25.- DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA DE 26 DE FEBRERO DE 2021, POR EL QUE SE SUSTITUYE EL DE 29 DE ENERO DE 2021, SOBRE APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5 A 11 DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-CoV-2, - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 26-02-2021
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202119
F. Publicación: 26/02/2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 2, que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando estas habilitadas para dictar, por delegación del gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Al amparo de la señalada delegación, y en orden a la aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta de las restricciones y limitaciones que recogen los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta Presidencia ha dictado 7 Decretos, el último de fecha 29 de enero de 2021, cuya vigencia vence el próximo día 28 de este mes, por lo que procede decidir acerca de su continuidad o revisión a partir de dicho vencimiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, la situación y evolución de la pandemia en nuestra ciudad. Una situación que sigue siendo altamente preocupante, tanto por lo que hace referencia a la incidencia de la enfermedad como a la presión hospitalaria, y dolorosa, muy dolorosa, en su faceta más dramática e irreparable, la de los fallecidos. En cuanto a la aludida incidencia de la enfermedad, aun cuando la misma ha disminuido de manera significativa desde que se alcanzó, en los primeros días del corriente mes, el pico de esta tercera ola en número de casos positivos por cada 100.000 habitantes, Ceuta sigue estando en situación de riesgo extremo, todavía muy lejos de los niveles de riesgo bajo o de normalidad, según los indicadores establecidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
A su vez, la presión hospitalaria también se mantiene en niveles de riesgo alto y extremo, tanto en el número total de camas ocupadas por pacientes de COVID como de cuidados intensivos, respectivamente. Ante esta situación, la debida prudencia aconseja mantener las restricciones y limitaciones contenidas en el Decreto de 29 de enero de 2021, antes citado, hasta tanto los referidos indicadores de incidencia y presión asistencial dejen de estar en los actuales niveles de riesgo. En consecuencia, de conformidad con las recomendaciones del Comité Técnico que asiste a esta Presidencia en la toma de decisiones concernientes a la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se considera necesario prorrogar las restricciones y limitaciones contempladas en el Decreto de la Presidencia de fecha 29 de enero de 2021, excepto la relativa al número máximo de personas establecido para las reuniones, que quedará fijado en 4 en vez de en 2. En cuanto a la vigencia del nuevo Decreto, se considera que esta debe extenderse hasta el próximo día 21 de marzo del presente ejercicio, y ello sin perjuicio de proceder a su revisión o sustitución antes del indicado vencimiento y en función de la evolución de los indicadores de riesgo, tanto en relación con la incidencia de la enfermedad como con la presión asistencial y hospitalaria. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2.h) del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, DISPONGO
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este Decreto es establecer las medidas que, durante la vigencia del mismo y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, serán de aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2: Medidas de prevención.
En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 29 de enero de 2021, publicado en el BOCCE extraordinario nº 7 del mismo día.
Artículo 3: Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 4: Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta.
Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 5: Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará de aplicación en los espacios de uso privado.
2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades a que hace referencia el apartado 4) del artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, ni afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente. Artículo 6: Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas. Artículo 7: Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las medidas de prevención recogidas en el presente Decreto quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.
3. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Artículo 8: Eficacia.
1.- Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 28 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 21 de marzo de 2021.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las medidas contenidas en el presente Decreto podrán ser revisadas con anterioridad al indicado vencimiento temporal, mediante la aprobación y publicación de un nuevo Decreto, al objeto de, en su caso, adecuar dichas medidas a la evolución de la situación epidemiológica y de presión asistencial y hospitalaria en la ciudad de Ceuta, cuyo seguimiento y evaluación se llevará a cabo de manera permanente. Artículo 9: Comunicación de las medidas.
1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. 2. El presente Decreto será comunicado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 10: Publicidad.
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página oficial de información de esta Administración.
Disposición final única: Régimen de recursos
Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOCCE, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Ceuta, a 26 de febrero de 2021.-El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara
