Da 2 Cooperativas de Euskadi
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D.A. 2ª. Cooperativas de enseñanza que se integran en la Administración pública.

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Cuando una sociedad cooperativa de enseñanza sometida a la presente ley se integre en cualquiera de las Administraciones públicas, transfiriendo a la misma la totalidad de sus activos y pasivos, la citada integración se considerará causa de disolución de la cooperativa, procediéndose a la cancelación de oficio de los asientos registrales inscritos en el Registro de Cooperativas, sin que deba efectuarse el procedimiento de liquidación previsto en el Capítulo XI del Título 1 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993