Legislación

127.- Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta de 20 de noviembre de 2020, por el que se prórroga la vigencia de las medidas previstas en el Decreto de 5 de noviembre de 2020, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 20-11-2020

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6045

F. Publicación: 20/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6045 de 20/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, determinando en su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía.

En uso de las atribuciones conferidas en el citado Real Decreto se dictó Decreto de esta Presidencia de fecha 28 de oc- tubre de 2020, por el que se adoptan las medidas para la aplicación de lo previsto en sus artículos 5 a 11. Su publicación se pro- duce en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario nº 83, del mismo 28 de octubre.

Posteriormente, el día 4 de noviembre de 2020, se publica en el BOE Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congre- so de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declara- do por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por Decreto de esta Presidencia de fecha 5 de noviembre de 2020 se modifica el de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan las medidas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Su publicación se produce en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario nº 86, del mismo 5 de noviembre.

De esta forma, cercano al vencimiento temporal de la vigencia de las medidas adoptadas, previsto para las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2020, el Comité de expertos que asesora a esta Presidencia propone la prórroga de las adoptadas el día 5 de noviembre de 2020 dada la situación epidemiológica de la Ciudad, que continúa manteniendo la calificación de riesgo extre- mo según los indicadores umbrales que han sido establecidos por el Consejo Interterritorial de Salud en sesión celebrada el pasa- do día 22 de octubre de 2.020.

En efecto, Ceuta, a día 18 de noviembre de 2.020, presenta una incidencia acumulada de casos contagiados por 100.000 habitantes de 794, siendo el umbral de riesgo extremo 250, una tasa de positividad del 18 %, siendo el umbral de riesgo extremo 15 %, y un 17 % de ocupación de camas de hospital por pacientes COVID, siendo el umbral de riesgo extremo el 15 %. A ello se une el aspecto más dramático y doloroso de la pandemia, el hecho de que, durante la denominada segunda oleada de la misma, la que se inicia el pasado mes de julio, el número de fallecidos por cada 100.000 habitantes en nuestra ciudad es un 70% superior a la media nacional.

Sin negar la evidencia de la extrema gravedad de la situación brevemente descrita, es un hecho objetivo que la aplica- ción de las restricciones y limitaciones contempladas en el Real Decreto 296/2020, de 25 de octubre, y en los Decretos de la Pre- sidencia de la Ciudad de 29 de octubre y 5 de noviembre de 2020, dictados al amparo de las atribuciones a esta conferidas como autoridad competente delegada por el mencionado Real Decreto, ha traído como consecuencia, junto con el notable incremento de las pruebas de diagnóstico que se realizan, la desaceleración primero y descenso después, en los últimos días y semanas, de las curvas representativas tanto de la incidencia acumulada de nuevos casos de contagios como de la positividad, así como la estabilización de la presión hospitalaria.

En suma, nos encontramos ante una evolución prometedora de los indicadores acerca de la situación de la pandemia en los últimos días, susceptible de ser relacionada con las restricciones y limitaciones contenidas en las antes mencionadas disposi- ciones, más concretamente en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 5 de noviembre de 2020, pero que, en ningún caso, puede considerarse una tendencia concluyente y definitiva que invite a la inmediata relajación de las aludidas medidas; más bien al contrario, presumiendo la eficacia de las mismas, aconseja su continuidad por un tiempo suficiente para poder seguir con- teniendo y reduciendo tanto la incidencia de nuevos casos como la positividad, salir cuanto antes de la actual situación de riesgo extremo y, de esta forma, evitar el colapso asistencial y hospitalario.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.h) del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es prorrogar la vigencia de las medidas adoptadas por Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta de fecha 5 de noviembre de 2020, en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID- 19.

Artículo 2: Medidas de prevención.

En el ámbito territorial previsto en el apartado anterior serán de aplicación las medidas de prevención específicas conte- nidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de esta Presidencia de fecha 5 de noviembre de 2020.

Artículo 3: Prórroga de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Se prorroga la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendi- do entre las 22:00 horas hasta las 7.00 horas, como medida específica de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

2. Únicamente se permite la circulación por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Artículo 4: Prórroga de la limitación de entrada y salida de personas de la Ciudad de Ceuta.

Se prorroga la restricción de la entrada y salida de la ciudad de Ceuta, salvo en los supuestos adecuadamente justifica- dos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 23 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020.

Artículo 5: Prórroga de la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. Se prorroga la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.

2. La prórroga de las limitaciones establecidas en el párrafo anterior no afectarán a la confluencia de personas en insta- laciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 6: Prórroga de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

1. Se prorroga la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas, en los mismos términos ya establecidos en el anterior Decreto de esta Presidencia de fecha 5 de noviembre de 2020.

Artículo 7: Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régi- men sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dis- puestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.

3. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 8: Eficacia.

Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en el anexo serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad.

Artículo 9: Comunicación de las medidas.

1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

2. El presente Decreto será comunicado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 10: Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página oficial de información de esta

Administración.

Disposición final única: Régimen de recursos

Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOCCE, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

JUAN JESÚS VIVAS LARA MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ

PRESIDENTE SECRETARIA GENERAL

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