12.- Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 3 de marzo de 2022, por el que se deja sin efecto al de 4 de enero de 2022 y se aprueba el nuevo protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos de COVID19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 04-03-2022
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6179
F. Publicación: 04/03/2022
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 3 de Marzo de 2022, estableciendo protocolo de positivos a COVID19.
La infección por SARS-CoV-2 supone un riesgo excepcional para la salud pública, dada su capacidad de rápida transmisión en la población, sobre todo por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras (capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros), las manos, objetos contaminados, étc.
De conformidad con los protocolos dictados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social es fundamental asegurar que las medidas de aislamiento de los casos confirmados de COVID-19 se realice de la forma más rápida posible y correctamente, para así evitar la diseminación de la infección.
Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en este caso la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, y realizar las acciones preventivas que correspondan, siempre que sean proporcionadas a los fines perseguidos, se limiten al tiempo estrictamente necesario para superar la situación de crisis y se realicen bajo el control de los órganos jurisdiccionales a los que se les encomienda la tutela de los derechos fundamentales.
Queda incorporado al expediente acuerdo de la Comisión de Salud Publica sobre la eliminación de la cuarentena en los contactos estrechos de COVID-19, de fecha 1 de marzo de 2022.
Por Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 4 de enero de 2022, publicado en BOCCE Extraordinario, de 6 de enero de 2022, se establecía el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos confirmados de COVID-19, así como sus contactos estrechos o sospechosos.
Consta informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de fecha 2 de marzo de 2022, sobre la supresión de cuarentena a contactos.
La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica así como en la prevención y promoción de la salud.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.En su artículo 4 Deber de cautela y protección dispone que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de Ciudad Autónoma de Ceuta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación Servicio de Prevención y Promoción de la Salud riesgos de propagación de la enfermedad COVID- 19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta Ley.
La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad . Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de me- dios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la modificación introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo articulo 10 dispone que : Conocerán las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: ... de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de organización funcional de la Administración de la Ciudad de Ceuta de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 13 de octubre de 2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14, de 12 de febrero 2021), por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica.
DISPONGO
PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 4 de enero de 2022 , publicado en BOCCE Extraordinario ,de 6 de enero de 2022, por el que se establecía el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19.
SEGUNDO.- Se aprueba el nuevo protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos confirmados de COVID-19, de conformidad con Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19, de 22 de diciembre de 2021 y su adaptación en período de alta transmisión comunitaria de fecha 30 de diciembre de 2021, así como según el informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de 2 de marzo de 2022.
Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas, incluidos los casos asintomáticos o leves que se producen en los centros de mayores y otros centros sociosanitarios.
Tras el periodo de aislamiento de 7 días y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas o a la fecha de diagnóstico en los casos asintomáticos, las personas positivas deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables.
TERCERO.- El personal dependiente del Servicio de vigilancia Epidemiológica remitirá un correo electrónico o SMS personalizado con las recomendaciones, medidas a adoptar y el presente decreto de aplicación, con indicación de la fecha de inicio del aislamiento domiciliario, y que suponen la imposibilidad de salir de su domicilio ni de entrada de ninguna persona, salvo por motivos de asistencia sanitaria.
CUARTO.- Cuando exista constancia documental de incumplimiento del aislamiento el expediente se trasladará a los Juzgados competentes para su ratificación al tratarse de una medida individual de privación de derechos fundamentales, a través del Servicio Jurídico de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
QUINTO.- El incumplimiento de la medida sanitaria preventiva de aislamiento domiciliario constituirá infracción administrativa en salud pública, teniendo tal consideración las acciones o las omisiones tipificadas en las leyes Estatales o las que en su caso, pueda establecer la legislación autonómica o local o que vulneren lo que establecen las disposiciones, las resoluciones y los actos adoptados por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes (multas administrativas), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra o pudiera derivarse.
En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o de falta, la autoridad competente pasará el tanto de la culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al proceso penal, se continuará el expediente sancionador teniendo en cuenta, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
SEXTO.- El presente Decreto será objeto de publicación en el BOCCE y se dará traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su ejecución, así como para el debido auxilio a la autoridad sanitaria.
SÉPTIMO.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recepción de la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN
FECHA 04/03/2022
