Última revisión
01/12/2009
Sentencia Civil Nº 664/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 55/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO
Nº de sentencia: 664/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 55/2009 -C
JUICIO VERBAL Nº 76/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 76/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D. Bienvenido , D. Alvaro y D. Plácido , contra PROMOTORA 1986 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES y los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de oposición cambiaria formulada por el Procurador Sr. Ranera Cahis, en nombre y representación de PROMOTORA 1986 SL, frente a la deducida por los actores, D. Bienvenido , D. Alvaro y D. Plácido , representados por el Procurador Sr. Pascual Pascual, debo declarar como declaro no haber lugar al despacho de ejecución frente al demandante, y, en consecuencia, se dispone el alzamiento de los embargos acordados sobre la Registral Núm. 3600 del R. Propiedad de Santa Coloma de Farnés, sin hacer pronunciamiento sobre costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 55/2009 -C
JUICIO VERBAL Nº 76/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 76/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D. Bienvenido , D. Alvaro y D. Plácido , contra PROMOTORA 1986 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES y los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de oposición cambiaria formulada por el Procurador Sr. Ranera Cahis, en nombre y representación de PROMOTORA 1986 SL, frente a la deducida por los actores, D. Bienvenido , D. Alvaro y D. Plácido , representados por el Procurador Sr. Pascual Pascual, debo declarar como declaro no haber lugar al despacho de ejecución frente al demandante, y, en consecuencia, se dispone el alzamiento de los embargos acordados sobre la Registral Núm. 3600 del R. Propiedad de Santa Coloma de Farnés, sin hacer pronunciamiento sobre costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por los demandados D. Bienvenido , D. Alvaro , y D. Plácido , y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la demandante "Promotora 1986,S.L.", se REVOCA la Sentencia de 13 de octubre de 2008 dictada en los autos nº 76/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona , acordando en su lugar la DESESTIMACIÓN de la demanda de oposición formulada por "Promotora 1986, S.L.", con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por los demandados D. Bienvenido , D. Alvaro , y D. Plácido , y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la demandante "Promotora 1986,S.L.", se REVOCA la Sentencia de 13 de octubre de 2008 dictada en los autos nº 76/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona , acordando en su lugar la DESESTIMACIÓN de la demanda de oposición formulada por "Promotora 1986, S.L.", con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
