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3 medidas Medidas de prevención frente a la Covid

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3.16 Medidas preventivas adicionales en actividades formativas en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada (excepto escuelas de música o danza) y centros de formación.

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NOTA: Expresamente queda sin efecto lo dispuesto en el presente punto 3.16 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el art. 9 del real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por cien del máximo permitido y se adopten medidas para evitar aglomeraciones o coincidencia masiva de personas.

2. Durante el desarrollo de la actividad formativa deberá guardarse siempre que sea posible la debida distancia de seguridad interpersonal

3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de la mascarilla por todas las personas ocupantes del vehículo, que se deberá limpiar y desinfectar antes y después de cada uso.