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76 único para Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral

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76. Material para la realización de supuestos prácticos.

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1. La convocatoria que lleve a cabo el TCA para la realización del supuesto práctico deberá contener un pronunciamiento expreso respecto al material que puedan llevar consigo las personas aspirantes para su realización.

2. El TCA podrá autorizar que las personas aspirantes puedan llevar consigo textos legales, siempre y cuando las bases específicas de la convocatoria no lo prohíban.

En este caso, se podrá disponer de textos legales publicados por diarios oficiales o editoriales.

Los textos no podrán contener anotaciones personales ni ningún tipo de anexo que no sea propio de la publicación. A estos efectos, el mero subrayado manual del texto no se considerará como anotación.

Las recopilaciones legislativas comentadas podrán utilizarse siempre que se trate de comentarios que formen parte de la propia publicación y siempre y cuando no hayan sido prohibidas en la convocatoria por el TCA.

Entre las 48 y las 24 horas antes del inicio de la realización del supuesto práctico, el TCA podrá delimitar las normas jurídicas concretas que las personas aspirantes pueden llevar consigo, por ser las necesarias para la resolución de los supuestos prácticas, y cuya aplicación será objeto de evaluación.

3. A solicitud del Tribunal Calificador, y siempre y cuando se disponga de los medios tecnológicos, la Dirección General de la Función Pública podrá habilitar dispositivos informáticos que se pondrán a disposición de las personas aspirantes, conteniendo los textos legales necesarios para la resolución de los supuestos prácticos.

4. En atención a las especificidades de los supuestos prácticos, los Tribunales Calificadores podrán autorizar a las personas aspirantes a que porten dispositivos electrónicos u otros útiles que sean necesarios para la realización de aquellos.