Da 1 Cooperativas de Galicia

Da 1 Cooperativas de Galicia

Ver Indice
»

D.A. 1ª.

Vigente

En los plazos señalados en la presente Ley por días, el cómputo se hará en días hábiles.

Cuando los plazos se fijen por meses o años, regirá lo dispuesto en el Código Civil.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.