Da 2 Sociedades Cooperativas de Murcia
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D.A. 2ª. Silencio administrativo.

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Si transcurridos seis meses desde la presentación de una solicitud de inscripción o anotación, el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia no resolviera de manera expresa, se entenderá desestimada la misma por silencio administrativo.

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  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007