51 Estadística de I. Balears
Artículo 51. Creación y gestión del Registro de población de las Illes Balears
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1. Se crea el Registro de población de las Illes Balears, que explotará y custodiará el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
2. El Registro de población de las Illes Balears contendrá los datos de nombre, apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número del DNI o del documento que lo sustituya, en el caso de población extranjera, y certificado o título escolar o académico, que consten en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de las Illes Balears.
3. Según las previsiones sobre transmisiones de datos entre administraciones públicas incluidas en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Instituto de Estadística de las Illes Balears solicitará los datos del Registro de población de las Illes Balears al Instituto Nacional de Estadística, al que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye la coordinación de todos los padrones municipales.
4. Las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears pueden emplear los datos del Registro de población de las Illes Baleares para ejecutar la planificación estadística de acuerdo con lo que prevé esta ley.
5. Los datos del Registro de población de las Illes Balears también se pueden ceder a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del sector público autonómico y de los consejos insulares sin el consentimiento previo de las personas interesadas cuando se necesiten para ejercer una competencia atribuida por una norma con rango de ley y exclusivamente para asuntos en que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
6. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de población de las Illes Balears se dirigirán al Instituto de Estadística de las Illes Balears y tienen que especificarán la competencia y la actividad concreta para cuyo ejercicio es necesario el tratamiento de datos, acreditar que la residencia o el domicilio son datos relevantes y, en su caso, la necesidad que se facilite la información sin anonimizar, según lo que establece el Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, extremo que será objeto de comprobación antes de que el Instituto de Estadística de las Illes Balears comunique los datos.
7. La información que obtengan de la manera prevista en este artículo los diferentes órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de los consejos insulares no puede cederse o servir para otras funciones diferentes de las que se hayan hecho constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de las Illes Balears.
8. Con relación a la finalidad establecida en el punto 5 anterior, prevista expresamente en el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las personas interesadas pueden ejercer ante el Instituto de Estadística de las Illes Balears los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que correspondan en cada caso.
El Instituto de Estadística de las Illes Balears puede denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos estén amparados por las garantías del secreto estadístico, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
9. Los datos personales del Registro de población de las Illes Balears están sujetos al principio de confidencialidad establecido en los artículos 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10. Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la normativa de desarrollo; en particular, las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Modificación realizada (51) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (51 (se añade)) por Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears
(PM de 29-07-2017) en vigor desde 30-07-2017
