Da 3 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social
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»D.A. 3ª. Deducción a los arrendatarios por arrendamientos vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
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Los arrendatarios de vivienda habitual podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 110-12 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón dentro de los supuestos contemplados en el artículo 121-11 de la misma norma.
