Da 6 Cooperativas de Illes Balears
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D.A. 6ª. Arbitraje.

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Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las cooperativas, entre el consejo rector o los apoderados, el comité de recursos y los socios, incluso en el período de liquidación, podrán ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la Ley 36/1998, de 5 de diciembre, de arbitraje. No obstante, si la discrepancia afecta substancialmente a los principios cooperativos, podrán acudir al arbitraje de equidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003