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5 �nico definiciones adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Quinta parte. Definiciones y relaciones contables

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Grupo 1. Financiación básica

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.

10. Patrimonio.

101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.

102. Central contable.

104. Patrimonio entes mancomunados.

1040. Aportación patrimonial dineraria.

1041. Aportación de bienes y derechos.

1042. Asunción y condonación de pasivos financieros.

1043. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.

1044. Devolución de bienes y derechos.

1045. Otras devoluciones.

101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.

Cuenta que recoge en los servicios centrales de cada entidad gestora y de los servicios comunes distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el neto patrimonial existente en dichas entidades, como consecuencia de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se corresponde con la cuenta 240, "Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial" que recoge, en los servicios centrales de la Tesorería General, el neto patrimonial existente en las entidades gestoras y en los servicios comunes distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Su saldo figurará en el epígrafe I Patrimonio aportado , del patrimonio neto de los balances de cada entidad gestora y servicio común distinto de la Tesorería General de la Seguridad Social, representando la posición de dicha entidad respecto a la Tesorería General.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.

A 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552, «Cuentas de enlace».

(NOTA: Cuenta 101 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y siguientes)

102. Central contable.

Cuenta que recoge en los centros de gestión el neto patrimonial en ellos existente como consecuencia de sus relaciones con los servicios centrales de la entidad a la que pertenecen.

Se corresponde con la cuenta 241 «Oficinas contables», que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en sus centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.

b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.

A 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».

104. Patrimonio entes mancomunados.

Cuenta de uso exclusivo por los entes mancomunados, que representa el valor de los bienes y derechos que posee la Entidad por las aportaciones recibidas de las MATEPSS tanto por su constitución como por aportaciones posteriores. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes de las MATEPSS.

Su saldo, acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I «Patrimonio aportado».

Funcionará a través de sus divisionarias.

a) Se abonará:

a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de Ingresos corriente», o bien a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1040 «Aportación patrimonial dineraria», 1041 «Aportación de bienes y derechos», 1042 «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1043 «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».

a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1041 «Aportación de bienes y derechos».

b) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a la cuenta representativa del activo objeto de devolución, a través de las subcuentas 1044 «Devolución de bienes y derechos» o 1045 «Otras devoluciones» que corresponda motivo de la disolución del centro o de la entidad, o como consecuencia de la liquidación del mismo, o bien en caso de aportaciones no dinerarias o en especie.

11. Reservas.

110. Fondo de Estabilización.

111. Reservas de Estabilización.

112.  Reserva Complementaria.

113. Reserva de Asistencia Social.

114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.

115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

116. Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes.

117. Reservas voluntarias.

119. Fondo patrimonio privativo.

Recoge, en su caso, las reservas originadas con motivo de lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad.

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado».

110. Fondo de estabilización.

Cuenta de uso exclusivo por la Tesorería General de la Seguridad Social, representativa del valor de los bienes y derechos de los que es titular la entidad, como consecuencia exclusivamente de la incorporación de resultados. Esta cuenta recoge el Fondo constituido, en la Tesorería General, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/1978, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, así como las variaciones del mismo.

El movimiento de la cuenta será el siguiente:

Se abonará o cargará, según el signo de los resultados que se decida incorporar a la misma, con contrapartida en las siguientes cuentas:

a) La cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando proceda la incorporación directa de dichos resultados.

b) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» cuando la incorporación de los resultados se efectúe en forma diferida.

111. Reservas de Estabilización.

Esta cuenta recoge las reservas a constituir por la mutuas colaboradoras con la gestión de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo a partir del resultado económico positivo obtenido anualmente en cada uno de los ámbitos de la gestión atribuida a estas entidades.

1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 "Resultado del ejercicio", por la dotación anual.

a.2) Con cargo a las cuentas 112 "Reserva Complementaria" o 1111 "Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes", que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 "Resultado del ejercicio" o 120 "Resultados de ejercicios anteriores" para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.

b.2) Con abono, a la cuenta 1111 "Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes", para cubrir el nivel mínimo establecido legalmente.

b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 "Reservas" que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 "Resultado del ejercicio", por la dotación anual.

a.2) Con cargo a las cuentas 112 "Reserva Complementaria" o 1110 "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 "Resultado del ejercicio" o 120 "Resultados de ejercicios anteriores" para cubrir el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores, respectivamente.

b.2) Con abono a la cuenta 1110 "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", para cubrir el mínimo previsto legalmente.

b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 "Reservas" que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

1112. Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 "Resultado del ejercicio", por la dotación anual.

a.2) Con cargo a la cuenta 114 "Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad" por la cuantía necesaria para cubrir el nivel mínimo de dotación establecido legalmente.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 "Resultado del ejercicio" o 120 "Resultados de ejercicios anteriores" para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.

b.2) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 "Reservas" que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

112.  Reserva Complementaria.

Recogerá la reserva a constituir por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.

El movimiento de la cuenta será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por la dotación del ejercicio con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio".

a.2) Con cargo a la cuenta 1110, "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", por la aplicación del exceso que corresponda.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a las cuentas 1110, "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", y 1111, "Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes", de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b.2) Con abono a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", cuando se aplique para compensar resultados negativos del ejercicio.

b.3) Al cierre del ejercicio, por las disposiciones legalmente establecidas para esta reserva, con abono a la cuenta 7772, "Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria".

113. Reserva de Asistencia Social.

Esta cuenta recoge la reserva constituida por las mutuas colaboradoras según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por las cantidades que corresponda dotar en cada ejercicio con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

a.2) Con cargo a la cuenta 1110, Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales , por la aplicación del exceso que corresponda.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 7771, "Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social", por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas durante el ejercicio.

114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.

Recogerá el excedente obtenido por las mutuas colaboradoras en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, que se destinará a constituir, en la Tesorería General de la Seguridad Social, la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750, "Transferencias", por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras para la dotación de la reserva.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas legalmente.

En las mutuas colaboradoras su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", por el excedente que resulte de la gestión de la protección por cese de actividad, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.

a.2) Con cargo a la cuenta 1112, "Reserva de Estabilización por Cese de Actividad", por la aplicación del exceso.

a.3) Con cargo a la cuenta 750, "Transferencias", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas en la Ley.

b) Se cargará:

b.1) Al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social para la dotación de la reserva.

b.2) Con abono, en su caso, a las cuentas 1112, "Reserva de Estabilización por Cese de Actividad", o 129, "Resultado del ejercicio".

115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Esta cuenta recoge las reservas dotadas por las mutuas colaboradoras para la constitución del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750, "Transferencias", por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras, o a la cuenta que corresponda según la disposición que se haga del Fondo de acuerdo con la normativa vigente.

En la Tesorería General de la Seguridad Social su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la cuenta única del Banco de España por las mutuas colaboradoras.

En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 129, "Resultado del ejercicio".

a.2) La cuenta 1110, "Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales", por la aplicación del exceso que corresponda.

a.3) La cuenta 750, "Transferencias", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras.

b) Se cargará, a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 650 "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, derivadas tanto de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, como de las transferencias efectuadas a las empresas beneficiarias de los incentivos previstos en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

En las mutuas colaboradoras su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la entidad, que se encuentre pendiente de ingreso en el Banco de España o materializado en cuentas de activo.

116. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En la Tesorería General de la Seguridad Social esta cuenta recoge el fondo constituido en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social esta cuenta recoge tanto el excedente de contingencias comunes como el porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General de la Seguridad Social el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a:

a.1) Las cuentas del subgrupo 72, "Cotizaciones sociales" que correspondan por el importe de los ingresos procedentes de los derechos recaudados del ejercicio corriente procedentes del mecanismo de equidad intergeneracional.

a.2) La cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores" por el importe de los derechos recaudados de ejercicios cerrados correspondientes al mecanismo de equidad intergeneracional.

a.3) La cuenta 129, "Resultado del ejercicio" por el importe de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que se incorporen al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.4) Las cuentas del subgrupo 76, "Ingresos financieros" que correspondan por el importe de los ingresos financieros por operaciones afectas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.5) La cuenta 750, "Transferencias", por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la Cuenta única del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a:

b.1) Las cuentas del subgrupo 66, "Tributos y gastos financieros" que correspondan por el importe de los gastos financieros por operaciones a cargo del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b.2) Las cuentas del subgrupo 63, "Prestaciones Sociales" que correspondan por el importe de las disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación de las mismas.

En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", por el importe correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de estabilización, afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.2) Con cargo a la subcuenta 1111, "Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes", por la aplicación del exceso.

a.3) Con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", por el importe correspondiente al porcentaje del excedente obtenido en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotada la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, "Transferencias", por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

(NOTA: Cuenta 116 aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes)

117. Reservas voluntarias.

Es una cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las reservas constituidas libremente por éstas, siendo su movimiento el siguiente:

a) Se abonará, en general, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

b) Se cargará por las aplicaciones que se hagan de esta reserva.

118. Reservas especiales.

Cuenta de uso exclusivo del patrimonio privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social como consecuencia de su establecimiento por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1180. Reserva de capitalización.

Reserva de carácter indisponible constituida obligatoriamente en caso de acogimiento a los incentivos fiscales establecidos en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio" por el importe de la reducción practicada en la liquidación del impuesto sobre sociedades.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 113, "Reservas voluntarias" en el caso de incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos que den lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas o al vencimiento del plazo de su indisponibilidad.

1181. Reserva de nivelación de bases imponibles.

Reserva de carácter indisponible constituida obligatoriamente en caso de aplicación de los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión en el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio" por el importe de la reducción practicada en la liquidación del impuesto sobre sociedades.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 113, "Reservas voluntarias" cuando proceda su disponibilidad como consecuencia de su adición o incorporación en la liquidación del impuesto sobre sociedades.

1189. Otras.

Cualquier otro tipo de reserva especial distinta de las anteriores.

Su movimiento es análogo al establecido para las subcuentas 1180 y 1181.

(NOTA: Cuenta 118 aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes)

119. Fondo patrimonio privativo.

Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que representa el valor de los bienes y derechos que posee el patrimonio privativo de la entidad, bien como patrimonio inicial de constitución, bien como consecuencia de posteriores ampliaciones del mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», al saldo acreedor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o a cualquier otra cuenta de reservas cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.

b) Se cargará con abono al saldo deudor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o al saldo deudor de la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

12. Resultados.

120. Resultados de ejercicios anteriores.

122. Resultado neto generado por cuotas.

129. Resultado del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.

120. Resultados de ejercicios anteriores.

Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.

El movimiento de la cuenta con carácter general es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio", por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado, una vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. (NOTA: Párrafo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes)

a.2) En las MATEPSS, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio» por la regularización del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.

a.3) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados negativos de ejercicios anteriores.

a.4) En las MATEPSS, con cargo a cuentas de los subgrupos 11 «Reservas» por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores.

a.5) Con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.

a.6) Con cargo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.

a.7) Con cargo a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

b.2) En la Tesorería General de la Seguridad Social, con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados positivos.

b.3) Con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones ya ingresadas de importe significativo. Los acuerdos de devolución anteriores cuyo importe sea poco significativo se podrán imputar a la cuenta que corresponda por naturaleza.

b.4) Con abono a la subcuenta 4340 «Por anulación de liquidaciones», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de liquidaciones cuyo ingreso no fuese llevado a cuentas de balance como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe significativo. Cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza.

b.5) Con abono a la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.

b.6) Con abono a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.7) Con abono a la cuenta 116, "Fondo de Reserva de la Seguridad Social", por el importe de los derechos recaudados de ejercicios cerrados correspondientes al mecanismo de equidad intergeneracional. (NOTA: Párrafo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes)

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores materiales. Los errores materiales cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza.

d) En las MATEPSS, a los solos efectos de establecer los excedentes que habrán de aplicar o dotar el subgrupo 11 «Reservas» y únicamente por el saldo que se desprenda de los movimientos que se hayan producido durante el ejercicio distintos del traspaso del resultado negativo del ejercicio anterior, se abonará o cargará, según que su saldo sea deudor o acreedor respectivamente, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

122. Resultado neto generado por cuotas.

En las MATEPSS, recogerá el 1 de enero, dentro de la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, el excedente neto generado por las cuotas de cualquier naturaleza que al final del ejercicio anterior se hallen pendientes de cobro.

Se calculará por la diferencia existente entre las cuotas pendientes de cobro a fin del ejercicio anterior menos el deterioro de valor de créditos correspondiente a dichas cuotas, así como los demás gastos asociados a la recaudación de las mismas, así como los demás gastos asociados a la recaudación de las mismas.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», con signo positivo o negativo, por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.

129. Resultado del ejercicio.

Recoge en los centros de gestión, de cada una de las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social, y mutuas colaboradoras, antes del proceso de regularización final, el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas de los grupos 6, "Compras y gastos por naturaleza", y 7, "Ventas e ingresos por naturaleza", que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

b) Se cargará con abono a cuentas de los grupos 6, "Compras y gastos por naturaleza", que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

El proceso de regularización se realizará siguiendo el orden que se indica:

1. En los centros de gestión esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527, "Traspaso de cuentas entre centros".

2. Los servicios centrales de las entidades gestoras, Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, realizarán simultáneamente el asiento contrario.

3. En los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el total del resultado de la correspondiente entidad, esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527, "Traspaso de cuentas entre centros".

4. Simultáneamente, los servicios centrales de la Tesorería General realizarán el asiento contrario.

Después del proceso de regularización, esta cuenta recoge:

a) En la Tesorería General, el resultado generado por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.

b) En las mutuas colaboradoras con la seguridad social, el resultado generado por cada una de ellas, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.

Su movimiento, después del proceso de regularización, es el siguiente:

Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

a.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110, "Fondo de estabilización", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

a.3) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con cargo a las cuentas del subgrupo 11, "Reservas", cuando se decida la incorporación directa a estas cuentas del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

a.4) En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con cargo a la cuenta 119, "Fondo patrimonio privativo", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.

Se cargará:

b.1) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 116, "Fondo de Reserva de la Seguridad Social", por el importe de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que, conforme a la normativa establecida, deban incorporarse al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", por la regularización del saldo acreedor de esta cuenta cuando, una vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el resultado positivo del último ejercicio cerrado lo permita.

b.3) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110, "Fondo de estabilización", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b.4) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 122, "Resultado neto generado por cuotas", con signo positivo o negativo por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.

b.5) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", por la regularización del saldo acreedor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.

b.6) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a las cuentas del subgrupo 11, "Reservas" para cumplir los preceptos establecidos en la normativa legal.

b.7) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 119, "Fondo patrimonio privativo", cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b.8) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 116, "Fondo de Reserva de la Seguridad Social", por el importe correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de estabilización, afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b.9) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 116, "Fondo de Reserva de la Seguridad Social", por el importe correspondiente al porcentaje del excedente obtenido en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotada la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

(NOTA: Motivos de cargo de la cuenta 129 aplicables a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes)

13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.

130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.

132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Subvenciones recibidas no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.

130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

Las recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».

Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».

b) Se cargará al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».

131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.

Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».

b) Se cargará al cierre del ejercicio:

b.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».

b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».

132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.

Las recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 15 «Transferencias y subvenciones».

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».

b) Se cargará al cierre del ejercicio:

b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».

b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».

Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».

a.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

b) Se cargará:

b.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

b.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».

136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.

Cuando para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material» se incluirán en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.

Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».

Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo a la cuenta 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».

b) Se cargará, al cierre del ejercicio:

b.1) Por las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».

b.2) Por la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».

b.3) Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento, o a la cuenta 823 «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial en varios ejercicios.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Su movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 1370 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios».

14. Provisiones a largo plazo.

142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.

143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.

148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.

149. Otras provisiones a largo plazo.

Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a largo plazo».

La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».

142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.

Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.

a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.

b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952 «Exceso de provisión para responsabilidades».

143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».

a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.

b.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953 «Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».

148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.

Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650 «Transferencias», o 651 «Subvenciones», respectivamente.

b) Se cargará:

b.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.

b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958 «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».

149. Otras provisiones a largo plazo.

Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.

Se incluyen en esta cuenta aquellas otras provisiones que deba reconocer la entidad, y que no aparezcan recogidas en cuentas anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142 «Provisión a largo plazo para responsabilidades».

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1701. Con instituciones de crédito público.

1703. Con otras instituciones de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

1710. Con el Estado.

1715. Con el Estado. Anticipos reembolsables.

1719. Con otras entidades.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

178. Intereses a largo plazo de otras deudas.

Financiación ajena, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a largo plazo».

La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».

a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».

b) Se cargará:

b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655 «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655 «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

171. Deudas a largo plazo.

Cuenta que recoge en la Tesorería General, las deudas contraídas con el Estado por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

En las MATEPSS recoge las deudas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170 «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará:

b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».

b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente.

a) Se abonará:

a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».

a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».

b) Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».

a) Se abonará:

a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».

a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

178. Intereses a largo plazo de otras deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

186. Ingresos anticipados a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a largo plazo».

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS, todo ello debido a la cancelación de la fianza.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.

186. Ingresos anticipados a largo plazo.

Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.

Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, "Ajustes por periodificación a largo plazo".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho activo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 485, "Ingresos anticipados", por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.

(NOTA: Cuenta 186 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

Grupo 2. Activo no corriente

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.

20. Inmovilizaciones intangibles.

200. Inversión en investigación.

201. Inversión en desarrollo.

203. Propiedad industrial e intelectual.

206. Aplicaciones informáticas.

207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

209. Otro inmovilizado intangible.

Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I «Inmovilizado intangible».

Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».

200. Inversión en investigación.

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».

b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».

Cuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200 «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.

201. Inversión en desarrollo.

El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.

Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.

b.2) Las cuentas 203 «Propiedad industrial e intelectual», o 206 «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801 «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».

Cuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.

203. Propiedad industrial e intelectual.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.

Esta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a.2) La cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.

a.3) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente «, o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2803 «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903 «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

206. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono:

a.1) Generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en el caso de adquisiciones efectuadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.

a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».

a.4) La cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de inversión en desarrollo.

a.5) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2806 «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906 «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos derivados de la operación.

207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

Importe de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.

b) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807 «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907 «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento financiero o cedidos» y, en su caso, a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».

208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.

209. Otro inmovilizado intangible.

Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2809 «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909 «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».

21. Inmovilizaciones materiales.

210. Terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

2110. Administrativas.

2111. Sanitarias.

2112. Asistenciales.

2118. Otras construcciones.

214. Maquinaria y utillaje.

2140. Maquinaria.

2141. Aparatos médico asistenciales.

2142. Elementos de transporte interno.

2145. Utillaje.

215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.

2150. Instalaciones técnicas.

2151. Equipos médico asistenciales.

216. Mobiliario.

2160. Mobiliario.

2161. Equipos de oficina.

2162. Electrodomésticos

2163. Mobiliario médico asistencial.

217. Equipos para procesos de información.

218. Elementos de transporte.

219. Otro inmovilizado material.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por las entidades en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II «Inmovilizado material».

El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:

a) Se cargarán:

a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».

a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.

a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».

a.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta».

a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».

a.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe que se compensa en efectivo.

a.7) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe satisfecho en efectivo.

b) Se abonarán:

b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) Por las adscripciones de bienes, a entidades dependientes con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.

b.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».

b.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material» y la 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.

c) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».

210. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos.

211. Construcciones.

Edificaciones en general. Se incluyen, entre otros, los edificios administrativos, sanitarios, residenciales y asistenciales.

214. Maquinaria y utillaje.

Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo que se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.

Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, materiales y mercaderías, dentro de centros, hospitales, etc., sin salir al exterior.

Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión ordinaria».

215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.

Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217 «Equipos para procesos de información».

217. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte.

Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214 «Maquinaria y utillaje».

219. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos o documentales.

22. Inversiones inmobiliarias.

220. Inversiones en terrenos.

221. Inversiones en construcciones.

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III «Inversiones inmobiliarias».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 782 «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias» o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».

a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.

a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».

a.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta».

b) Se abonarán:

b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 672 «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772 «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.

c) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».

23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.

2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.

231. Construcciones en curso.

2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.

2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.

234. Maquinaria y utillaje en montaje.

235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.

237. Equipos para procesos de información en montaje.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.

2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II «Inmovilizado material», o III «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.

230/.../237

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.

a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».

a.4) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78 «Trabajos realizados para la entidad».

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, al subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».

24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.

241. Oficinas contables.

243. Participaciones en centros mancomunados.

244. Participaciones en entidades mancomunadas.

248. Otras participaciones en entidades dependientes.

249. Participaciones en la sociedad de prevención.

Este subgrupo recoge las relaciones internas entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las Entidades gestoras, las relaciones entre las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y sus centros de gestión, las participaciones de las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social en entes dependientes de ellas, así como, la participación del patrimonio privativo de las MATEPSS en las sociedades de prevención.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, formando parte del epígrafe IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

240. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.

Recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se corresponde con la cuenta 101, "Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial", que figura en los balances de cada entidad gestora y servicio común distinto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las variaciones positivas del neto patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Se abona por las variaciones negativas del mismo.

A 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552, "Cuentas de enlace".

(NOTA: Cuenta 240 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y siguientes)

241. Oficinas contables.

Cuenta que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en los demás centros de gestión del respectivo ente, como consecuencia de sus relaciones con los mismos.

Se corresponde con el saldo de la cuenta 102 «Central Contable», de cada uno de los centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones positivas del neto patrimonial de los centros de gestión.

b) Se abonará por las variaciones negativas de los mismos.

A 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».

243. Participaciones en centros mancomunados.

Recoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en centros mancomunados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.

a.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo a favor de los centros mancomunados.

b) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.

244. Participaciones en entidades mancomunadas.

Recoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en entidades mancomunadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.

b) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.

248. Otras participaciones en entidades dependientes.

Recoge las aportaciones realizadas por cualquier entidad perteneciente al Sistema de la Seguridad Social, distinta de las MATEPSS, para la creación de otra entidad dependiente de ella.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por la entidad propietaria.

b) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.

249. Participaciones en la sociedad de prevención.

Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

Recogerá el valor de la participación en las sociedades de prevención creadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS, como servicio de prevención ajeno.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».

b) Se abonará por las enajenaciones y, en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.

25. Inversiones financieras a largo plazo.

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo.

2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.

25100. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

25101. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.

25102. Fondo Reserva de la Seguridad Social Cartera zona no euro.

25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.

25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

25109. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.

2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.

25110. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.

25111. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

25112. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.

25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

25119. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.

2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

252. Créditos a largo plazo.

2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

2522. Préstamos sociales.

2523. Otras inversiones sociales.

2529. Otros créditos a largo plazo.

254. Créditos a largo plazo al personal.

2540. Créditos hipotecarios.

2549. Otros créditos a largo plazo.

256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.

2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.

2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Zona no Euro.

2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.

2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

2580. Imposiciones a largo plazo.

2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».

La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras a corto plazo».

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo», por la parte pendiente de desembolso.

a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.

a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».

b) Se abonará:

b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».

Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.

b.2) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.

b.3) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.

c) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

251. Valores representativos de deuda a largo plazo.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.

Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado».

a.2) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.3) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.

a.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».

b) Se abonará:

b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, a la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado».

b.2) En el caso de las subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.4) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».

c) En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:

25100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

25101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

25102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.

25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.

25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.

25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier Estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

25109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.

Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.

2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.

Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.3) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.

a.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».

Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.

a.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

b) Se abonará:

b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».

b.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».

b.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.4) Por la reclasificación a la categoría de inversiones mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».

c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.

El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:

25110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

25111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

25112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.

25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.

25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.

25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

25119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.

Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.

2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Recoge el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

Los cargos u abonos a realizar en esta subcuenta, de conformidad con las reglas establecidas en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre el montante de dicho saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España y el que hubiese figurado en el ejercicio anterior.

252. Créditos a largo plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal con vencimiento superior a un año.

Se incluirán las subvenciones reintegrables.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

Créditos a terceros concedidos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

a) Se cargará:

a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.

b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.

2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.

b.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.

2522. Préstamos sociales.

Recogerá otros préstamos concedidos por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».

a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.

b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.

2523. Otras inversiones sociales.

Otros créditos o préstamos de carácter social no contemplados en las subcuentas anteriores.

Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».

2529. Otros créditos a largo plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.

(NOTA: Subcuenta 2529 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

254. Créditos a largo plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».

256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.

a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.

c) Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.

El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:

2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.

En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por Estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por el Tesoro Público.

2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.

En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.

2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.

2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda, afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.

Recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos».

b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si se trata de intereses a cobrar del patrimonio privativo de las MATEPSS.

258. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

2580. Imposiciones a largo plazo.

Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.

2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».

b) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».

La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2600 "Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones presupuestarias" y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2601 "Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones no presupuestarias" y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 "Pagos realizados por cuenta de relaciones internas" o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes", cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.

b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas" o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes", cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2650 "Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones presupuestarias" y su movimiento será el siguiente:

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», según proceda.

En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2651 "Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones no presupuestarias" y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 "Pagos realizados por cuenta de relaciones internas" o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes", cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.

b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas" o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes", cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.

2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.

2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.

2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.

2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.

2811. Amortización acumulada de construcciones.

2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.

2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones

2816. Amortización acumulada de mobiliario.

2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información

2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.

2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.

282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.

2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.

2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.

Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.

Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680 «Amortización del inmovilizado intangible», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681 «Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».

282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.

Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682 «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».

b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».

29. Deterioro de valor de activos no corrientes

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.

2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.

2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.

2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.

291. Deterioro de valor del inmovilizado material.

2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.

2911. Deterioro de valor de construcciones.

2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.

2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

2916. Deterioro de valor de mobiliario.

2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.

2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.

2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.

2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.

2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.

293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.

2933. Deterioro de valor de participaciones en centros mancomunados.

2934. Deterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas.

2938. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades dependientes.

2939. Deterioro de valor de participaciones en sociedades de prevención.

296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.

2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

2980. Operaciones de gestión.

2983. Otras inversiones financieras.

299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.

2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.

2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.

2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.

La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Se traspasará al subgrupo 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.

290/291/292. Deterioro de valor de..

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692 «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias».

b) Se cargarán:

b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790 «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791 «Reversión del deterioro del inmovilizado material», o 792 «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».

b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», o 22 «Inversiones inmobiliarias».

293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones en centros y entidades mancomunadas y sociedades de prevención de las MATEPSS, así como, de otras entidades dependientes.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a las subcuentas 6963 «Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados», 6964 «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 6968 «Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 6969 «Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a las subcuentas 7963 «Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados», 7964 «Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 7968 «Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 7969 «Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.

b.2) Con abono a las cuentas 243 «Participaciones en centros mancomunados», 244 «Participaciones en entidades mancomunadas», 248 «Participaciones en otras entidades dependientes» o 249 «Participaciones en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.

296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades dependientes, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».

b) Se cargará con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.

b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 251 «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos».

b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos».

299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.

Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.

Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».

b) Se cargará con abono a la cuenta 799 «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.

Grupo 3. Existencias y activos en estado de venta

Comprende los productos farmacéuticos, material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, así como los activos en estado de venta.

30. Productos farmacéuticos.

300. Fármacos específicos.

3000. Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas.

3001. Sueros y dializantes.

3003. Antibióticos.

3004. Anticoagulantes.

3005. Antiinflamatorios.

3006. Hemoderivados.

3007. Citostáticos.

3009. Otros fármacos específicos.

309. Otros productos farmacéuticos.

300 a 309. Productos farmacéuticos.

Recogen estas cuentas los medicamentos debidamente registrados, de acuerdo con la normativa legal vigente, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación exclusiva a los pacientes, sin transformación alguna del producto por parte de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».

Si existieran productos farmacéuticos en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos, incluidos en los subgrupos siguientes.

31. Material sanitario de consumo.

310. Material de radiodiagnósticos.

311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

312. Material de curas, suturas y apósitos.

313. Otro material desechable.

314. Reactivos y análogos.

315. Antisépticos y desinfectantes.

316. Gases medicinales.

317. Material radiactivo.

318. Prótesis e implantes.

319. Otro material sanitario.

Material que sin tener la condición de farmacéutico se emplea en la asistencia del enfermo sin posibilidad de su posterior utilización.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 611 «Variación de existencias de material sanitario de consumo».

32. Instrumental y pequeño utillaje.

320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

Instrumental y utillaje, que por su reducido valor económico y período de vida real, no se consideran inmovilizaciones materiales.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 612 «Instrumental y pequeño utillaje»

33. Productos alimenticios.

330. Comestibles y bebidas.

339. Otros productos alimenticios.

Productos que se destinan a formar parte de los servicios de alimentación.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 613 «Variación de existencias de productos alimenticios».

34. Vestuario, lencería y calzado.

340. Vestuario y lencería.

3400. Vestuario y uniformes.

3401. Ropa de quirófano.

3402. Ropa de habitaciones.

3409. Otra lencería.

345. Calzado.

Productos para la vestimenta y el calzado del personal relacionado con actividades sanitarias, cuando lo requiera para el desempeño de su puesto de trabajo y pertenezca a las entidades que forman parte del Sistema de la Seguridad Social.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 614 «Variación de existencias de vestuario, lencería y calzado».

35. Otros aprovisionamientos.

351. Combustibles.

352. Repuestos.

353. Materiales para reparaciones y conservación.

354. Material de limpieza y aseo.

358. Materiales de oficina y diversos.

3580. Material de oficina.

3581. Material informático.

3582. Material fotográfico.

3589. Otros materiales diversos.

351. Combustibles.

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

352. Repuestos.

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

353. Material para reparaciones y conservación.

Comprende los empleados en el mantenimiento, reparación y conservación del inmovilizado material, incluidos los repuestos, sean sometidos o no a transformación previa.

354. Material de limpieza y aseo.

Los empleados para la higiene general de las personas y locales que sean de consumo inmediato.

358. Material de oficina y diversos.

Materiales necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos. Incluye los impresos de historias clínicas y análogos, diseñados expresamente para formar parte del registro clínico del enfermo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 615 «Variación de existencias de otros aprovisionamientos».

38. Activos en estado de venta.

380. Activos en estado de venta.

385. Otros activos en estado de venta.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe I «Activos en estado de venta».

380. Activos en estado de venta.

Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.

b) Se abonará:

b.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.

385. Otros activos en estado de venta.

Bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.

b) Se abonará:

b.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.

39. Deterioro de valor de existencias y activos en estado de venta.

390. Deterioro de Productos farmacéuticos.

391. Deterioro de Material sanitario de consumo.

392. Deterioro de Instrumental y pequeño utillaje.

393. Deterioro de Productos alimenticios.

394. Deterioro de Vestuario, lencería y calzado.

395. Deterioro de Otros aprovisionamientos.

398. Deterioro de Activos en estado de venta.

Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y activos en estado de venta.

390./395. Deterioro de valor de Existencias

Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.

Figurarán en el epígrafe II «Existencias» del activo corriente del balance, minorando las existencias a que correspondan.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la divisionaria que corresponda de la cuenta 693 «Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta».

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la divisionaria que corresponda de la cuenta 793 «Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta».

398. Deterioro de activos en estado de venta.

Expresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6938 «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».

b) Se cargará:

b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».

b.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 38 «Activos en estado de venta».

Grupo 4. Acreedores y deudores

Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.

Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.

40. Acreedores presupuestarios.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

4000. Operaciones de gestión.

40000. Obligaciones reconocidas.

40001. Propuestas de pago.

40002. Pagos ordenados.

4001. Otras cuentas a pagar.

40010. Obligaciones reconocidas.

40011. Propuestas de pago.

40012. Pagos ordenados.

4003. Otras deudas.

40030. Obligaciones reconocidas.

40031. Propuestas de pago.

40032. Pagos ordenados.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4010. Operaciones de gestión.

40100. Obligaciones reconocidas.

40101. Propuestas de pago.

40102. Pagos ordenados.

4011. Otras cuentas a pagar.

40110. Obligaciones reconocidas.

40111. Propuestas de pago.

40112. Pagos ordenados.

4013. Otras deudas.

40130. Obligaciones reconocidas.

40131. Propuestas de pago.

40132. Pagos ordenados.

(NOTA: Desglose cuenta 401 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

Obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, y dentro de éstas divisionarias, ateniendo a la fase en que se encuentren.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», salvo la subcuenta 4003 «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».

40000, 40010 y 40030. Obligaciones reconocidas.

Recoge, en los centros gestores de gastos, las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, según proceda, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, constitución de fianzas y depósitos a corto plazo, así como en los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar.

a.4) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.

a.5) La cuenta 413, Acreedores por operaciones devengadas , cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

a.6) La subcuenta 6613 «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.

b) Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las propuestas de pago expedidas.

La suma de su haber representa el total de obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el ejercicio. La suma de su debe, el total de propuestas pago netas expedidas.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas o de las propuestas de pago, los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo. (NOTA: con efectos a partir de enero de 2017)

40001, 40011 y 40031. Propuestas de pago.

Recogen las propuestas de pago expedidas por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40000, 40010 y 40030 «Obligaciones reconocidas», por las propuestas de pago expedidas.

b) Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40002, 40012 y 40032 «Pagos ordenados», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.

La suma de su haber expresará el total de propuestas de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas por las mismas obligaciones.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, el saldo de la subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados».

En caso de anulación de las propuestas de pago o de los pagos ordenados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.

40002, 40012 y 40032. Pagos ordenados.

Recoge los pagos ordenados por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.

b) Se cargarán con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.

La suma de su haber indicará el total de órdenes de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas del ejercicio corriente. La de su debe, el total de pagos realizados netos por las mismas obligaciones.

El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento el saldo de la subcuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados».

En el caso de anulación de las órdenes de pago o de los pagos realizados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

Las subcuentas de desarrollo recogen las obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, y dentro de estas divisionarias, atendiendo a la fase en que se encuentren.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, "Acreedores y otras cuentas a pagar", salvo la subcuenta 4013, "Otras deudas", que figurará en el epígrafe II, "Deudas a corto plazo".

40100, 40110 y 40130. Obligaciones reconocidas.

Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados que en 31 de diciembre anterior estaban pendientes de proponer el pago, así como las modificaciones de estas obligaciones producidas durante el ejercicio.

a) Se abonarán con cargo a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.

Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) Respectivamente, las subcuentas 40101, 40111 y 40131 "Propuestas de pago", por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de proponer el pago.

La anulación de las propuestas de pago y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.

La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero de las obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente, así como las modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del debe, el total de propuestas de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las obligaciones prescritas.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.

40101, 40111 y 40131. Propuestas de pago.

Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados para los que en 31 de diciembre anterior se había propuesto el pago sin que se hubiese expedido la orden de pago, así como las propuestas formuladas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40100, 40110 y 40130 "Obligaciones reconocidas", por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) Respectivamente, las subcuentas 40102, 40112 y 40132 "Pagos ordenados", por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de ordenar el pago.

La anulación de las propuestas de pago, de los pagos ordenados y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.

La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las propuestas prescritas.

En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.

40102, 40112 y 40132. Pagos ordenados.

Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados, para las que en 31 de diciembre anterior se había expedido el pago, estando pendiente de realización, así como las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40101, 40111 y 40131 "Propuestas de pago", por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

La anulación de las órdenes de pago se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.

b) Se cargarán con abono a la subcuenta 5522 "Pagos realizados por cuenta de relaciones internas", por los pagos realizados durante el ejercicio.

La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las órdenes de pago netas y expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de pagos realizados netos durante el ejercicio.

En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de los pagos ordenados del ejercicio corriente anterior que se integran en los pagos ordenados de presupuestos cerrados.

(NOTA: Definición y relaciones contables de la cuenta 401 aplicables a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

41. Acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado.

411. (Suprimido(NOTA: efectos a partir de enero de 2017)

413. Acreedores por operaciones devengadas.(NOTA: efectos a partir de enero de 2017)

418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado.

Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.

a.2) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.

a.3) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.

a.4) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el pago realizado a los acreedores.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

Cuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en la agrupación IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará en fin de ejercicio por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», o del grupo 2 «Activo no corriente», representativas de los mismos.

b) Se cargará con abono a las subcuentas 40000 o 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.

Su saldo acreedor, recogerá el importe de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

413. Acreedores por operaciones devengadas.

Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a la cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.

b) Se cargará con abono a las subcuentas 40000, 40010 o 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan. (NOTA: efectos a partir de enero de 2017)

417. Anticipos de prestación de servicios.

Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV "Acreedores y otras cuentas a pagar".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono generalmente a la cuenta 705, "Prestaciones de servicios".

(NOTA: Cuenta 417 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.

Cuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) En el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a las cuentas de los grupos 1 «Financiación básica», 2 «Activo no corriente», 5 «Cuentas financieras», 6 «Compras y gastos por naturaleza», o 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585 «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».

a.2) Con abono negativo a las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», a través de sus divisionarias, o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran imputado a dichas cuentas.

La anulación de las órdenes de pago por estos conceptos se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.

b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por el importe de las cantidades que, en su caso, proceda compensar.

La suma de su haber representa el total de órdenes de pago netas expedidas por devolución de ingresos, más aquellas que, en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo y la de su debe, las devoluciones efectuadas netas.

Su saldo acreedor, recogerá el importe de las órdenes de pago por devolución de ingresos pendientes de realizar el pago.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

Recoge las operaciones que representando un debito de la entidad no se refieran a la ejecución del presupuesto, y no correspondan específicamente a otras cuentas.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos efectuados.

a.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», mediante asiento negativo, por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que se derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

a.3) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.

En el caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, se abonará, además, con cargo a:

a.4) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.

a.5) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.6) Cuentas del subgrupo 47 «Administraciones públicas», por la contabilización de los impuestos a los que esté sujeto.

a.7) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.8) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos efectuados.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», cuando por las circunstancias que fuere, se extinga el derecho a favor del tercero.

b.3) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe de su saldo que corresponda, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.

b.4) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe del saldo que corresponda de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.

b.5) Las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS por los pagos efectuados.

43. Deudores presupuestarios.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

4300. Operaciones de gestión.

4301. Otras cuentas a cobrar.

4303. Otras inversiones financieras.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

4310. Operaciones de gestión.

4311. Otras cuentas a cobrar.

4313. Otras inversiones financieras.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Por anulación de liquidaciones.

4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.

4339. Por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Por anulación de liquidaciones.

4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.

437. Devolución de ingresos.

438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.

4380. Por cobros en especie.

4381. Por insolvencias y otras causas.

439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.

4390. Por cobros en especie.

4391. Por insolvencias y otras causas.

4392. Por prescripción.

Derechos reconocidos a favor de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.

Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:

a.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de las operaciones derivadas de enajenación de inmovilizado intangible, material, inversiones financieras, activos en estado de venta, reintegro de créditos, cancelación de fianzas y depósitos constituidos, así como por los reintegros de las cantidades entregadas a justificar.

a.2) Cuentas de los grupos 1 «Financiación básica» o 5 «Cuentas financieras», según corresponda, por la formalización de operaciones de endeudamiento.

a.3) Cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», por los ingresos.

a.4) Cuentas del subgrupo 38 «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.

a.5) Cuentas del subgrupo 94 «Ingresos por subvenciones», por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.

a.6) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.

a.7) La subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.

a.8) La cuenta 441 «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.

a.9) La subcuenta 6614 «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regulación anual.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuesto.

b.2) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» por la regularización en fin de ejercicio. Este asiento se realiza a través de sus divisionarias, a excepción de la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos».

b.3) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se realizará en fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.

b.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 430.

La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados durante el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.

Su saldo deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y otras cuentas a cobrar", salvo la subcuenta 4313, "Otras inversiones financieras", que figurará en el epígrafe V, "Inversiones financieras a corto plazo". (NOTA: Párrafo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales. (NOTA: Párrafo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, exclusivamente, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuestos cerrados.

b.2) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados por el saldo que presente esta cuenta.

b.3) La cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados.

b.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

La suma de su debe recoge el saldo entrante en 1 de enero de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en esa fecha se encontraban pendientes de cobro, así como las modificaciones realizadas durante el ejercicio. La suma de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de los derechos reconocidos del ejercicio corriente anterior que se integran en los derechos de presupuestos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

Recoge anulaciones de derechos reconocidos en el ejercicio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas de contrapartida que figuran en los motivos de cargo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones no ingresadas.

a.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» o la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a.3) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por los saldos de sus divisionarias, excepto la 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados.

b.2) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o bien la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

b) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» en fin de ejercicio, por los saldos que presenten sus divisionarias, como consecuencia de la regularización de los derechos anulados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

437. Devolución de ingresos.

Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339 «Por devolución de ingresos», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.

b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos», con motivo de las regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.

438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.

Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.

a.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.

a.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.

a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.

b) Se cargará con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.

Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.

a.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencia del deudor o prescripción.

a.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.

a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.

b) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

44. Deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido.

441. Deudores por ingresos devengados.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

448. Deudores por prestaciones.

449. Otros deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido.

Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.

a.2) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el ingreso del IVA repercutido.

b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de insolvencias o de prescripción.

Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.

441. Deudores por ingresos devengados.

Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».

b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) Con abono a la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.

a.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.

b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

448. Deudores por prestaciones.

Recoge las liquidaciones firmes derivadas de expedientes de reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y otras cuentas a cobrar".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las liquidaciones firmes, con abono a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida, o a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", cuando se deriven de errores producidos en ejercicios anteriores.

b) Se abonará:

b.1) Por los reintegros realizados al presupuesto de gasto, con cargo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida.

Simultáneamente, a fin de proceder a la minoración de las obligaciones satisfechas del presupuesto de gastos, conforme establece el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se registrará, por el importe reintegrado, un cargo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida, con abono a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente". Este registro se realizará con el importe con signo negativo.

b.2) Por las liquidaciones que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida.

b.3) En negativo, por las devoluciones que proceda practicar y por las anulaciones de nóminas de perceptores con descuentos en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que ya hubieran sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos, con cargo en negativo a la cuenta del subgrupo 63, "Prestaciones sociales", que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida.

(NOTA: Cuenta 448 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2020 y siguientes)

449. Otros deudores no presupuestarios.

Recoge las deudas de terceros respecto a las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en otras cuentas.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los anticipos, depósitos o pagos.

a.2) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.

b.2) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda de su saldo, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.

b.3) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda del saldo de la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.

b.4) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias u otras causas, en operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

45. Deudores y acreedores por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

4510. Por anulación de liquidaciones.

4519. Por devolución de ingresos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

456. Entes públicos, cuentas de relación.

4560. Servicio Público de Empleo Estatal.

4561. Fogasa.

4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.

4564. Planes de reestructuración.

4569. Otros entes por administración de recursos.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.

4580. Por cobros en especie.

4581. Por insolvencias y otras causas.

4582. Por prescripción.

Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de gestión que realice la Seguridad Social por cuenta de otros entes públicos y entidades colaboradoras, incluyendo las funciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de dichos entes y la ejecución de anticipos y pagos por su cuenta.

450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.

Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la Seguridad Social.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de los cobros aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.

b.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.

La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.

Su saldo, deudor, recogerá después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.

451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.

Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.

a.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.

452. Entes públicos, por derechos a cobrar.

Es la contrapartida de la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.

b.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras por la anulación de liquidaciones.

b.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.

La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.

Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.

454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.

Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519 «Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.

b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.

Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.

Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por el importe de las devoluciones satisfechas.

Su saldo, deudor, recogerá la minoración de la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».

456. Entes públicos, cuentas de relación.

Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes por cuenta de los que se efectúan pagos y anticipos y se administran y recaudan recursos, como consecuencia de los pagos que la entidad les vaya efectuando durante el ejercicio y de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.

Figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar» las divisionarias que presente saldo deudor, y en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III «Acreedores y otras cuentas a pagar», las divisionarias que arrojen saldo acreedor.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.

a.2) La cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones satisfechas.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación obtenida.

b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», cuando de la liquidación de las cuentas de situación surja un saldo a favor de la Seguridad Social y proceda el ingreso de dichas cantidades, en el momento de formalizarse el mismo.

457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.

Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las devoluciones pagadas.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.

458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.

Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas, o prescripción.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a cobrar», por los derechos cancelados. (NOTA: Párrafo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

b) Se cargará con abono a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas, y prescripción.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.

47. Administraciones públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

4710. Seguridad Social, deudora.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

4720. IVA soportado.

4727. IGIC soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

474. Activos por impuesto diferido.

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

4760. Seguridad Social, acreedora.

4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

4770. IVA repercutido.

4777. IGIC repercutido.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

Cuenta deudora que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación del IVA u otras causas.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado».

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC

Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.

a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado».

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IGIC soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.

Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

Créditos a favor de la entidad, de los organismos de previsión social, relacionados con las prestaciones que efectúen.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Funcionará a través de su divisionaria.

4710. Seguridad Social, deudora.

Recoge los créditos a favor de la entidad frente a la Seguridad Social, derivados de su condición de empresas, en relación con los pagos delegados realizados por las mismas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», en el momento de realizarse el pago de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos en efectivo que pudieran recibirse, por las cantidades que pudieran descontarse de los pagos a realizar en concepto de Seguridad Social acreedora, o por el exceso que, en su caso, no pueda descontarse cuando la Tesorería General efectúe la correspondiente formalización.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales que tenga carácter deducible.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4720. IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.

a.4) La subcuenta 4770 «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como los cambios de afectación de bienes.

b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720 «IVA soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4700 «Hacienda Pública, deudor por IVA».

4727. IGIC soportado.

IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.

b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727 «IGIC soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4707 «Hacienda Pública, deudor por IGIC».

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Con carácter general, su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente a cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras» y a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».

b) Se abonará:

b.1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente», o, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».

b.2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública deudor por otros conceptos».

474. Activos por impuesto diferido.

Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

a) Se cargará:

a.1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

a.2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».

a.3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».

a.4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».

b) Se abonará:

b.1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».

b.2) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».

b.3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

b.4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.

a) Se cargará:

a.1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

a.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».

b) Se abonará:

b.1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».

b.2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

a) Se cargará:

a.1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

a.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».

b) Se abonará:

b.1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».

b.2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

Exceso, en cada periodo impositivo del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido».

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose ingresado en la Hacienda Pública las citadas retenciones, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los impuestos cargados a terceros efectivamente cobrados, con ocasión de la recaudación conjunta del tributo con el principal de la deuda.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas a la Hacienda Pública; por las cantidades que proceda llevar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el ingreso correspondiente en la Hacienda Pública; y en su caso, por las cantidades que deban entregarse a terceros, cuando proceda la devolución de la deuda principal en función de la cual se hubiera cargado el impuesto correspondiente, siempre que éste no se hubiera ingresado en la Hacienda Pública.

Siempre que las cantidades devengadas a favor de la Hacienda Pública hubieran sido ya ingresadas en la misma, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellas no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de la Hacienda Pública, en concepto de devolución de ingresos, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.

4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.

Subcuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS que recoge el importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente» y, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.

Exceso, en cada periodo impositivo del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.

a) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido».

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.

Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda, según la naturaleza de las operaciones.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

Deudas a favor de la Seguridad Social y de otros organismos de previsión social, por cotizaciones sociales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y alcance de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4760. Seguridad Social, acreedora.

Recoge las cotizaciones obligatorias y voluntarias a favor de la Seguridad Social que deba ingresar la entidad, en su calidad de empresa, y todas aquellas partidas que, cualquiera que sea el motivo, figurando en el balance de las mismas, deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; por la cuota patronal que deba satisfacer la entidad en el momento de la formalización del pago con cargo al presupuesto de gastos; en negativo, por los dos conceptos anteriores, cuando no habiéndose efectuado la formalización a ingresos pendientes de aplicación en la Tesorería General o en sus Direcciones Provinciales, el pago inicial del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los demás conceptos que deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, tratándose de partidas que figuran en el balance de las Entidades gestoras y Tesorería General.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas o que hayan de formalizarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

Se entenderá que las cantidades devengadas a favor de la Seguridad Social han sido efectivamente ingresadas en el momento en que la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hayan formalizado las cantidades que procedan a «cobros pendientes de aplicación», y, en consecuencia, ya no será posible efectuar operaciones de reintegros al presupuesto de gastos del centro gestor que corresponda.

Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales no hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, harán ésta a los conceptos correctos que corresponda.

Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, procederán a devolver en formalización los ingresos correspondientes y aplicarlos a los conceptos correctos.

Finalmente, si el concepto correcto es el de reintegros del presupuesto corriente, correspondientes al presupuesto de ingresos, podrían instrumentarse las operaciones necesarias para la habilitación de créditos en el centro gestor que corresponda, de conformidad con la normativa vigente.

4769. Otros organismos de previsión social, acreedores.

Cantidades retenidas a los trabajadores, y que en un momento posterior han de ser abonadas a dichos organismos de previsión social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose abonado en firme al organismo de previsión social correspondiente, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos de la Seguridad Social del ejercicio corriente.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las cantidades abonadas a los organismos de previsión social; y en su caso, por las cantidades que proceda imputar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el pago en firme al organismo de previsión social.

Siempre que las cantidades devengadas a favor de los organismos de previsión social hubieran sido abonadas en firme a los mismos, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellos no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de ellas, en concepto de devolución de cotizaciones, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4770. IVA repercutido.

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.

a.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) La subcuenta 4720 «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.

b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770 «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750 «Hacienda Pública, acreedor por IVA».

4777. IGIC repercutido.

IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.

a.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757 «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, recoge las diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

a.2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».

a.3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».

a.4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».

b) Se cargará:

b.1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».

b.2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».

b.3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

b.4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».

48. Ajustes por periodificación

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza».

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».

49. Deterioro de valor de créditos.

490. Deterioro de valor de créditos.

4900. Operaciones de gestión.

4903. Otras inversiones financieras.

4909. Otros deudores no presupuestarios.

490. Deterioro de valor de créditos.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios», y 44 «Deudores no presupuestarios».

Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.

Se traspasará a la subcuenta 4903 «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598 «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.

Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad.

1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos deudores:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697 «Pérdida por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.

2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores.

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.

Grupo 5. Cuentas financieras

Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras, provisiones a corto plazo y cuentas de enlace y de movimientos internos del Sistema.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5201. Con instituciones de crédito público.

5202. Con otras instituciones de crédito.

521. Deudas a corto plazo.

5210. Con el Estado.

5215. Con el Estado. Anticipos reembolsables.

5219. Con otras entidades.

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

528. Intereses a corto plazo de otras deudas.

Financiación ajena no instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a corto plazo».

La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo en las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias:

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) A la formalización de la deuda y por su importe, se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si se trata de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».

a.3) Con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito», a fin de ejercicio, por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.

b) Se cargará:

b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o con abono a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

521. Deudas a corto plazo.

En las EEGG y TGSS, las contraídas con el Estado y otros terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

En las MATEPSS, las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520 «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.

Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará:

b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».

a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.

b) Se cargará por el importe cancelado, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».

a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662 «Intereses de deudas».

b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

528. Intereses a corto plazo de otras deudas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».

54. Inversiones financieras a corto plazo.

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.

541. Valores representativos de deuda a corto plazo.

5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.

54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.

54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.

54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.

5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.

54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.

54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.

54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.

5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.

54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.

54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

542. Créditos a corto plazo.

5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

5422. Préstamos sociales.

5423. Otras inversiones sociales.

5429. Otros créditos a corto plazo.

544. Créditos a corto plazo al personal.

5440. Créditos hipotecarios.

5449. Otros créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.

5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.

5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

5480. Imposiciones a corto plazo.

5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.

5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financiera a corto plazo».

La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras a largo plazo».

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.

Funcionará a través de su divisionaria.

El contenido y movimiento de la subcuenta que comprende es el siguiente:

5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.

Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.

a) Se cargará:

a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», así como, en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».

a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.

a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».

b) Se abonará:

b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».

Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste» o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».

c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta» y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

541. Valores representativos de deuda a corto plazo.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.

Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados positivos derivados de la operación.

a.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.3) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.

a.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».

a.8) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».

b) Se abonará:

b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados negativos derivados de la operación.

b.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.4) Por la reclasificación a la categoría de disponibles para la venta, con cargo a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».

c) En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.

El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:

54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.

54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.

54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.

54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.

Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.

5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.

Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificadas en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.3) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.

a.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».

Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.

a.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

b) Se abonará:

b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».

b.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».

b.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.4) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».

c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.

El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:

54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de estas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.

54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.

54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.

54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.

Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.

5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.

Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

a.2) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.3) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.

b) Se abonará:

b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».

b.2) Por la enajenación o amortización de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.3) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».

c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 7640 «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640 «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.

El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:

54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.

54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.

54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.

542. Créditos a corto plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año. (NOTA: Párrafo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

Funcionará a través de sus divisionarias. (NOTA: Párrafo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

a.3) Con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.

b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.

544. Créditos a corto plazo al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542 «Créditos a corto plazo».

545. Dividendo a cobrar.

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a.2) La cuenta 760 «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.

b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.

c) Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.

El contenido de sus divisionarias es el siguiente:

5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.

En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.

En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.

5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.

En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.

5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.

Recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la cuentas 762 «Ingresos de créditos».

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.

548. Imposiciones a corto plazo.

Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo y cuentas a la vista.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

5480. Imposiciones a corto plazo.

Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.

5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».

b) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.

5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de cuentas a la vista y similares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».

b) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.

Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) A la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta».

a.2) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con cargo, generalmente, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».

b) Se cargará:

b.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b.2) A la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. Otras cuentas financieras.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.

552. Cuentas de enlace.

5520. Remesas recibidas.

5521. Remesas remitidas.

5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.

5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.

5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.

5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.

5526. Órdenes de cobro.

5527. Traspaso de cuentas entre Centros.

5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.

5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.

554. Cobros pendientes de aplicación.

5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.

5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.

5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución.

5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.

5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

5548. Operaciones transitorias con títulos valores.

5549. Otros cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

5550. Anticipos de tesorería.

5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

5558. Operaciones transitorias con títulos valores.

5559. Otros pagos pendientes de aplicación.

556. Movimientos internos de tesorería.

5562. Remesas de efectivo en curso.

557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.

5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.

5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.

5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.

5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.

550. Cuentas corrientes no bancarias.

Cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».

Funcionará a través de su divisionaria.

5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.

En las MATEPSS, esta subcuenta reflejará el movimiento de fondos internos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y cada una de las MATEPSS, referente a la colaboración en la gestión.

Su saldo deudor o acreedor, figurará en el balance, bien en el activo corriente en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar», bien en el pasivo corriente en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los importes de las operaciones acreedoras de las MATEPSS frente a la Tesorería General que figuren en la comunicación que ésta última le efectúa y por las transferencias procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la recaudación del mes.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados», según corresponda, por el importe equivalente de los ingresos que figuren en la citada comunicación.

b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las operaciones deudoras de las MATEPSS frente a la Tesorería y que figuren en la citada comunicación.

552. Cuentas de enlace.

Cuenta destinada a recoger, a través de sus divisionarias, las relaciones entre los distintos centros gestores o, en su caso, en un mismo centro gestor, con ocasión de la realización de pagos; la distribución de los ingresos centralizados entre la Tesorería General y sus Direcciones Provinciales, así como cualquier otra operación contable que pudiera afectarles en función de la naturaleza y contenido de sus divisionarias.

Todas estas cuentas se regularizan y saldan en fin de ejercicio con arreglo al siguiente procedimiento:

1. En los centros de gestión de las entidades gestoras, de la Tesorería General, y en su caso, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se saldan contra la cuenta 102, "Central contable", que provoca en la contabilidad de sus correspondientes Servicios Centrales la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 241, "Oficinas contables".

2. En los Servicios Centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social las cuentas se saldan contra la cuenta 101, "Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial", que provoca, en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 240, "Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social distintos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial".

3. Finalmente, en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que han asumido todos los saldos comprendidos en las subcuentas de la 552, "Cuentas de enlace", estas deberán quedar saldadas ya que, por definición de las mismas, los saldos deudores se corresponden con los saldos acreedores.

Además de los motivos de cargo y abono expresados, en cada subcuenta, se producirán los que se indican al realizar su descripción.

5520. Remesas recibidas.

Recoge la recepción de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.

Por las remesas de efectivo recibidas, se abonará, en el centro de gestión que recibe los fondos, con cargo a las cuentas del subgrupo 57, "Efectivo y activos líquidos equivalentes", a excepción de la subcuenta 5750, "Del fondo de maniobra".

5521. Remesas remitidas.

Recoge el envío de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la MCSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.

Por las remesas de efectivo se cargará en el centro de gestión que remitió los fondos, a la recepción de los mismos en la de destino, con abono a la subcuenta 5562 "Remesas de efectivo en curso".

5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.

En los centros de gestión recoge los pagos realizados por los centros de gestión de la TGSS o MCSS por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, si existen centros gestores que no tienen la facultad de realizar pagos, esta subcuenta recoge en estos centros los pagos realizados por los centros gestores pagadores.

Se abonará con cargo a las subcuentas 40002, 40012, ó 40032 de "Pagos ordenados", y en su caso, 4012, "Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados", o a la cuenta de naturaleza no presupuestaria que en cada caso corresponda, según la naturaleza del pago.

Los abonos realizados en esta subcuenta en los centros de gestión de origen de los documentos se corresponden con los cargos simultáneos efectuados por los centros de gestión de la TGSS o MCSS, en la subcuenta 5523, "Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas".

5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.

En los centros de gestión de la TGSS o en los centros pagadores de las MCSS recoge los pagos por ellos realizados.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a:

a) Las cuentas de subgrupo 57, "Efectivo y activos líquidos equivalentes", excepto la subcuenta 5750, "Del fondo de maniobra", por las salidas materiales de fondos.

b) La subcuenta 5529, "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas", por los descuentos que puedan practicarse en el pago de libramientos.

Los cargos realizados en esta subcuenta por estos centros de gestión pagadores, se corresponden con los abonos simultáneos efectuados en la subcuenta 5522, "Pagos realizados por cuenta de relaciones internas", en los centros de gestión de origen de los documentos.

5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.

En la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recoge los ingresos centralizados, por cuotas o por impagados y retrocesiones derivados de pagos centralizados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 554, "Cobros pendientes de aplicación", a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.

b) Se cargará con abono a la misma subcuenta, por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.

Los cargos y abonos realizados en esta subcuenta se corresponden con los abonos y cargos realizados simultáneamente en la subcuenta 5525, "Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Ingresos centralizados".

5525. Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Ingresos centralizados.

En los centros de gestores del Presupuesto de Ingresos de la Tesorería General, y en su caso, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recoge, la parte que corresponde a los mismos en la recaudación centralizada o procedente de los impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a la cuenta 554, "Cobros pendientes de aplicación", a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.

b) Se abonará con cargo a la misma subcuenta por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.

Los abonos y cargos realizados en esta subcuenta se corresponden con los cargos y abonos realizados simultáneamente en la subcuenta 5524, "Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados".

5526. Ordenes de cobro.

En los centros de gestión sin presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro remitidas a los centros de gestión con presupuesto de ingresos para su imputación al mismo. Será de utilización asimismo en los centros gestores del presupuesto de ingresos por las operaciones con origen en ellos mismos.

Se instrumentalizarán en todo caso como órdenes de cobro las operaciones relativas a enajenación de inmovilizado, de activos financieros, reembolso de préstamos y recuperación de fianzas y depósitos constituidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación realizada, por el importe de los derechos a cobrar.

En los centros de gestión con presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión sin presupuesto de ingresos para su imputación al mismo.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por el importe de los derechos a cobrar.

El cargo a esta subcuenta en el centro de gestión sin presupuesto de ingresos se corresponde con el abono realizado, simultáneamente, por el centro de gestión con presupuesto de ingresos.

5527. Traspaso de cuentas entre centros.

Esta subcuenta recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre centros.

Su movimiento es el siguiente:

a) En el centro cedente se cargará o abonará con abono o cargo a la cuenta de activo o pasivo que, según los casos corresponda.

b) En el centro receptor se realizará, simultáneamente, el asiento contrario.

5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.

Esta subcuenta recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará o abonará, en el centro de gestión que traspasa el concepto no presupuestario, con abono o cargo a las cuentas en que figuran dichos conceptos no presupuestarios.

b) En el Centro de gestión receptor, se efectuarán los mismos asientos pero en sentido inverso.

Nota: Los motivos de cargo y abono que figuran en las subcuentas 5527, "Traspaso de cuentas entre centros", y 5528, "Traspaso de conceptos no presupuestarios", se entenderán como motivos adicionales de abono o cargo de las cuentas de contrapartida, no indicados expresamente al tratar cada una de ellas.

5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.

Esta subcuenta recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará en los centros de gestión de la TGSS o de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a la realización del ingreso en formalización que corresponda, bien por descuentos practicados en el pago de libramientos, bien por aplicación de ingresos recibidos.

b) Se cargará, simultáneamente, en el centro de gestión al que corresponda el ingreso realizado, con abono a la cuenta que en cada caso corresponda.

(NOTA: Cuenta 552 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y siguientes)

554. Cobros pendientes de aplicación.

Cuenta acreedora destinada a recoger, a través de sus divisionarias, los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a excepción de la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por los ingresos realizados en efectivo en las diferentes cuentas bancarias.

a.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza virtual.

a.3) La subcuenta 5525 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados», en los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, por la parte que le corresponda a cada una de ellas por recaudación de cuotas.

a.4) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrado», según corresponda, por los ingresos que proceda aplicar al presupuesto de ingresos.

b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza no presupuestaria que deban aplicarse en el propio centro de gestión de la TGSS o en los demás centros de gestión, incluidos los correspondientes a recursos de otros entes.

b.3) La subcuenta 5524 «Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados» en los Servicios Centrales por los ingresos que correspondan a sus centros de gestión.

b.4) Las cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.

Con independencia de los motivos de cargo y abono expresados, las divisionarias 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», 5541 «Recaudación líquida pendiente de tratamiento» y 5542 «Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución», pueden cargarse o abonarse por trasvase de operaciones entre ellas, así como por reclasificación mediante cargo en la subcuenta 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», con abono a las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social», y/o 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores», según proceda.

En particular las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social» y 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores» recogen las siguientes operaciones:

5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Recoge los cobros realizados a lo largo del ejercicio por desinversiones y demás operaciones de disposición de los valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

5548. Operaciones transitorias con títulos valores.

Esta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación o cancelación de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social por activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por su saldo acreedor, a fin de ejercicio, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

b) Se abonará por las enajenaciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».

Durante el ejercicio, la suma de su haber reflejará la totalidad de las enajenaciones valoradas a precio de venta.

Esta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.

555. Pagos pendientes de aplicación.

Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

5550. Anticipos de Tesorería.

Esta subcuenta recoge los anticipos de tesorería concedidos por el Gobierno, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su íntegro, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

b) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su íntegro, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Dado el carácter anual de los anticipos de tesorería, esta subcuenta deberá estar cancelada en fin de ejercicio.

5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Recoge los pagos realizados a lo largo del ejercicio por materializaciones, inversiones, reinversiones y demás operaciones de adquisición de valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

5558. Operaciones transitorias con títulos valores.

Esta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de compra o formalización de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social en activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las adquisiciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, cualquiera que sea su vencimiento, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

b) Se abonará por su saldo deudor, a fin de ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».

Durante el ejercicio, la suma de su debe indicará la totalidad de las operaciones de adquisición efectuadas a lo largo del mismo.

Esta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.

5559. Otros pagos pendientes de aplicación.

Recoge otros pagos pendientes de aplicación no contemplados en subcuentas anteriores. En particular, también recoge el importe del pago delegado de prestaciones, deducido en los boletines de cotización, que debe integrarse en el proceso general de recaudación y ser compensado por las Entidades gestoras con cargo a sus presupuestos de gastos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su líquido, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

b) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su líquido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

556. Movimientos internos de tesorería.

Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».

5562. Remesas de efectivo en curso.

Esta subcuenta recoge las remesas de efectivo que se encuentran en camino, por haber tenido salida de una determinada cuenta bancaria y no haberse recibido en la cuenta destinataria de los fondos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las órdenes de pago de esta naturaleza cursadas a las entidades financieras.

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5521 «Remesas remitidas», en el momento de formalizarse en los centros de gestión de la TGSS de destino la recepción de los fondos.

557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.

Recoge los cobros de las liquidaciones por reintegro de pagos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por los cobros realizados, con cargo a la subcuenta 5529, "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas".

a.2) En negativo, con cargo a la subcuenta 5529, "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas", por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

Su saldo, acreedor, representará el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos.

(NOTA: Cuenta 557 aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes)

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.

Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y fondo de maniobra, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.

Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.

Asimismo, en los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina recogerá las cantidades ingresadas por prestación de servicios u otros ingresos que se encuentren disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo con la normativa aplicable en los servicios del exterior.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», ó 5702 «Caja. Pagos a justificar», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.

b) Se abonará:

b.1) Una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto presupuestario realizado, o a la subcuenta 5586 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.

b.2) Con cargo a las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», ó 5702 «Caja. Pagos a justificar», según corresponda, por las cantidades ingresadas que no procedan de libramientos de fondos para pagos a justificar, tales como reintegros de terceros, reintegros procedentes de impagados o retrocesiones bancarias de pagos realizados, o por prestación de servicios.

Su saldo, deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.

En los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, su saldo recogerá el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación, disminuido por el importe de los ingresos obtenidos por prestación de servicios u otros que se encuentren pendientes de pago.

5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.

Esta subcuenta, recoge los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», con ocasión de la constitución del fondo de maniobra, y por los aumentos del mismo que procedan.

a.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades devueltas en efectivo a las Tesorerías, por cancelación o reducción de fondo.

a.3) Las subcuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra» por la reposición de fondos una vez presentadas las cuentas justificativas de los pagos realizados, así como por los reintegros de terceros.

b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» por las reducciones que se acuerde practicar en el límite de los fondos de maniobra y se compensen en las reposiciones.

5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.

Recoge los libramientos presupuestarios expedidos para provisiones de fondos para pagos a justificar que estén pendientes de pago, así como los reintegros de las cantidades entregadas a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono:

a.1) A la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.

a.2) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades devueltas en efectivo a la Tesorería, por reintegro.

b) Se abonará con cargo:

b.1) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», a la recepción de los fondos en la cuenta bancaria de pagos a justificar.

b.2) A la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de los reintegros de las cantidades entregadas a justificar para su imputación al presupuesto.

b.3) A la cuenta representativa del gasto realizado, por el importe de los descuentos practicados en el libramiento presupuestario de fondos a justificar, una vez aprobada la cuenta justificativa.

Su saldo, deudor, recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos, así como las cantidades reintegradas de fondos recibidos a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.

5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.

Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.

b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», una vez aprobada la cuenta justificativa.

A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

Esta cuenta recoge aquellos cobros respecto de los que se desconoce su origen y si son presupuestarios o no, y en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.

b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.

5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.

567. Gastos financieros pagados por anticipado.

568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución de la fianza con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».

Funcionará a través de sus divisionarias.

En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5650 "Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones presupuestarias" y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando las constituya el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por su cancelación, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.

b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5651 "Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones no presupuestarias" y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 "Pagos realizados por cuenta de relaciones internas" o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes", cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.

b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 "Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas" o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes", cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».

Funcionará a través de sus divisionarias.

En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5660 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.

En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5661 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.

567. Gastos financieros pagados por anticipado.

Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros».

568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.

Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».

57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.

570. Caja.

5700. Caja. Fondo de maniobra.

5701. Caja. Patrimonio privativo.

5702. Caja. Pagos a justificar.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

5710. Bancos e instituciones de crédito.

5711. Banco de España.

5712. Cuentas Centralizadas de la Tesorería General.

5713. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

5714. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero.

5718. Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

5732. De los centros de gestión.

5735. De recursos diversos centralizados.

5736. De recursos diversos provinciales.

5738. De operaciones de valores.

574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

5750. Del fondo de maniobra.

5751. De pagos.

5752. Pagos a justificar.

577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».

570. Caja.

Disponibilidades de medios líquidos.

Funcionará a través de las siguientes divisionarias:

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

5700. Caja. Fondo de maniobra.

Disponibilidades líquidas para fondo de maniobra.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades de la cuenta bancaria del fondo de maniobra para su ingreso en caja.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.

b.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria del fondo de maniobra procedentes de caja.

5701. Caja. Patrimonio privativo.

Disponibilidades líquidas, en caja, relativas al patrimonio privativo de las MATEPSS.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

5702. Caja. Pagos a justificar.

Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar existentes en las Unidades Administrativas correspondientes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas en caja procedentes de la cuenta bancaria de pagos a justificar.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.

b.2) La subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria de pagos a justificar procedentes de caja.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados por terceros.

a.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros, considerando como tal, los relativos a operaciones de constitución o reposición de los fondos de maniobra de los diversos centros.

b.2) La subcuenta 5562 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.

c) Se cargará o se abonará a la entrada o salida de medios líquidos, con abono o cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro o al pago, en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.

En particular la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social» recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero; en tanto que la subcuenta 5714 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero» es aquella que en cumplimiento del mencionado artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, minora en fin de ejercicio la tesorería de la Seguridad Social, como consecuencia de la consideración como activo fijo de carácter financiero del saldo disponible en la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social».

Del mismo modo, la subcuenta 5718 «Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación», recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España, a que se refiere, el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

Saldos a favor de la Tesorería General en cuentas restringidas de recaudación.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados.

a.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 556 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.

574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.

Esta cuenta de naturaleza virtual en las Tesorerías Territoriales tiene que quedar saldada diariamente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros.

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por el importe total de los pagos realizados en el día.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

5750. Del fondo de maniobra.

El movimiento de esta subcuenta, abierta en todos los centros de gestión es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», por los ingresos que se realicen por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, en calidad de constitución o de reposición de fondos, o de cualquier centro de gestión, por gastos compartidos.

a.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados a terceros o por las cantidades devueltas en efectivo al centro de gestión de la TGSS o MATEPSS como consecuencia de la reducción del fondo de maniobra.

b.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.

5751. De pagos.

El movimiento de esta subcuenta es similar al de la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».

5752. Pagos a justificar.

Recoge los movimientos de la cuenta bancaria de pagos a justificar abierta en los centros de gestión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por los ingresos que se realicen procedentes de libramientos expedidos a justificar.

a.2) La subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe de los pagos realizados a terceros.

b.2) La subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» por las cantidades no invertidas devueltas a la Tesorería por reintegro.

b.3) La subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.

577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.

Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:

Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.

En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a tres meses.

Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.

Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) A la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente" o a las cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes" si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.

a.2) Por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono generalmente a la cuenta 769 "Otros ingresos financieros".

b) Se abonará, por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 "Órdenes de cobro" o a las cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes" si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.

El contenido de sus subcuentas es el siguiente:

5770. Activos líquidos equivalentes al efectivo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En la TGSS, recoge aquellos activos líquidos equivalentes al efectivo en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

5779. Otros activos líquidos equivalentes al efectivo.

Recoge el importe de aquellos otros activos líquidos equivalentes al efectivo no contemplados en otras subcuentas de esta cuenta.

58. Provisiones a corto plazo.

582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.

583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.

584. Provisión para contingencias en tramitación.

585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.

588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.

589. Otras provisiones a corto plazo.

Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo».

El movimiento de las cuentas 582 «Provisión a corto plazo para responsabilidades», 583 «Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero», 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» y 589 «Otras provisiones a corto plazo», es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo».

584. Provisión para contingencias en tramitación.

Provisión para gastos futuros de prestaciones económicas, pendientes de reconocimiento al cierre del ejercicio, calculada con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al final del ejercicio por la estimación realizada con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para contingencias en tramitación».

b) Se cargará igualmente a final de ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para contingencias en tramitación aplicada».

585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.

Recoge las devoluciones de cotizaciones sociales y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», y 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.

b.2) La subcuenta 7955 «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.

59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.

596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.

Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.

Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».

b) Se cargará con abono a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».

b) Se cargará, con abono a:

b.1) La subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.

b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 541 «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6973 «De otras inversiones financieras».

b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7973 «De otras inversiones financieras».

Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza

Comprende las cuentas destinadas a recoger, tanto los aprovisionamientos, como los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio, de acuerdo con su naturaleza o destino.

En general todas las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», se abonan por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. Compras.

600. Compras de productos farmacéuticos.

6000. Fármacos específicos.

6009. Otros productos farmacéuticos.

601. Compras de material sanitario de consumo.

6010. Material de radiodiagnósticos.

6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

6012. Material de curas, suturas y apósitos.

6013. Otro material desechable.

6014. Reactivos y análogos.

6015. Antisépticos y desinfectantes.

6016. Gases medicinales.

6017. Material radiactivo.

6018. Prótesis e implantes.

6019. Otro material sanitario.

602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.

6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

603. Compras de productos alimenticios.

6030. Comestibles y bebidas.

6039. Otros productos alimenticios.

604. Compras de vestuario, lencería y calzado.

6040. Vestuario y lencería.

6045. Calzado.

605. Compras de otros aprovisionamientos.

6051. Combustibles.

6052. Repuestos.

6053. Materiales para reparaciones y conservación.

6054. Material de limpieza y aseo.

6058. Materiales de oficina y diversos.

606. Descuentos sobre compras por pronto pago.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

6070. Asistencia sanitaria concertada.

6075. Asistencia social concertada.

6079. Otros trabajos.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. «Rappels» por compras.

600/601/602/603/604/605/607 Compras de./Trabajos realizados por otras entidades.

Recogen el aprovisionamiento que se efectúa de los bienes incluidos en los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios, 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».

Comprende también los trabajos que, formando parte de su actividad, se encarguen a otras entidades.

Funcionarán a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

En particular, la cuenta 607 «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades y profesionales.

606. Descuentos sobre compras por pronto pago.

Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.

En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

609. «Rappels» por compras.

Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los «Rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de Productos farmacéuticos.

611. Variación de existencias de Material sanitario de consumo.

612. Variación de existencias de Instrumental y pequeño utillaje.

613. Variación de existencias de Productos alimenticios.

614. Variación de existencias de Vestuario, lencería y calzado.

615. Variación de existencias de Otros aprovisionamientos.

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo.

6200. Estudios y proyectos de investigación.

6201. Actividades científicas y generales.

6202. Becas de investigación y estudio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para proceso de información.

6217. Otro inmovilizado material.

6218. Cánones.

6219. Propiedad intelectual.

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6224. Maquinaria y utillaje.

6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Inmovilizado intangible y otro inmovilizado material.

6229. Inversiones inmobiliarias.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros servicios.

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.

Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o bien con abono a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

620. Gastos en investigación y desarrollo.

Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica y las becas de investigación y estudio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

621. Arrendamientos y cánones.

Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.

Esta cuenta recogerá además, el importe del canon o coste de compensación que habrán de satisfacer las MATEPSS por la utilización de bienes inmuebles integrantes de sus patrimonios privativos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

622. Reparaciones y conservación.

En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2 «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.

Funcionará a través de sus divisionarias.

623. Servicios de profesionales independientes.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.

Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, entre otros, así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes.

Transportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.

625. Primas de seguros.

Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de las cuentas 642 «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de Seguridad Social, 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte pactado en convenio colectivo por las MATEPSS y en la 644 «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, entre otros, contratados por la entidad con otras entidades.

626. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los datos, actuaciones y servicios que ofrecen la entidad.

628. Suministros.

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

Funcionará a través de sus divisionarias.

En particular, se incluirá en la subcuenta 6283 «Combustibles» la adquisición de combustibles cuando sean destinados directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sean objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputarán tales adquisiciones a la subcuenta 6051 «Combustibles».

629. Comunicaciones y otros servicios.

Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

En particular, se incluirá en esta cuenta las adquisiciones de material de oficina cuando sea destinado directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sea objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputará tal adquisición a las cuentas del subgrupo 60 «Compras», así como otros gastos diversos clasificados presupuestariamente en conceptos de contenido heterogéneo no aplicables a otras cuentas.

63. Prestaciones sociales.

630. Pensiones.

6300. Pensiones contributivas.

6301. Pensiones no contributivas.

631. Incapacidad temporal.

632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.

6320. Prestaciones contributivas.

6321. Prestaciones no contributivas.

634. Prestaciones familiares.

6340. Prestaciones familiares contributivas.

6341. Prestaciones familiares no contributivas.

635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.

636. Prestaciones sociales.

637. Prótesis y vehículos para inválidos.

638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

639. Otras prestaciones.

Las cuentas de este subgrupo recogen el importe de las prestaciones concedidas en el ámbito de la acción protectora de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Se cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que se reconozca la prestación o en los sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.

Se abonarán las cuentas del subgrupo 63, que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente recibida, con cargo a la cuenta 448, Deudores por prestaciones , por las liquidaciones firmes derivadas de expedientes de reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social. (NOTA: Párrafo aplicable a partir del ejercicio 2020)

630. Pensiones.

Recoge las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares, los afiliados al sistema de la Seguridad Social así como las pensiones no contributivas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

631. Incapacidad temporal.

Recoge el subsidio de incapacidad temporal que soportan las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social en las situaciones de baja por enfermedad o accidente.

632. Nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones.

Se incluyen en esta cuenta los importes de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, por riesgo durante el embarazo, por riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra en grave, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

Funcionará a través de sus divisionarias.

(NOTA: Cuenta 632 aplicable a partir del ejercicio 2020)

634. Prestaciones familiares.

Se incluyen en esta cuenta las prestaciones, tanto de carácter periódico como de pago único, reglamentariamente establecidas a favor de las familias.

Funcionará a través de sus divisionarias.

635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.

Se incluyen en esta cuenta los subsidios de recuperación otorgados a los trabajadores que reciban las prestaciones por recuperación profesional, de conformidad con la normativa vigente, así como las prestaciones otorgadas por una sola vez, tales como auxilio por defunción, ayuda por intervención quirúrgica, entregas por desplazamiento, indemnizaciones a tanto alzado, indemnizaciones por baremo, entre otras.

636. Prestaciones sociales.

Se recogen en esta cuenta las restantes prestaciones de carácter social, entre las que se citan a título indicativo, subsidio de ayuda a terceras personas, ayudas públicas de carácter individual a minusválidos, ayudas para pagos de servicios sanitarios, entre otras.

637. Prótesis y vehículos para inválidos.

Se recogen en esta cuenta los gastos de adquisición de toda clase de medios de esta naturaleza, cuando la misma se haga con destino a un beneficiario, sin previo almacenamiento, o los derivados de las cantidades entregadas a los interesados, cuando la adquisición se haya efectuado por ellos mismos.

638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

Esta cuenta incluye el gasto de las recetas expedidas a domicilio y en régimen ambulatorio y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

639. Otras prestaciones.

Recoge esta cuenta cualquier otro tipo de prestación a cargo de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social que no hayan quedado tipificadas en las cuentas anteriores.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

6400. Altos cargos.

6401. Personal eventual de gabinete.

6402. Personal funcionario y estatutario.

6403. Personal laboral.

6404. Incentivos al rendimiento.

6405. Otro personal.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

6420. Seguridad Social.

6429. Otras cotizaciones.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal.

6441. Acción Social.

6442. Seguros.

6449. Otros.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de Seguridad Social y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.

Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

640. Sueldos y salarios.

Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.

Funcionará a través de sus divisionarias.

641. Indemnizaciones.

Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

Recoge las aportaciones de la entidad, a los distintos regímenes de Seguridad Social en concepto de cuotas del empleador.

Funcionará a través de sus divisionarias.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.

644. Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente establecidos por la entidad.

Funcionará a través de sus divisionarias.

65. Transferencias y subvenciones.

650. Transferencias.

6500. A la entidad o entidades propietarias.

6501. Al resto de entidades.

651. Subvenciones.

6510. A la entidad o entidades propietarias.

6511. Al resto de entidades.

650. Transferencias.

Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a:

a) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si las concede el patrimonio privativo de las MATEPSS, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.

c) Las cuentas 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» por el importe de la transferencia concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

En la Tesorería General de la Seguridad Social se abonará con cargo a:

a) La cuenta 114 «Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de las disposiciones realizadas generalmente a favor de las MATEPSS.

b) La cuenta 115 «Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas principalmente de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Prevención y rehabilitación a favor de las MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien para otras disposiciones que pudieran establecerse.

En las MATEPSS se abonará con cargo a:

a) La cuenta 114 «Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS.

b) La cuenta 115 «Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Prevención y Rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La cuenta 116 «Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes. », al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas del ingreso, por las MATEPSS, en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

651. Subvenciones.

Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a:

a) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de subvenciones en especie.

c) La cuenta 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones», por el importe de la subvención concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

66. Tributos y gastos financieros.

660. Gastos financieros por actualización de provisiones.

661. Tributos.

6610. Tributos de carácter local.

6611. Tributos de carácter autonómico.

6612. Tributos de carácter estatal.

6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6616. Impuesto sobre beneficios corriente.

6617. Impuesto sobre beneficios diferido.

6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

662. Intereses de deudas.

6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.

6626. Intereses de otras deudas.

664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.

6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.

6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.

6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.

6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.

666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.

667. Pérdidas de créditos incobrables.

6670. Operaciones de gestión.

6673. Otras inversiones financieras.

6679. Otros deudores no presupuestarios.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

660. Gastos financieros por actualización de provisiones.

Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.

Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» y 58 «Provisiones a corto plazo».

661. Tributos.

En esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

6610/6611/6612. Tributos de carácter...

Se cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.

Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».

6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

6616. Impuesto sobre beneficios corriente.

Esta cuenta recoge el importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio por todos aquellos motivos no señalados para la cuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», y a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) Por la cuota a ingresar, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».

a.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».

b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

6617. Impuesto sobre beneficios diferido.

Importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio, que tiene su origen en una diferencia temporaria, en una diferencia permanente, en un crédito impositivo por bases imponibles negativas o en deducciones y bonificaciones, a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».

a.2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».

a.3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».

a.4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».

a.5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835 «Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones».

a.6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».

a.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».

b) Se abonará:

b.1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».

b.2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».

b.3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».

b.4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».

b.5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837 «Transferencia de deducciones y bonificaciones».

b.6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».

b.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Se cargará:

a.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».

a.2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».

a.3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».

a.4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».

6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».

a.2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».

a.3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».

a.4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

662. Intereses de deudas.

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará:

a) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

b) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

c) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, cuando correspondan al patrimonio privativo de las MATEPSS.

664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».

6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.

Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables».

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» ·y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».

666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.

Pérdidas producidas por la baja o enajenación de participaciones en entidades dependientes.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

667. Pérdidas de créditos incobrables.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.

668. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.

Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.

669. Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.

674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.

676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.

678. Gastos excepcionales.

670/671/672/674. Pérdidas procedentes de...

Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, material, las inversiones inmobiliarias, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.

Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta» que correspondan.

676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.

Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.

Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.

678. Gastos excepcionales.

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8 «Gastos imputados al patrimonio neto».

A título enunciativo se indican los siguientes: sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de fianzas constituidas entre otras.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.

68. Dotaciones para amortizaciones.

680. Amortización del inmovilizado intangible.

6800. Amortización de inversión en investigación.

6801. Amortización de inversión en desarrollo.

6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.

6806. Amortización de aplicaciones informáticas.

6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.

681. Amortización del inmovilizado material.

6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.

6811. Amortización de construcciones.

6814. Amortización de maquinaria y utillaje.

6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

6816. Amortización de mobiliario.

6817. Amortización de equipos para procesos de información.

6818. Amortización de elementos de transporte.

6819. Amortización de otro inmovilizado material.

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.

6820. Amortización de inversiones en terrenos.

6821. Amortización de inversiones en construcciones.

680/681/682. Amortización de...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».

69. Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación.

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.

6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.

6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.

6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.

6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.

6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.

6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.

6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.

6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.

6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.

6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.

6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.

693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.

6930. Pérdidas por deterioro de productos farmacéuticos.

6931. Pérdidas por deterioro de material sanitario de consumo.

6932. Pérdidas por deterioro de instrumental y pequeño utillaje.

6933. Pérdidas por deterioro de productos alimenticios.

6934. Pérdidas por deterioro de existencias de vestuario, lencería y calzado.

6935. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.

6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.

694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto.

6961. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.

6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados.

6964. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.

6968. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.

6969. Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención.

697. Pérdidas por deterioro de créditos.

6970. De operaciones de gestión.

6973. De otras inversiones financieras.

6979. De otros deudores no presupuestarios.

690/691/692. Pérdidas por deterioro de...

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material y en las inversiones inmobiliarias.

Funcionarán a través de sus divisionarias.

Se cargarán, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», respectivamente.

693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.

Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.

La definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.

Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».

La definición y el movimiento de la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:

Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.

Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».

694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.

Corrección valorativa, realizada a fin de ejercicio, de la estimación de los gastos futuros de las prestaciones por invalidez, muerte y supervivencia.

Se cargará, por el importe de los gastos futuros estimados, con abono a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio» y a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.

697. Pérdidas por deterioro de créditos.

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.

Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza

Recursos del Sistema de la Seguridad Social procedentes de la prestación de servicios, cotizaciones sociales, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.

Cuando las operaciones de anulación las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, se registrará un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».

70. Ingresos por prestación de servicios.

705. Prestaciones de servicios.

7050. Prestación de asistencia sanitaria.

7055. Prestación de servicios sociales.

7059. Prestación de otros servicios.

705. Prestaciones de servicios.

Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

En la contabilización de estos ingresos no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso corresponda girar, que será imputado a la cuenta 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos».

72. Cotizaciones sociales

720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:

7200. Régimen general.

7202. Régimen especial agrario.

7203. Régimen especial de trabajadores del mar.

7204. Régimen especial de la minería del carbón.

7205. Régimen especial de empleados del hogar.

7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:

7210. Régimen general.

7211. Régimen especial de trabajadores autónomos

7212. Régimen especial agrario.

7213. Régimen especial de trabajadores del mar.

7214. Régimen especial de la minería del carbón.

7215. Régimen especial de empleados del hogar.

Recoge los ingresos derivados de cotizaciones a favor del Sistema de la Seguridad Social e imputables al presupuesto de recursos y aplicaciones.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones no ingresadas.

b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

74. Tasas y precios públicos.

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

Se abonarán, por el importe de la tasa o precio público, según proceda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.

Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.

741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.

75. Transferencias y subvenciones.

750. Transferencias.

7500. De la entidad o entidades propietarias.

7501. Del resto de entidades.

751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.

7510. De la entidad o entidades propietarias.

7511. Del resto de entidades.

752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.

7520. De la entidad o entidades propietarias.

7521. Del resto de entidades.

753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.

7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.

75300. De la entidad o entidades propietarias.

75301. Del resto de entidades.

7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.

75310. De la entidad o entidades propietarias.

75311. Del resto de entidades.

754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.

7540. De la entidad o entidades propietarias.

7541. Del resto de entidades.

755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.

7550. De la entidad o entidades propietarias.

7551. Del resto de entidades.

756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.

7560. De la entidad o entidades propietarias.

7561. Del resto de entidades.

Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.

750. Transferencias.

Fondos recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MCSS.

En la Tesorería General de la Seguridad Social se cargará con abono a:

a) La cuenta 114 "Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MCSS.

b) La cuenta 115 "Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La cuenta 116 "Fondo de excedentes de contingencias comunes", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos derivados de los ingresos realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En las MCSS se cargará con abono a:

a) La cuenta 114 "Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la Reserva depositada en la Tesorería General, generalmente a favor de las MCSS.

b) La cuenta 115 "Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social a favor de las MCSS, para su materialización en el activo, o bien otras que pudieran establecerse.

(NOTA: Cuenta 750 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.

Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes" si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MCSS.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvención en especie.

(NOTA: Movimientos de la cuenta 751 aplicables a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.

Recoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente.

Se abonará con cargo a:

a) Generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

b) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.

753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».

7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».

754/756. Subvenciones para... imputadas al ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.

Funcionarán a través de sus divisionarias.

Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.

755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.

Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias».

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

7610. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

7613. Ingresos de valores representativos de deuda. Cartera MATEPSS.

7618. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

7619. Ingresos de otros valores representativos de deuda.

762. Ingresos de créditos.

764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.

7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.

7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.

7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.

7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.

766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.

Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades.

Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545 «Dividendo a cobrar», por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un año.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

Intereses de valores representativos de deuda, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», ó 54 «Inversiones financieras a corto plazo», según proceda.

a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.

762. Ingresos de créditos.

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonará:

a) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 257 «Intereses a largo plazo de créditos», ó 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

b) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con cargo a las cuentas, 252 «Créditos a largo plazo», 254 «Créditos a largo plazo al personal», 542 «Créditos a corto plazo» ó 544 «Créditos a corto plazo al personal».

764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros disponibles para la venta incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».

7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Se abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».

765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.

Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».

766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.

Beneficios producidos por la baja o enajenación, de participaciones en entidades dependientes.

Se abonará por el beneficio producido con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

768. Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.

Se abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.

769. Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.

Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a las cuentas representativas de los activos o bien a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» cuando deba imputarse a presupuesto, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

773. Reintegros.

774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.

775. Ingresos por servicios diversos.

776. Ingresos por arrendamientos.

777. Otros ingresos.

7770. Descuento de la industria farmacéutica.

7779. Otros ingresos.

778. Ingresos excepcionales.

770/771/772/774. Beneficios procedentes del...

Beneficios producidos, en general, en la enajenación de inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se produzcan entre ellos.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán con cargo a:

a) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el beneficio obtenido en la enajenación.

b) Las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», en el momento de la reclasificación.

773. Reintegros.

Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.

Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

775. Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.

776. Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.

Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir, así como, en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS el importe del canon o coste de compensación que habrán de percibir de las MATEPSS por la utilización de los bienes inmuebles integrantes de los citados patrimonios.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».

777. Otros ingresos.

Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: Alcances, descuento de la industria farmacéutica y repercusión de costas de procedimiento, entre otras.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

7770. Descuento de la industria farmacéutica.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».

7771. Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social.

Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva de Asistencia Social que las mutuas destinen a la financiación de las prestaciones de asistencia social.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 113 "Reserva de Asistencia Social", por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultado del ejercicio".

7772. Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria.

Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva Complementaria que se destinen a los fines previstos en la normativa de aplicación.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 112 "Reserva Complementaria", por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 "Resultado del ejercicio".

7779. Otros ingresos.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».

778. Ingresos excepcionales.

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones, así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.

78. Trabajos realizados para la entidad.

780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.

783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.

784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.

785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.

786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.

787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.

Las cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.

Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la hubiera realizado el patrimonio privativo de las MATEPSS.

780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».

Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».

781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Contrapartida de gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».

Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».

782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».

Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».

783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.

Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».

784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.

Contrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.

Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».

785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.

Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.

Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».

786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.

Contrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.

Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».

787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.

Contrapartida de los gastos financieros imputados a inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.

Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».

79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.

7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.

7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.

7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.

7911. Reversión del deterioro de construcciones.

7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.

7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

7916. Reversión del deterioro de mobiliario.

7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.

7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.

7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

7920. Reversión del deterioro de terrenos.

7921. Reversión del deterioro de construcciones.

793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.

7930. Reversión del deterioro de productos farmacéuticos.

7931. Reversión del deterioro de material sanitario de consumo.

7932. Reversión del deterioro de instrumental y pequeño utillaje.

7933. Reversión del deterioro de productos alimenticios.

7934. Reversión del deterioro de vestuario, lencería y calzado.

7935. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.

7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.

794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.

795. Exceso de provisiones.

7952. Exceso de provisión para responsabilidades.

7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.

7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.

7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.

7959. Exceso de otras provisiones.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

7961. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.

7963. Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados.

7964. Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.

7968. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.

7969. Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención.

797. Reversión del deterioro de créditos.

7970. De operaciones de gestión.

7973. De otras inversiones financieras.

7979. De otros deudores no presupuestarios.

799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado..

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Funcionarán a través de sus divisionarias.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material» y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».

793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.

Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.

La definición y el movimiento de todas las divisionarias salvo la 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».

La definición y el movimiento de la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta» son los siguientes:

Recoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes en estado de venta hasta el importe de las pérdidas por deterioro contabilizadas con anterioridad.

Se abonará, por el importe de la recuperación de valor, con cargo a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».

794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.

Su saldo antes de su regularización recoge el importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».

795. Exceso de provisiones.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».

797. Reversión del deterioro de créditos.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.

799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.

Se abonará con cargo a la cuenta 299 «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.

Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto

Disminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.

80. Pérdidas por valoración de activos financieros.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta. 802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos, reconocidas previamente en el patrimonio neto.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».

a.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

82. Gastos por valoración del inmovilizado no financiero.

820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.

821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.

822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.

823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.

820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.

Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la disminución del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respecto a su valor contable, incluidas las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios del modelo contable de la revalorización al modelo contable del coste.

Asimismo, se recogen en esta cuenta los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) Por las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del inmovilizado no financiero, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, con abono a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.

a.2) Por los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.

Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.

Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la pérdida sufrida en la enajenación, baja u otro tipo de disposición.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho inmovilizado.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.

Cuenta que recoge la imputación al resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e imputado al patrimonio neto de la entidad en ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del inmovilizado no financiero, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado enajenado, con abono a cuentas del subgrupo 77 «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y/o a la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

83. Impuestos sobre beneficios

830. Impuesto sobre beneficios.

8300. Impuesto corriente. 8301. Impuesto diferido.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios. 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes. 835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones. 836. Transferencia de diferencias permanentes. 837. Transferencia de deducciones y bonificaciones. 838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

830. Impuesto sobre beneficios.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

8300. Impuesto corriente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».

a.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».

b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».

c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».

8301. Impuesto diferido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».

a.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».

a.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

b) Se abonará:

b.1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».

b.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».

b.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».

c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».

a.2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».

b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».

836. Transferencia de diferencias permanentes.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.

b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».

a.2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».

b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».

84. Imputación de subvenciones.

840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

8400. De la entidad o entidades propietarias.

8401. Del resto de entidades.

841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.

8410. De la entidad o entidades propietarias.

8411. Del resto de entidades.

842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.

8420. De la entidad o entidades propietarias.

8421. Del resto de entidades.

840/841/842. Imputación de...

Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75 "Transferencias y subvenciones".

b) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».

Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto

Incrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.

90. Ingresos por valoración de activos financieros.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Recoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».

a.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

a.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.

920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.

Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se incluye también el aumento de valor derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del modelo contable del coste al de la revalorización.

Asimismo se recogen en esta cuenta las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) A fin de ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero valorado según el modelo de revaloración, con cargo a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.

a.2) Por las disminuciones en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».

94. Ingresos por subvenciones.

940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.

9400. De la entidad o entidades propietarias.

9401. Del resto de entidades.

941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.

9410. De la entidad o entidades propietarias.

9411. Del resto de entidades.

942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.

9420. De la entidad o entidades propietarias.

9421. Del resto de entidades.

940/941/942 Ingresos de subvenciones para...

940/941/942. Ingresos de subvenciones para...

Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 15.ª, "Transferencias y subvenciones".

Se incluirán también las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoración.

(NOTA: Definición de las cuentas 940, 941 y 942 aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes)

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos: presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en su caso, a la cuenta 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».

Grupo 0. Cuentas de control presupuestario

Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4 «Acreedores y deudores».

00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0025. Créditos generados por ingresos.

0028. Bajas por anulación y rectificación.

0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos para gastar.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

0033. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado para cada ejercicio.

a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.

a.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.

a.4) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, en el momento del cierre, y después del registro a.3) anterior, por el importe del remanente de crédito.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.

b.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito», por las posteriores modificaciones del presupuesto de gastos inicial. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.

b.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.

La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.

Su saldo, deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.

Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.

b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.

Recoge, las modificaciones de los créditos presupuestados aprobadas por la autoridad competente.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

0030. Créditos disponibles.

Recoge la totalidad de los créditos presupuestados aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.

a.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.

a.3) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

a.4) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

a.5) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados, fase A de la ejecución del presupuesto, en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.

b.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b.3) La subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b.4) La subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.

b.5) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.

b.6) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el significado de las sumas del debe y del haber de la subcuenta. Si se anula la transferencia este asiento será de signo positivo.

La suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestados. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aún siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.

0031. Créditos retenidos para gastar.

Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.

b.2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.

0032. Créditos retenidos para transferencias.

Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

a.2) La subcuenta 0023 «Transferencias de crédito», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

0033. Créditos no disponibles.

Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la retención, con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».

b) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A de la ejecución del presupuesto, cuando no se haya realizado retención de crédito.

a.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A, cuando se haya realizado retención de crédito.

a.3) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.

a.4) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», por los créditos dispuestos.

b.2) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

b.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b.4) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

Recoge el importe de los gastos comprometidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas, fase D de la ejecución del presupuesto.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.

b.2) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por su saldo.

La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.

Nota. Con el fin de poder diferenciar en las cuentas 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» y 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se hará en dos fases.

Primera fase: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas:

1.1 Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».

1.2 Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».

1.3 Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente»

Segunda fase:

2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:

a) Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».

b) Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.1.a).

2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».

Después de estas operaciones los saldos de las subcuentas 0030 «Créditos disponibles», 0031 «Créditos retenidos para gastar», 0032 «Créditos retenidos para transferencias» y 0033 «Créditos no disponibles» representan los respectivos remanentes de créditos.

2.3 Por el importe del remanente de crédito:

a) Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

b) Cargo a la subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

c) Cargo a la subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

d) Cargo a la subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.

Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.

a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.

Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.

Nota: Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos, pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas.

Modificaciones