Parte 2 Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia
PARTE II. ORIENTACIONES SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ADENDAS
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Copiloto jurídico
Esta sección ofrece orientaciones generales sobre la elaboración y la presentación de una adenda a un plan de recuperación y resiliencia. En esta parte, el término «modificación» se utiliza para abarcar todos los cambios del plan de recuperación y resiliencia, independientemente de la base jurídica. Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, los Estados miembros deben aportar pruebas relacionadas con los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR.
El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en la adenda. Si los cambios propuestos no afectan a una sección determinada, no es necesario rellenar la parte correspondiente de la plantilla. No es necesario reestructurar el plan ya adoptado y deberá evitarse cualquier repetición.
Las secciones que figuran a continuación ofrecen una visión general de los elementos que los Estados miembros deben reflejar en sus planes de recuperación y resiliencia modificados. la presente Orientación aborda las cuestiones planteadas con más frecuencia por los Estados miembros y ofrece directrices prácticas sobre cómo estructurar la adenda a los planes de recuperación y resiliencia. Para garantizar la coherencia en la presentación de la adenda y el plan de recuperación y resiliencia, la estructura que figura a continuación sigue las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021. Se anima a los Estados miembros a seguir utilizando la misma estructura para sus planes de recuperación y resiliencia y a limitar los cambios en las secciones existentes de dichos planes.
Para obtener orientación e información sobre las medidas en el marco de REPowerEU, se invita a los Estados miembros a remitirse a la parte II, sección 1, de la Orientación específica publicada en marzo de 2023 (13).
