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Da 2 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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D.A. 2ª. Plan de gestión agraria de los gestores de residuos

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Las personas gestoras de residuos a que se refiere el artículo 46 que dispongan de título habilitante para el ejercicio de la actividad antes de la entrada en vigor de este Decreto, deberán presentar, en el momento de la revisión de su autorización ambiental o licencia ambiental, el plan de gestión agraria que prevé el artículo 46.