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303. ACUERDO DE LA EXCMA. ASAMBLEA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17.1 B) Y 22.2 DEL CÓDIGO CIVIL., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 29-03-2019

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Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5638

F. Publicación: 29/03/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5638 de 29/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

ANUNCIO

El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

' PUNTO SÉPTIMO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17.1 b) y 22.2

DEL CÓDIGO CIVIL.- El Secretario da lectura al Dictamen de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda, celebrada el pasado día 11 de febrero, siendo aprobada la propuesta con mayoría de 6 votos a favor (PP y Grupo Mixto) y cuatro abstenciones (CpM, PSOE y C´s), cuyo texto literal es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Melilla, junto con Ceuta, constituyen ciudades limítrofes de España y de la UE con Marruecos, siendo las fronteras del mundo en las que existe la mayor desigualdad en términos de 'renta per cápita' entre los países colindantes. Asimismo, ambas ciudades son objeto de una intensa presión migratoria de distintos países, fundamentalmente del Magreb y de estados centro africanos.

En lo que se refiere a nacimientos de extranjeros en la ciudad, hay que señalar que más del 60% de los partos que se producen en Melilla y más del 30% en Ceuta son de mujeres del vecino país que no tienen cobertura sanitaria. Esto no sólo implica la saturación de las instalaciones hospitalarias y del personal facultativo de los Servicios de ginecología y obstetricia de ambas Ciudades, sino que también, en aplicación de lo dispuesto en el Código Civil, supone la posibilidad de acceso a la nacionalidad española en unas condiciones muy favorables respecto a las generalmente requeridas, pese a que los progenitores no tengan ningún vínculo con España, exigiéndose sólo un año de residencia en territorio español y, por tanto, sin los requisitos de permanencia establecidos como regla general en 10 años, o de 5 años para los refugiados, y de 2 años para determinados países y colectivos vinculados históricamente a España, como sería el caso de los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, como determina el art. 22 C.C. Por otra parte, el vigente artículo 17.1.b) de nuestro Código Civil considera 'españoles de origen' a los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España, exceptuando a los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España, por lo que los hijos de los marroquíes nacidos en Ceuta y Melilla serían considerados españoles de origen pese a la carencia de vínculos con nuestro país.

Ello conlleva que el vigente Código no sólo facilite el acceso a la nacionalidad española exigiendo únicamente un año de residencia a los nacidos en Melilla y Ceuta, pese a que sus progenitores no tengan vínculo alguno con España (art. 22 CC), sino que, además, puedan ser 'españoles de origen', sin requisito alguno de residencia, los hijos de aquellos extranjeros nacidos en ambas Ciudades aunque no hayan mantenido tampoco lazo alguno con España y sus progenitores ostenten la nacionalidad de origen (en su gran mayoría, marroquí) y vivan en su país.

Todo ello comporta una patente 'disfunción normativa' que contraviene el espíritu del propio Código Civil y que se deriva de la singular condición de ciudades fronterizas con Marruecos y las diferencias entre los sistemas sanitarios de ambos países, que propicia, además de la asistencia sanitaria en general por razones humanitarias, la desmesurada cifra de nacimientos de extranjeros en ambas ciudades (como se ha expuesto, más del 60% en Melilla y más del 30% en Ceuta).

Esta situación excepcional, que no se produce en el resto del territorio nacional, debe ser controlada y regulada, además de con actuaciones de distinta índole, mediante la adopción urgente de las medidas legales oportunas, ya que se trata de una evidente 'cuestión de Estado'.

Los partos de ciudadanas de nacionalidad marroquí en Melilla y Ceuta, estimados en torno a los

2.500 anuales (en Melilla, más de 1.700 en el año 2018) las mujeres gestantes, en su práctica totalidad, como se ha expuesto, no tienen vínculo alguno con la ciudades, sino que acceden desde distintos puntos de la geografía aledaña marroquí con la única finalidad de dar a luz en las Ciudades Autónomas para, posteriormente, volver a sus lugares de origen en el vecino Reino. Por tanto, hay que entender que, paradójicamente, con la aplicación del vigente Código Civil a las Ciudades de Ceuta y Melilla se estaría contraviniendo, como se ha expuesto, el espíritu del referido Código que contempla, respecto a la adquisición de la nacionalidad española de origen, incluso excepciones como es el caso de los hijos de diplomáticos (art. 17.1.b) por la carencia de vínculos reales con España, o bien se establecen distintos plazos de residencia para acceder a la nacionalidad española, en función de circunstancias concretas (como sería la condición de refugiados) o del vínculo que se tenga con nuestro país que, como se ha expuesto, en los supuestos concretos planteados, es ninguno.

Por otra parte, aunque con una incidencia mucho menor, cabe mencionar también a los nacidos en España hijos de migrantes ilegales en territorio español, habiéndose producido en Ceuta y Melilla, hasta noviembre de 2018, un total de 8.288 entradas irregulares (5.739 en Melilla y 2.549 en Ceuta). Hay que tener en cuenta que las Ciudades Autónomas, con superficies reducidas (12,3 Km2 Melilla y 18,5 km2 Ceuta), y poblaciones de 86.308 y 85.144 habitantes (datos INE, referidos a 1 de enero de 2018), soportan una migración ilegal anual que se cifra en torno al 6% de su población, en Melilla, y del 3% en Ceuta, cuando los datos del resto de España suponen aproximadamente el 0,12 % de la población; es decir, la presión migratoria en ambas Ciudades es de 50 (en Melilla) y 25 (en Ceuta) veces superior, respectivamente, respecto a la media nacional, representando conjuntamente el 12,89 % de todas las entradas de inmigrantes irregulares a España cifradas 64.298 (datos Mº del Interior, del 1 enero al 31 de diciembre de 2018).

Además, en el resto del territorio nacional, el nacimiento de hijos de mujeres extranjeras, que suponen alrededor del 20% de los partos, se produce casi en su totalidad por parte de inmigrantes residentes legalmente en territorio español o de nacionales de la UE, sin perjuicio de casos puntuales de nacimientos en otras circunstancias. Como se ha expuesto, en Melilla y Ceuta, los partos de mujeres gestantes extranjeras representan más del 60% en Melilla y más del 30% en Ceuta, pero con la significativa circunstancia adicional de que la práctica totalidad no son residentes legales en España. Las más que patentes diferencias cuantitativas y cualitativas respecto a los alumbramientos de mujeres extranjeras en las Ciudades Autónomas respecto al resto del territorio nacional, requieren, en consecuencia, de un tratamiento normativo distinto para solucionar el problema suscitado. Por otro lado, hay que destacar que este anómalo y desmesurado movimiento, fundamentalmente de mujeres marroquíes, parece responder, al menos en parte, a la intervención de organizaciones ilegales que ofrecen a las ciudadanas gestantes del vecino país la posibilidad de alumbrar en Ceuta y Melilla a cambio de dinero, habiéndose detectado pisos donde permanecen estas mujeres sin residencia legal esperando para dar a luz. Esto último viene produciéndose fundamentalmente en Melilla desde 2014, año en que se estableció un control de entrada de ambulancias procedentes de Marruecos por parte de facultativos del 061 que evalúan si la gravedad del caso requiere el traslado del paciente al Hospital, impidiendo así el traslado no urgente de embarazadas marroquíes salvo casos que requieran de una apremiante actuación sanitaria en base a razones humanitarias.

Las normas deben adaptarse a la realidad social que regulan constituyendo también una parte contextual en el lugar donde se aplican y de la sociedad que puede condicionarla. Es por ello que las propias normas pueden establecer excepciones a su regulación general en función de las peculiaridades que concurran en determinados ámbitos territoriales en los que se den circunstancias excepcionales respecto al resto del territorio, dando así solución a las situaciones específicas siempre dentro del espíritu y la finalidad de la propia norma. Con la ordenación actual, como se ha expuesto, y en las circunstancias que concurren en ambas Ciudades (mujeres extranjeras principalmente marroquíes que, por la condición de ser fronterizas, acceden a Melilla y Ceuta con el único fin de dar a luz para regresar a su país), se podría acceder a la nacionalidad española de origen si uno de los progenitores ha nacido en España o bien con el requisito de sólo un año de residencia en España, además, en este último caso, de la acreditación del

conocimiento básico de la lengua española que señala la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Es una realidad que en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla concurren palmarias circunstancias excepcionales, no sólo porque el porcentaje referido de partos de mujeres extranjeras que triplica la media nacional, sino esencialmente, como se ha expuesto, por el hecho de que las citadas mujeres procedentes y residentes en su práctica totalidad en distintas zonas de Marruecos no tienen vínculo alguno con las Ciudades Autónomas.

No obstante, si se modifica el Código Civil en los términos propuestos se dejaría una vía abierta para que los extranjeros no residentes nacidos en Ceuta y Melilla o los hijos de éstos en las circunstancias reseñadas, puedan acceder a la nacionalidad española mediante la vía de la 'carta de naturaleza' prevista en el artículo 21.1 del C.C., mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Este acceso podría utilizarse en atención a determinados supuestos concretos por circunstancias de cualquier índole (humanitarias, familiares, etc.), que serían apreciadas por el Gobierno de la Nación, y que requiere de la renuncia a la nacionalidad anterior (salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, etc., que pueden mantener doble nacionalidad), y el requisito de prestar juramento o promesa de fidelidad y de obediencia a la Constitución y a las Leyes.

A este tenor, cabe significar que el legislador estatuyente tuvo en cuenta la singularísima situación de las Ciudades Autónomas estableciendo la posibilidad de que sus respectivas Asambleas puedan proponer al Gobierno de la Nación la adaptación a la peculiaridades de Ceuta y Melilla de las normas generales aplicables a todo el territorio nacional, contemplándose tal facultad en el artículo 26 de las respectivas Leyes Orgánicas 1 y 2/1995, de 13 de marzo, de Estatutos de autonomía.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el precitado artículo 26 del Estatuto de autonomía y del artículo 82 del Reglamento de la Asamblea (Adaptación de las normas estatales a las peculiaridades de la Ciudad), la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla propone al Gobierno de la Nación la adopción de las medidas necesarias para la modificación de los siguientes preceptos del Código Civil, al objeto de adaptarlos a las peculiaridades existentes en ambas Ciudades Autónomas:

Uno.- Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 17, mediante la adición del siguiente inciso final.

'Igualmente, se exceptúan los hijos de los extranjeros nacidos en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla'.

Dos.- Modificación del apartado 2º del artículo 22, mediante la adición del siguiente inciso final: 'En el caso de los hijos de extranjeros nacidos en Ceuta y Melilla, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en ambas Ciudades Autónomas, para acceder a la nacionalidad española por nacimiento se deberá acreditar la vinculación con España mediante la residencia legal continuada en territorio español durante diez años, periodo general contemplado en el apartado 1 del presente artículo'.

Intervienen en el debate por parte del Grupo CpM D. Mohatar Maanan, Dª. Rojas Ruiz del grupo socialista y D. De Castro González perteneciente a Ciudadanos Melilla, por parte del Gobierno, el Sr. Conesa Minguez, Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, y el Sr. Presidente de la Ciudad.

Por parte del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, manifiesta la precisión en el texto, añadiendo 'no residentes' siendo el definitivo como sigue:

' - Del art. 17.1.b) 'Igualmente, se exceptúan los hijos de los extranjeros no residentes, nacidos en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Art. 22.2 - En el caso de los hijos de extranjeros no residentes nacidos en Ceuta y Melilla, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en ambas Ciudades Autónomas, para

acceder a la nacionalidad española por nacimiento se deberá acreditar la vinculación con España mediante la residencia legal continuada en territorio español durante diez años, periodo general contemplado en el apartado 1 del presenta artículo.'

Los Portavoces de los Grupos PSOE, Sra. Rojas y Sr. De Castro del grupo C´s, solicitan dejar el asunto sobre la Mesa, procediendo a la votación de la propuesta, que fue rechazada por 13 votos en contra (PP y Grupo Mixto), y 12 votos a favor (7 CpM, 3 PSOE, 2 C´s).

A continuación se sometió a votación el asunto siendo aprobado por mayoría absoluta, con 13 votos a favor, (PP 12, Grupo Mixto 1), 10 votos en contra (7 CpM, 3 PSOE) y 2 abstenciones (C´s).'

Lo que se hace público para general conocimiento.

Melilla 25 de marzo de 2019, El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada