Sentencia Civil Nº 885/20...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Civil Nº 885/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 908/2009 de 21 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN

Nº de sentencia: 885/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 908/2009 - B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 43/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº.885/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 43/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Berta incomparecida en esta alzada, contra D. Ignacio representado por el Procurador Francisco Toll Musteros y defendido por la Letrada Alba Bueno Ruiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2009, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA MARÍA PILAR ALBACAR ARAZURI en nombre y representación de Dª. Berta contra D. Ignacio representado por el Procurador D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal decretándose:

1º. Efectos legales:

a. La disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Ignacio y Dª. Berta .

Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Barcelona donde se encuentra inscrito el matrimonio a fin de que se realicen las anotaciones e inscripciones que procedan.

b. Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

c. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

d. Salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º. Efectos personales y patrimoniales derivados del divorcio:

i) La potestad sobre Genoveva será ejercida de forma exclusiva por Dª. Berta sin perjuicio del deber de información que pesa sobre ésta.

ii) En consecuencia se establece que Genoveva quede bajo la guarda y custodia de Dª. Berta suspendiéndose provisionalmente las visitas, estancia y comunicación de la menor respecto de D. Ignacio .

ii) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Barcelona Rambla DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 a Dª. Berta al quedar bajo su guarda y custodia la hija menor habida del matrimonio.

iv) Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de Genoveva de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros) que se pagarán por mensualidades anticipadas, ingresándose en la cuenta corriente que designe Dª. Berta en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizarán anualmente según las variaciones que del IPC por los datos publicados por el INE u organismo público que pudiera asumir en un futuro sus funciones.

v) Se fija la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros) en concepto de cargas del matrimonio a cargo de D. Ignacio . Las bases de actualización de esta cantidad serán las mismas que las indicadas para la pensión de alimentos.

3º. No procede condena en costas.

LLévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 908/2009 - B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 43/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº.885/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 43/2008, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Berta incomparecida en esta alzada, contra D. Ignacio representado por el Procurador Francisco Toll Musteros y defendido por la Letrada Alba Bueno Ruiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2009, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA MARÍA PILAR ALBACAR ARAZURI en nombre y representación de Dª. Berta contra D. Ignacio representado por el Procurador D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal decretándose:

1º. Efectos legales:

a. La disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Ignacio y Dª. Berta .

Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de Barcelona donde se encuentra inscrito el matrimonio a fin de que se realicen las anotaciones e inscripciones que procedan.

b. Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

c. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

d. Salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º. Efectos personales y patrimoniales derivados del divorcio:

i) La potestad sobre Genoveva será ejercida de forma exclusiva por Dª. Berta sin perjuicio del deber de información que pesa sobre ésta.

ii) En consecuencia se establece que Genoveva quede bajo la guarda y custodia de Dª. Berta suspendiéndose provisionalmente las visitas, estancia y comunicación de la menor respecto de D. Ignacio .

ii) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Barcelona Rambla DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 a Dª. Berta al quedar bajo su guarda y custodia la hija menor habida del matrimonio.

iv) Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de Genoveva de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros) que se pagarán por mensualidades anticipadas, ingresándose en la cuenta corriente que designe Dª. Berta en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizarán anualmente según las variaciones que del IPC por los datos publicados por el INE u organismo público que pudiera asumir en un futuro sus funciones.

v) Se fija la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros) en concepto de cargas del matrimonio a cargo de D. Ignacio . Las bases de actualización de esta cantidad serán las mismas que las indicadas para la pensión de alimentos.

3º. No procede condena en costas.

LLévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 4 de abril de 2009 , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros), que se devengará desde la fecha de la presente sentencia; y de suprimir la obligación de pagar la cantidad de 180 Euros, en concepto de cargas del matrimonio.

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 4 de abril de 2009 , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros), que se devengará desde la fecha de la presente sentencia; y de suprimir la obligación de pagar la cantidad de 180 Euros, en concepto de cargas del matrimonio.

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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