17 bis Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
Artículo 17 bis. Contenido de la declaración responsable de la actividad de viviendas de uso turístico
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A los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la declaración responsable constarán:
a) Los datos de identificación y de contacto del titular y, en su caso, del representante, así como los referidos al domicilio fiscal o social.
b) Los datos del establecimiento referidos al número de dormitorios, número de plazas total y datos de contacto.
c) Los datos de la actividad de viviendas de uso turístico, referido al tipo de opción: apertura de nuevo establecimiento o cambio de titular.
d) Los datos en los que se identifique, en su caso, el número y fecha del título habilitante urbanístico municipal para el ejercicio de la actividad.
e) La manifestación de cumplir todos los requisitos establecidos en este decreto según la modalidad pretendida, o, en su caso, la dispensa de alguno o algunos de ellos que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete al mantenimiento de su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
f) La manifestación de contar con el correspondiente certificado de que el establecimiento no es una vivienda ubicada en inmueble cuyo título constitutivo o estatutos de la comunidad de propietarios contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre propiedad horizontal.
g) La manifestación de contar con el correspondiente certificado de que la comunidad de propietarios del inmueble donde se ubica la vivienda de uso turístico ha aprobado la solicitud de su propietario de querer realizar esta actividad, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre propiedad horizontal.
h) La manifestación de que la vivienda en la que se ubica el establecimiento no está sometida a ningún régimen de protección pública.
i) La manifestación de contar con las autorizaciones, permisos, licencias, declaraciones responsables, comunicaciones y los informes que establezcan las distintas normativas sectoriales y municipales que sean de aplicación.
j) La manifestación de tener el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT).
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por DECRETO 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. (M de 06-04-2026) en vigor desde 27-04-2026
- Artículo modificado (17 bis (se añade)) por DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
(M de 12-04-2019) en vigor desde 13-04-2019

