Da 6 Simplificación administrativa
Da 6 Simplificación administrativa

Da 6 Simplificación administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 6ª. Aplicación a entidades locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades locales aragonesas quedarán sujetas a las disposiciones de la parte articulada de esta ley cuando así se establezca expresamente en la misma y, en todo caso, a lo establecido en el título preliminar, excepto el artículo 5, el título II y, cuando en virtud de su normativa específica apliquen los regímenes de declaración responsable y comunicación, los capítulos primero y tercero del título III.

2. En la regulación de los procedimientos de su competencia, en el marco de la legislación básica y sectorial aplicable, las entidades locales observarán los criterios establecidos en el capítulo segundo del título III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021