Última revisión
02/12/2009
Sentencia Civil Nº 628/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 865/2008 de 02 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 628/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 865/2008 -A
JUICIO ORDINARIO Nº 842/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 842/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de Dª. Virtudes , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernest Huguet Fornaguera, contra D. Fidel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de Virtudes contra Fidel , debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 865/2008 -A
JUICIO ORDINARIO Nº 842/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 842/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de Dª. Virtudes , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernest Huguet Fornaguera, contra D. Fidel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de Virtudes contra Fidel , debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Virtudes contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, y en consecuencia:
Estimamos parcialmente la demanda interpuesta y condenamos a Fidel a que indemnice a la demandante apelante en cantidad de 24.904,44 euros absolviéndole del resto reclamado y sin hacer expresa imposición de las costas del proceso en ninguna de sus instancias.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Virtudes contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, y en consecuencia:
Estimamos parcialmente la demanda interpuesta y condenamos a Fidel a que indemnice a la demandante apelante en cantidad de 24.904,44 euros absolviéndole del resto reclamado y sin hacer expresa imposición de las costas del proceso en ninguna de sus instancias.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
