Da 7 Montes
Da 7 Montes

Da 7 Montes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 7ª. Límite a la divisibilidad de la propiedad forestal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las extensiones de montes iguales o inferiores a veinticinco hectáreas tendrán la condición de indivisibles y les serán de aplicación las disposiciones establecidas para la Unidad Mínima de Cultivo en los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias y los artículos 11 y 12 de la Ley 14/1990 de Concentración Parcelaria de Castilla y León. Los PORF podrán establecer un límite superficial diferente, adaptado a las condiciones locales de los diferentes territorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-2009 en vigor desde 16-05-2009