78 único generales Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral
78. Instrucciones generales para la realización de supuestos prácticos.
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1. Cuando el ejercicio práctico consista en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a elegir, de entre varios propuestos por el TCA, estos deberán estar numerados.
Las personas aspirantes deberán entregar solamente los supuestos elegidos y realizados.
En caso de entregarse más supuestos prácticos, realizados total o parcialmente, solo se tendrán en cuenta para su valoración el máximo de supuestos a realizar por el orden en que fueron planteados.
2. Cuando el TCA acuerde la corrección sin identificación de las personas aspirantes se informará expresamente a las personas aspirantes del contenido del apartado 55 de este Protocolo.
3. Cuando los supuestos prácticos planteados consistan en un enunciado con preguntas a responder, el TCA podrá delimitar el espacio para las respuestas.
Las personas aspirantes, en este caso, deberán limitarse a responder en los espacios habilitados. Cualquier texto que figure fuera de tales espacios se tendrá por no puesto.
4. Las personas aspirantes tendrán derecho, una vez finalizado su ejercicio, a llevarse consigo los supuestos prácticos planteados.
5. Serán de aplicación a este tipo de ejercicio, las previsiones del presente Protocolo, en cuanto a la realización de ejercicios colectivos y en su caso, de acordarse, para su lectura posterior.
- Artículo modificado (78 (se añade)) por Resolución de 10 de octubre de 2018, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2018, que establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 05-11-2018) en vigor desde 06-11-2018
