Da 5 Reconocimiento del grado de dependencia
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Da 5 Reconocimiento del grado de dependencia

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D.A. 5ª. Habilitación de centros y servicios de atención a personas en situación de dependencia

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La acreditación de centros y servicios conlleva la obligación de realizar las adaptaciones que por virtud de la normativa aplicable, estatal o autonómica, resulten necesarias para prestar la atención en las condiciones de calidad e idoneidad a las personas en situación de dependencia.

Los centros solo podrán renunciar a su condición de centro acreditado de modo que ello no ocasione perjuicio alguno a las posibles personas usuarias afectadas.

La condición de centro acreditado en virtud de lo dispuesto en la presente norma, lo es sin perjuicio de la aprobación y publicación de normativa posterior al respecto, la cual habrá de cumplirse por los centros para conservar o adquirir en su caso dicha condición.

Se considerarán acreditados, a efectos de la atención en centros y servicios a que se refiere este decreto:

1. Todos los centros y servicios para personas con diversidad funcional, que se encuentran autorizados y que se ajusten a lo previsto en la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana; Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad; Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Atención Social, en la Comunitat Valenciana; y sus normas de desarrollo.

2. Los centros residenciales y centros de día de personas mayores dependientes, autorizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de servicios especializados de atención a personas mayores.

3. Los centros adheridos al programa de bono de atención a las personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave (BONAD).

El órgano competente de la conselleria para otorgar la condición de centro adherido al programa de bono de atención a las personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave (BONAD) resolverá sobre la condición de centro acreditado provisionalmente.

La condición de centro acreditado implicará el mantenimiento de las obligaciones que se contemplan en el artículo 32 de la Orden de 24 de febrero de 2006, a la que se remite en su disposición adicional segunda la Orden de 20 de febrero de 2007, ambas de la Conselleria de Bienestar Social.

En particular esta condición implicará el respeto de los precios establecidos en las citadas Órdenes

4. Los centros adheridos a los programas bono-residencia y bono-centro de día.

El órgano competente de la conselleria para otorgar la condición de centro adherido a los programas de bono-residencia y bono-centro de día y para otorgar la autorización de funcionamiento, expedirá a petición de los titulares de los centros un certificado que permita justificar frente a terceros esta condición.

La condición de centro acreditado implicará la obligación de mantener por tiempo indefinido las obligaciones que se contemplan en las Ordenes reguladoras del Programa para financiar estancias en residencias de la tercera edad y del programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores en situación de dependencia.

En particular esta condición implicará el respeto de los precios establecidos en las citadas órdenes.

5. En cuanto a las características de los centros de noche establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, se estará a la regulación que realice en su día la Administración General del Estado.

6. Asimismo se considerarán acreditados como servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal todos aquellos autorizados en su día por la Conselleria con competencias en Sanidad, en virtud de su normativa específica; a tal efecto la conselleria con competencias en materia de sanidad, comunicará a la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia las entidades que dispongan de tal autorización.