Da 1 Mercado de Valores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª.
Vigente
A partir de la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referidos a las Bolsas de Valores, la Bolsa Oficial de Comercio de Madrid pasará a denominarse Bolsa de Valores de Madrid, en tanto que las de Barcelona, Bilbao y Valencia conservarán su denominación de Bolsas Oficiales de Comercio hasta que las respectivas Comunidades Autónomas, con competencias en la materia, no varíen esa denominación. Una y otras tendrán a todos los efectos la consideración de Bolsas de Valores y les será de íntegra aplicación lo que se dispone en esta Ley para las mismas.