5 único Reglamento de explosivos
5. Número de catalogación.
La numeración que se atribuya al artificio pirotécnico en el catálogo oficial estará formada por cinco grupos de números y letras con la siguiente significación:
Primer grupo: De cinco dígitos, que indicarán el número correlativo de Orden.
Segundo grupo: Constará de un número, del I al VIII, que clasificará el artificio pirotécnico según la tipificación que hace el Reglamento de Explosivos, en su artículo 23, o de la letra M cuando se trate de artificios catalogados como materias pirotécnicas o de la letra O cuando se trate de artificios catalogados como objetos pirotécnicos.
Tercer grupo: De un solo dígito, que indicará:
1. Fabricado en España.
2. Fabricado en el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.
0. Fabricado en un país no perteneciente a la Unión Europea.
Cuarto grupo: Compuesto de cuatro dígitos, que indicarán el número adjudicado en las recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Número ONU).
Quinto grupo: Compuesto de dos números y una letra, de acuerdo con los criterios expuestos en el artículo 13 del Reglamento de Explosivos y al grupo de compatibilidad de la Instrucción Técnica Complementaria número 22.
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 04-02-2007