D.A. 11ª.
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Vigente
La expresión "zonas de interés regional" presente en los artículos 11.2, 37.2, 38.2 y 49.2, así como en la disposición adicional quinta, se sustituye por la expresión "Zonas de Especial Protección para las Aves, Zonas Especiales de Conservación y Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación".