aseveración similar con respecto a los funcionarios interinos.

En cuanto a la parte recurrida, no se ha personado en el recurso de casación.

CUARTO.-Abordando ya la primera de las cuestiones de interés casacional objetivo, esta Sala ha tenido ya ocasión de examinarla y resolverla. En nuestras sentencias nº 602/2020, de 28 de mayo, y nº 1062/2020, de 21 de julio, relativas a los recursos de casación recordados en el auto de admisión, se da una respuesta negativa: con base en la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE, oportunamente citada por la recurrente, esta Sala ha entendido que el cese del funcionario interino por causas objetivas no da derecho a indemnización. Por ello, la legislación española que no contempla indemnización para este supuesto no es contraria a la mencionada normativa europea. Esta doctrina debe ahora ser reiterada, máxime teniendo en cuenta que el cese del funcionario interino por la finalización de la sustitución determinante de su nombramiento es, sin duda, una causa objetiva de terminación de la relación de servicio.

La respuesta negativa a la primera de las cuestiones declaradas de interés casacional objetivo por el auto de admisión hace que sea innecesario examinar las otras dos cuestiones allí identificadas.

QUINTO.-Aplicando el criterio jurisprudencial expuesto a las circunstancias del presente caso, es claro que la pretensión de la demandante carece de fundamento. De aquí que la sentencia impugnada deba ser casada y, en su lugar, haya que desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Africa contra la resolución del Gerente de la Universidad del País Vasco de 27 de febrero de 2017.

SEXTO.-dado que la parte recurrida no se ha personado en el recurso de casación, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las costas del mismo. En cuanto a las costas de la instancia, esta Sala considera, de conformidad con lo previsto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, que no procede su imposición a la demandante: si bien sus pretensiones han sido íntegramente desestimadas, en el momento en que las formuló no se había fijado aún un criterio jurisprudencial al respecto, por lo que no era irrazonable que intentase hacerlas valer.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

PRIMERO.-Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad del País Vasco contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao de 24 de octubre de 2017, que anulamos.

SEGUNDO.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Africa contra la resolución del Gerente de la Universidad del País Vasco de 27 de febrero de 2017.

TERCERO.-No hacer imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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