Da 6 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
Da 6 Ley del impuesto sob...tes -IRNR-

D.A. 6ª. Gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas de un establecimiento permanente.

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D.A. 6ª. Gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas de un establecimiento permanente.

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En los casos en los que, por aplicación de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito por España se permita, a efectos de determinar la renta de un establecimiento permanente situado en territorio español, la deducción de los gastos estimados por operaciones internas realizadas con su casa central o con alguno de sus establecimientos permanentes situados fuera del territorio español, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º No será aplicable el artículo 18.1.a) de este texto refundido.

2.º Los rendimientos imputados a la casa central o a alguno de los establecimientos permanentes situados fuera del territorio español que se correspondan con los citados gastos estimados se considerarán rentas obtenidas en territorio español, sin mediación de establecimiento permanente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1 de este texto refundido.

3.º El impuesto correspondiente a los rendimientos imputados se devengará el 31 de diciembre de cada año.

4.º El establecimiento permanente situado en territorio español estará obligado a practicar retención e ingreso a cuenta por los rendimientos imputados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este texto refundido.

5.º A las operaciones internas realizadas por un establecimiento permanente situado en territorio español con su casa central o con alguno de sus establecimientos permanentes situados fuera del territorio español, a los que resulte de aplicación esta disposición adicional, les será de aplicación lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.