Artículo 14 bis. Órganos de apoyo y tribunales específicos.
Artículo 14 bis. Órganos de apoyo y tribunales específicos.
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1. Cuando el elevado número de aspirantes o la logística de los procesos selectivos que deban llevarse a cabo lo haga recomendable, las convocatorias podrán prever un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedarán adscritos al tribunal y ejercerán las funciones de conformidad con sus instrucciones.
2. En los casos en que las convocatorias de los procesos selectivos de acceso de varios cuerpos, escalas o especialidades prevean la realización de una o varias pruebas comunes, podrá constituirse un tribunal específico para llevar a cabo esta prueba compuesto con miembros de la Comisión Permanente o de los tribunales nombrados en cada convocatoria para llevar a cabo el resto de trámites del proceso selectivo, de acuerdo con las reglas establecidas en este reglamento.
(NOTA: este artículo producirá efectos desde el 16/06/2022, según dispone la D.F. 23.ª del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio)
- Artículo modificado (14 bis (se añade)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(PM de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022

