Da 11 Cooperativas de Illes Balears
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D.A. 11ª.

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Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado o similar, disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación estatal aplicable al caso, si bien pueden optar entre la modalidad de asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que proceda de acuerdo con su actividad, o a trabajadores autónomos en el régimen especial de trabajadores autónomos. La opción deberá ser ejercida en los estatutos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003