Da 5 Cooperativas de Illes Balears

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D.A. 5ª. Cuantía de las sanciones.

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El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero competente en materia de cooperativas, podrá actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 148 de esta ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.