Artículo 129-1. Nombramiento.
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Conforme a lo regulado en la legislación sobre jurisdicción voluntaria se nombrará defensor a la persona que se estime más idónea para el cargo.
Modificaciones
- Artículo modificado (129-1 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
