5 único Reglamento de explosivos
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5. Número de catalogación.

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La numeración que se atribuya al artificio pirotécnico en el catálogo oficial estará formada por cinco grupos de números y letras con la siguiente significación:

  • Primer grupo: De cinco dígitos, que indicarán el número correlativo de Orden.

  • Segundo grupo: Constará de un número, del I al VIII, que clasificará el artificio pirotécnico según la tipificación que hace el Reglamento de Explosivos, en su artículo 23, o de la letra M cuando se trate de artificios catalogados como materias pirotécnicas o de la letra O cuando se trate de artificios catalogados como objetos pirotécnicos.

  • Tercer grupo: De un solo dígito, que indicará:

    • 1. Fabricado en España.

    • 2. Fabricado en el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    • 0. Fabricado en un país no perteneciente a la Unión Europea.

  • Cuarto grupo: Compuesto de cuatro dígitos, que indicarán el número adjudicado en las recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Número ONU).

  • Quinto grupo: Compuesto de dos números y una letra, de acuerdo con los criterios expuestos en el artículo 13 del Reglamento de Explosivos y al grupo de compatibilidad de la Instrucción Técnica Complementaria número 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 04-02-2007