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53.- Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad de Ceuta, de 8 de mayo de 2020 por la que se organiza la vuelta a la actividad., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 08-05-2020

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202039

F. Publicación: 08/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202039 de 08/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, fue declarado el estado de alarma por el Gobierno de la nación en todo el territorio nacional, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), estableciéndose importantes medidas de restricción de la movilidad personal, al objeto de contener la extensión del virus.

El estado de alarma hasta la fecha actual ha sido prorrogado en tres ocasiones, siendo la última la declarada por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Posteriormente, el Consejo de Ministros en fecha 28 de abril de 2020, superada la fase más aguda de expansión de la pandemia, ha aprobado un 'Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad', ante la contención de la epidemia como consecuencia de las medidas de confinamiento adoptadas y, ante el impacto negativo de esta situación en los distintos sectores de la sociedad, con el objeto de conseguir una recuperación progresiva de la actividad social y económica.

Este Plan contiene una serie de medidas para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad tras la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en él se establece una desescalada gradual y asimétrica que se realizará en cuatro fases, atendiendo al control de la epidemia y situación sanitaria de cada territorio.

Ante este nuevo contexto de transición progresiva establecido en el Plan aprobado por el Gobierno de la Nación, esta Administración tras la suspensión de la mayor parte de la actividad laboral presencial en sus instalaciones y servicios públicos motivada por la situación excepcional de estado de alarma, estima necesario adoptar una serie de medidas organizativas que permitan recuperar la normalidad en el ámbito laboral mediante la reincorporación progresiva y gradual del personal a su puesto de trabajo de forma presencial, adoptando las medidas de seguridad y protección para la salud que se estimen necesarias para sus empleados y empleadas en el desempeño de sus funciones, asegurando una adecuada prestación de los servicios públicos.

Por último, reseñar que ante la situación de constante cambio en la que nos encontramos como consecuencia de la evolución de crisis sanitaria y de la normativa dictada por el Gobierno que nos resulte de directa aplicación, conlleva la necesidad de ir adoptando las medidas o resoluciones que sean necesarias para adecuarnos a ellas hasta que finalice el proceso de desescalada y se alcance la nueva normalidad.

El R.D. 463/2020, de 14 de marzo en su art.6 establece que 'Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5'.

Las distintas Centrales Sindicales de la Ciudad han sido consultadas del contenido de la presente Resolución.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se adoptan las siguientes medidas organizativas de reincorporación del personal que producirán efectos a partir del 11 de mayo de 2020 hasta que se determine según la evolución de la situación de la pandemia.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21,22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE de 10.11.2017), y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de 2 de marzo de 2020 (BOCCE Extra nº 19 de 03-03-20), la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, HA RESUELTO:

1.- Objeto.

Las presentes medidas tienen por objeto establecer los criterios y condiciones de la organización del trabajo que van a regir en todas las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y sus OO.AA., a la hora de establecer medidas de carácter preventivo, para evitar los riesgos del COVID-19, en el momento de la reincorporación a los centros de trabajo.

2.- Reincorporación progresiva.

' La reincorporación de todo el personal a los centros de trabajo de manera presencial, se va a producir en tres fases, salvo en aquellos, cuyas actividades estén suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, que continuarán en esta situación, hasta que no se dicten por las autoridades competentes, instrucciones por la que se deje sin efecto la suspensión.

' En la primera fase, comprendida entre el 11 y el 24 de mayo, se reincorporará como máximo un tercio de la plantilla de la unidad administrativa correspondiente, estableciéndose en caso de que sea posible, la rotación del personal.

' En la segunda fase, comprendida entre el 25 de mayo y el 7 de junio, dos tercios como máximo de la plantilla de la unidad administrativa correspondiente estableciéndose en caso de que sea posible, la rotación del personal.

' Y la tercera fase, a partir del 8 de junio en adelante, que se reincorporará el resto de la plantilla.

' Respecto al personal que se encuentre en grupos de riesgo, deberán de conformidad con el Protocolo 1005, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tramitar su baja laboral, y se reincorporarán presencialmente cuando se determine, según las recomendaciones sanitarias por la evolución del COVID-19. Se considera grupo de riesgo:

æ Mayores de 60 años

æ Afectos de Hipertensión

æ Afectos de Diabetes

æ Afectos de Enfermedad cardiovascular crónica

æ Afectos de Enfermedad pulmonar crónica

æ Afectos de Cáncer en fase de tratamiento

æ Afectos de Inmunodepresión

æ Embarazadas

' El personal que permanezca en su domicilio por el cumplimiento de un deber inexcusable (artículo 48, j), TREBEP), debidamente acreditado se reincorporara cuando desaparezca la causa que lo motivó.

' Estas tres fases, serán efectivas, en las fechas expresadas, salvo que haya una evolución desfavorable del COVID-19, determinada por el Gobierno de la Nación y conlleve que la Ciudad no avance a la fase siguiente que en su caso corresponda. Ese hecho, paralizará el proceso de reincorporación del personal en la fase en la que se encuentre, y solo continuará una vez que la Ciudad alcance las condiciones sanitarias óptimas que le permitan avanzar a la siguiente fase del Plan de desescalada.

' Los Consejeros o Directores Generales, a propuesta de los respectivos Jefes Administrativos, determinarán los turnos rota- torios, en su caso, de los empleados públicos adscritos a sus respetivas Consejerías, atendiendo a las necesidades de ser- vicio y a criterios debidamente motivados.

' Las fases explicitadas tienen las siguientes condiciones:

1º).- No podrá realizarse ninguna de las fases de incorporación sin que se respete el mínimo de 2 metros de distancia entre los puestos de trabajo, y se deberán adoptar todas aquellas medidas preventivas que más adelante se explicitarán.

2º).- En los supuestos en los que, en las unidades administrativas se produzcan aglomeraciones de empleados, sin que se pueda respetar la distancia mínima de 2 metros, se establecerán turnos, tantos como sean necesarios, con criterios equitativos para que la carga de trabajo se distribuya entre todos de una manera objetiva y razonable.

3.- Teletrabajo.

' La Ciudad Autónoma de Ceuta seguirá fomentando el teletrabajo, y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, se incrementará el número de licencias que actualmente dispone. En este caso, se tendrá en cuenta al personal que habiéndolo solicitado, no haya tenido acceso al uso de dicha herramienta.

' La organización actual del personal que disponen de las herramientas informáticas para poder trabajar desde su domicilio particular, se realizo en las primeras semanas del estado de alarma para garantizar fundamentalmente la prestación de ser- vicios esenciales, por ello para adecuarse a la nueva normalidad laboral, se estima necesario una nueva ordenación provi- sional de esta modalidad de prestación de servicios no presencial, que se mantendrá únicamente mientras perdure la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos y se ajustará a los siguientes términos:

1º).- Tanto los empleados públicos catalogados como grupos de riesgo (tras su alta médica preceptiva), como los que permanezcan en su domicilio por el cumplimiento de un deber inexcusable o cualquier otra causa legal justificada, realizaran la prestación de sus servicios profesionales a través del teletrabajo.

2º).- También realizarán teletrabajo, siempre que sea posible (disponibilidad de licencias), aquellos empleados públicos que actualmente dispongan de esta herramienta y por aglomeración de personal no sea posible respetar la distancia mínima de metros, cuestión que tendrán en cuenta los respectivos Consejeros o Directores Generales, a propuesta de los jefes de las unidades administrativas, en el orden de reincorporación de los empleados públicos en las tres fases determinadas.

3º). De igual manera, realizarán teletrabajo, siempre que sea posible, todos los empleados públicos que hayan tenido riesgo por contacto estrecho con posibles transmisores del COVID-19.

La modalidad de prestación de servicios no presencial, podrá compatibilizarse puntual o periódicamente con la modalidad presencial de prestación del servicio cuando se requiera al empleado público para ello.

4.- Flexibilización de jornada y horarios.

' Se establece hasta que se vuelva a una situación de normalidad, la flexibilización horaria, tanto en la entrada como en la salida de los empleados públicos, con el fin de evitar aglomeraciones en las horas punta. En concreto, el horario de entrada se fija entre las 7.45 y 9.00 horas. Y el horario de salida de las 14.15 a las 15.30 horas.

' La jornada laboral de los empleados públicos, será de 35 horas semanales, y partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre se reducirá una hora diaria, en los términos del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

5.- Medidas preventivas

' Para garantizar la reincorporación segura y homogénea en las actuaciones preventivas y niveles de protección de los centros de trabajo, se seguirá el Protocolo para la Prevención de Riesgos Laborales en Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta por Exposición al Coronavirus (Protocolo 1005), aprobado por unanimidad por el Comité de Seguri- dad y Salud el 24 de abril de 2020 (con las modificaciones y actualizaciones que se puedan aprobar mediante instrucciones y recomendaciones de las Autoridades Sanitarias), y se formulan las siguientes medidas y líneas de actuación:

A) Consideraciones previas.

' Si algún empleado público presenta sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.), que pudiera estar asociada al COVID-19, no debe acudir al puesto de trabajo, y contactará con su responsable inmediato, y se informará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de ponerse en contacto con su médico de atención primaria y seguir sus instrucciones, así como con el teléfono de atención al COVID-19.

' Si los síntomas dan comienzo en el puesto de trabajo, deberán seguirse las indicaciones establecidas el punto 5, apartado D, del Protocolo 1005, indicado con anterioridad.

B) Centro de trabajo.

' Los Consejeros o Directores Generales y los Jefes de las Unidades Administrativas, y responsables de los centros, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al Protocolo 1005, ya reseñado, con sus posibles actualizaciones. No obstante, se reseñan de manera concreta algunas de las medidas más importantes:

æ Previa a la reincorporación al trabajo se adoptarán las medidas adecuadas para que se mantenga la distancia de seguri- dad mínima de 2 metros, entre los puestos de trabajo de los empleados públicos o disponer de mampara de protección para evitar el contacto.

æ La higiene de manos es la medida principal de protección contra la infección, por lo que en todo momento se asegura- rá la disponibilidad de agua, jabón, rollos de papel desechable, y soluciones hidroalcohólicas, junto al cumplimiento de las medidas de toser, estornudar o evitar tocarse la cara y los ojos.

æ Se dotarán a todas las unidades administrativas de la Ciudad Autónoma de solución hidroalcohólica, guantes de nitrilo, papel desechable, desinfectante de superficie spray, y mascarillas tipo FFP2, para cada empleado público (en el caso de que se agoten las mismas, y mientras se adquieren por el procedimiento de emergencia las de este tipo, se dotará a los puestos de mascarillas quirúrgicas).

æ Se facilitará la información mediante cartelería en los puntos clave de los centros de trabajo, como medida comple- mentaria para reforzar la transcendencia de la higiene y distancia social.

æ La limpieza de los centros de trabajo se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de actuación para personal de limpieza y desinfección, extremándose éstas medidas en las dependencias y equipos de trabajo, así como en las superficies de contacto frecuente, como barandillas, picaportes, botones, teléfonos, fotocopiadoras, ordenadores, etc.

æ En relación con la utilización de vehículos y maquinaria móvil, se seguirán las recomendaciones del Ministerio de Sanidad en cuanto a la limpieza y desinfección, así como el número máximo de personas por vehículos y su dis- tribución.

æ En lo referente a la realización de test rápidos de detección de anticuerpos, con la participación del Servicio de Pre- vención de Riesgos Laborales, se seguirán las directrices emitidas por la Consejería de Sanidad.

æ Se realizarán controles de temperatura a los empleados públicos al inicio de la jornada laboral, en los centros de traba- jo en los que se produce una concurrencia masiva de personal.

æ En relación con la utilización de lectura biométrica para el control de entradas y salidas del puesto de trabajo, seguirá en suspenso la misma, sin perjuicio de su sustitución por otras formas de control de efectivos que no impliquen contacto físico repetido de diversas personas con un dispositivo.

æ En los controles de acceso, se establecerá una distancia de dos metros indicada por vinilo antideslizante para el suelo.

æ Se limitará el aforo de los ascensores, priorizando su utilización por personas con discapacidad. Se fomentará el uso de

la escalera.

æ En las zonas comunes, deberán seguirse las obligaciones e indicaciones que se establezcan por las autoridades sanitarias.

C) Puestos de trabajo.

' En los puestos de atención al público, además de dotarse de las medidas preventivas enumeradas para las unidades administrativas, estarán equipados de mamparas de protección. Además, se deberá limitar el aforo, y, en caso de que sea posible, la atención al público será, a través de cita previa. También se deberá poner a disposición del público, en los mencionados puestos, solución de gel hidroalcohólico y papel desechable.

D) Equipos de protección individual.

' Los servicios de prevención determinarán el uso de protección individual adecuada y proporcional al riesgo de cada puesto de trabajo en base a las medidas implantadas y a lo establecido por las autoridades competentes en cada momento.

E) Información a los empleados públicos.

' En los accesos a todas las dependencias de la Ciudad Autónoma se dispondrán carteles informativos sobre la higiene de manos y medidas de prevención de contagio.

' Los empleados públicos serán informados a través de todos los canales de comunicación necesarios, de las medidas implantadas, y de las actualizaciones del Protocolo 1005, así como de las recomendaciones higiénicas para reducir el riesgo de contagio, de manera particular de las siguientes:

æ Lavarse las manos frecuentemente, con agua y jabón, especialmente, antes y después de contactar con terceras per- sonas, así como al principio y final de su actividad laboral.

æ Hacer uso del gel hidroalcohólico.

æ En general, evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca.

æ En caso de toser y/o estornudar, taparse con papel desechable y tirarlo tras su uso, y en defecto de lo anterior, uti- lizar la parte interna del codo para no contaminar las manos.

æ Evitar cualquier contacto físico en los saludos (apretones de manos, besos, etc.

F) Coordinación de actividades empresariales.

' La Ciudad Autónoma mantendrá las reuniones necesarias con las empresas que prestan servicios en sus centros de tra- bajo para garantizar que las mismas cumplen las exigencias y los requisitos marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicios.

' Asimismo, en los centros de trabajo en los que se comparta edificio o instalaciones por parte de la Ciudad con otras Administraciones Públicas, se establecerá la adecuada coordinación con las mismas para la adopción de las medidas preventivas necesarias.

6.- Comité de Seguridad y Salud y Participación social.

' El Comité de Seguridad y Salud, se reunirá semanalmente, por medios telemáticos, para asegurar la debida consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que resulten nece- saria en cada momento de aplicación en sus respectivos ámbitos, retomando desde ese momento su actividad ordinaria o extraordinaria cuando así se requiera, de acuerdo con la normativa de vigente aplicación.

' Se informará de las medidas adoptadas en el Comité de Seguridad y Salud a los representantes de la Mesa General de Negociación.

Publíquese el presente decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

En Ceuta, 8 de mayo de 2020.- La Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, Kissy Chandiramani Ramesh.