23 bis Reconocimiento de cualificaciones profesionales
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Artículo 23 bis. Circunstancias específicas

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1. No obstante lo dispuesto en la presente Directiva, Bulgaria podrá autorizar a las personas que posean un título de (feldsher) obtenido en Bulgaria antes del 31 de diciembre de 1999, que ejercieran esta profesión bajo el régimen de seguridad social búlgaro el 1 de enero de 2000, a seguir ejerciendo dicha profesión, aun cuando parte de sus actividades estén cubiertas por las disposiciones de la presente Directiva sobre médicos y enfermeros responsables de cuidados generales, respectivamente.

2. Las personas que posean un título búlgaro de (feldsher) a que se refiere el apartado 1 no estarán habilitadas para obtener reconocimiento profesional en otros Estados miembros ni como médicos ni como enfermeros responsables de cuidados generales al amparo de la presente Directiva.

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