19 quter TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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19 quter TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

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Artículo 19 quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional.

Vigente

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(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2018)

1. Cuando en la base imponible de una adquisición inter vivos esté incluido cualquier tipo de bien o bienes que vayan a ser destinados íntegramente a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre, en este caso, que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 95 por ciento del valor de los citados bienes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio en el Principado de Asturias.

b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional.

c) Que la donación esté en todo caso formalizada en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto, y se haga constar de manera expresa que, si es dinero, se destinará por parte del donatario exclusivamente a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional, y, si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad.

d) Que la constitución, ampliación o adquisición de la empresa o negocio profesional se lleven a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación. En caso de haber varias escrituras de donación, el plazo se computará desde la fecha de la primera.

e) Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducción se exigirá el desarrollo efectivo de actividades económicas y que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos contraten, en régimen laboral, a jornada completa y por un año como mínimo, al menos a un trabajador distinto del contribuyente al que se aplique la reducción, sin que resulte suficiente con que se lleve a cabo la mera contratación de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

f) Que la empresa o el negocio profesional, constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la donación mantenga su domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

g) Que el donatario esté o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual, a la fecha de la donación.

2. La base máxima de la reducción será de 120.000 euros. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

3. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

4. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.