17 bis Apartamentos turís... turístico

17 bis Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 17 bis. Requisitos que acredita el Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT)

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El CIVUT acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.

b) Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.

c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.

d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.

e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.

Modificaciones