23 bis Reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 23 bis. Circunstancias específicas
1. No obstante lo dispuesto en la presente Directiva, Bulgaria podrá autorizar a las personas que posean un título de (feldsher) obtenido en Bulgaria antes del 31 de diciembre de 1999, que ejercieran esta profesión bajo el régimen de seguridad social búlgaro el 1 de enero de 2000, a seguir ejerciendo dicha profesión, aun cuando parte de sus actividades estén cubiertas por las disposiciones de la presente Directiva sobre médicos y enfermeros responsables de cuidados generales, respectivamente.
2. Las personas que posean un título búlgaro de (feldsher) a que se refiere el apartado 1 no estarán habilitadas para obtener reconocimiento profesional en otros Estados miembros ni como médicos ni como enfermeros responsables de cuidados generales al amparo de la presente Directiva.
- Modificación realizada (23 bis (se añade)) por DIRECTIVA 2006/100/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ambito de la libre circulacion de personas, con motivo de la adhesion de Bulgaria y Rumania
(DC de 20-12-2006) en vigor desde 09-01-2007 - Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 09-01-2007