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D.A. 2ª. Referencias a los servicios tutelares

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D.A. 2ª. Referencias a los servicios tutelares

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1. Las referencias a entidades y servicios tutelares se tienen que entender hechas a entidades y servicios de apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica de conformidad con el Título IX del Libro I del Código Civil.

2. Las referencias a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad se tienen que entender hechas a personas adultas provistas de medidas de apoyo o en proceso de provisión de medidas de apoyo de conformidad con el Título IX del Libro I del Código Civil.

3. Las referencias a personas tuteladas se tienen que entender hechas a personas curateladas de conformidad con el artículo 268 del Código Civil.

4. No obstante los apartados anteriores, seguirán vigentes las referencias a entidades y servicios tutelares, a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad y a personas tuteladas, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.