3 7 Medidas de prevención frente a la Covid
3.7.6. Conciertos y festivales con espacio de baile
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Copiloto jurídico
1. Los conciertos y festivales con espacio de baile se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad, asiento asignado y asegurando el uso obligatorio de mascarillas.
2. Se priorizarán las entradas on line y se llevará un registro de las personas asistentes o se preasignaran las localidades.
3. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
4. Se realizará la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del público también de manera escalonada.
5. Se tendrá que informar las persones asistentes de las medidas de prevención, especialmente de las de higiene, en la entrada y antes de cada concierto, y se velará por su cumplimiento.
6. En espacios cerrados, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento..
7. En espacios abiertos, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento. Deberán establecerse zonas delimitadas separadas entre ellas con tope máximo de 200 personas en cada zona.
8. La organización tendrá que contar con un plan de contingencia Covid-19.
9. En caso de detectarse casos de dolencia compatible por Covid-19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.
10. El uso de lavabos se tendrá que ajustar a aquello establecido en el punto 2.1.f del anexo I del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
- Modificación realizada (3.7.6 (apdo. 1)) por RESOLUCIÓN 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/6126]
(GV de 24-07-2020) en vigor desde 24-07-2020 - Artículo modificado (3.7.6 (se añade)) por RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/5852]
(GV de 18-07-2020) en vigor desde 18-07-2020
