Da 5 Cooperativas de Illes Balears
Da 5 Cooperativas de Illes Balears

Da 5 Cooperativas de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Cuantía de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero competente en materia de cooperativas, podrá actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 148 de esta ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003