Da 1 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social
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»D.A. 1ª. Modificación de las condiciones a cumplir por los beneficiarios para la asignación de las viviendas.
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Mediante Orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Vivienda y Servicios Sociales se podrán modificar las condiciones que deben cumplir los beneficiarios de las viviendas en el sentido de ampliar o reducir los supuestos de aplicación a que se refiere el artículo 11.1 de este decreto.
