3 5 Reglamento de Circulación Ferroviaria
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»3.5.4.5. Movimientos entre dependencias de complejos ferroviarios logísticos.
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1. Los movimientos de material entre dependencias colaterales complementarias que formen parte de un complejo ferroviario logístico, se regularán por Consigna del AI que recogerá las condiciones de circulación.
2. Las composiciones deberán disponer de capacidad de frenado suficiente y de señalización de cabeza y cola, equivalentes a las de un tren.
Modificaciones
- Artículo modificado (3.5.4.5. (se añade)) por Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
(BOE de 09-01-2018) en vigor desde 09-07-2018
