Da 10 Medidas en materia de Contratos del Sector Público
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»D.A. 10ª. Tramitación anticipada.
Vigente
Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos:
a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.
b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa.
(BOA de 16-07-2018) en vigor desde 17-07-2018