Da 1 Sociedades cooperativas extremeñas
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D.A. 1ª. Sociedades cooperativas especiales.

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Las sociedades cooperativas especiales se regularán por lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y sus normas de desarrollo, y supletoriamente por la presente ley y sus normas de desarrollo.

Todas las referencias contenidas en la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, a artículos concretos de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, se entenderán realizadas a los artículos de esta que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019