2 único de Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
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»2. Sectorización de los establecimientos industriales.
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Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, según el anexo I.
2.1. La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 2.1.
