Da 9 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Da 9 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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D.A. 9ª. Medidas de fomento

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El departamento competente en materia de agricultura y ganadería debe fomentar, de acuerdo con la Ley 18/2001, de orientación agraria:

a) La fertilización del suelo con productos orgánicos.

b) La racionalización del uso de los fertilizantes.

c) La utilización de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes orgánicos como sustitutivos de fertilizantes minerales.

d) La adquisición de maquinaria agrícola de uso común.

e) El uso de energías renovables.

f) La mejora de las estructuras y los equipos de gestión de las deyecciones ganaderas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019